Mediante sentencia N° 180 del 13 de abril de 2015, la Sala
de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio
establecido en la sentencia de la Sala Constitucional N°
1641 del 02 de noviembre de 2011 (caso: Motores Venezolanos, C.A.),
según el cual cuando se pacte el pago de una obligación en divisas ésta se
deberá realizar conforme a la tasa de cambio oficial imperante al momento del
pago y no al momento de la celebración del contrato. Al respecto, se señaló
que:
“De la jurisprudencia supra transcrita, se colige que las
obligaciones en Venezuela expresadas en moneda extranjera y pagadera en el
territorio, se presumen salvo convención especial que acrediten válidamente las
partes, como obligaciones que utilizan la divisa como moneda de cuenta, es
decir, de referencia del valor sobre bienes y servicios en un momento
determinado, según lo que establece, el artículo 115 hoy 128 de la Ley del
Banco Central de Venezuela, (vigente para la fecha de la contratación) ello
refiere que el deudor de obligaciones estipuladas en moneda extranjera se
liberará entregando a su acreedor el equivalente en bolívares de la moneda
extranjera aplicando la tasa del lugar a la fecha de pago.
(…)
Ahora bien, yerra la recurrida al establecer que la
obligación debía de pagarse en bolívares al cambio en que ha debido ser
protocolizado el documento definitivo de compra-venta, es decir, el 5 de mayo
de 2006, pues el artículo 115 de la Ley del Banco Central de Venezuela, vigente
para la fecha de la contratación, es contundente cuando señala que “…Los pagos
estipulados en monedas extranjeras se cancelan, salvo convención especial, con
la entrega de lo equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio corriente
en el lugar de la fecha de pago…”, lo que determina el error de interpretación
de dicha norma, pues no puede la recurrida ordenar el pago a la tasa de cambio
oficial cuando debió protocolizarse el documento, ya que esto va en desmedro
del patrimonio de la demandada quien tiene derecho a recibir el mejor
precio posible por la venta del inmueble. La finalidad de pactar en moneda
extranjera es que esta sirva como divisa de cuenta, pues estos son mecanismos
de ajuste del valor de la obligación para la oportunidad de pago, por lo que
debió establecer la cantidad para la variación monetaria de la conversión
dólar-bolívar en la oportunidad en que se efectúe el pago” (énfasis
añadido por la Sala).
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