martes, 26 de noviembre de 2013

Aumenta costo del pasaporte y las visas

Este martes, la Asamblea Nacional (AN) sancionó la reforma parcial de la Ley de Timbre Fiscal, que permitirá establecer ajustes en las tasas de algunos servicios prestados por el Servicio de Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime). AVN
El proyecto de reforma, que prevé el ajuste de las tasas correspondientes a la expedición, renovación y naturalización tanto de venezolanos como de extranjeros, fue presentado el pasado 14 de noviembre, cuando se aprobó en primera discusión.
Este instrumento legal fue reformado en los 14 numerales del artículo 7, referido a los servicios de extranjería como pasaporte, autorización de visas, constancias de naturalización, ingreso por permanencia, datos filatorios tanto de venezolanos como extranjeros, movimientos migratorios, habilitaciones portuarias y expeditación de tarjeta de tripulante, entre otros.
El artículo propone el pago de siete unidades tributarias (cuyo valor actual es de Bs. 107 cada una) por la expedición y renovación en el país de pasaporte ordinario a ciudadanos venezolanos y de emergencia a ciudadanos extranjeros; así como la cancelación de seis unidades tributarias por la autorización de visas en el exterior a ciudadanos extranjeros.
La expedición, renovación, prórroga y cambio de visa en el país a residentes será de ocho unidades tributarias. Se estableció, además, dejar exentos del pago por los actos y documentos establecidos en dicho artículo, a las mujeres a partir de los 55 años de edad, el hombre a partir de los 60 años, así como a los niños y adolescentes.

Fuente: http://www.lapatilla.com/

viernes, 16 de agosto de 2013

20 dudas y respuestas sobre la jornada laboral

Los patronos han tenido que lidiar con cambios que guardan vacíos legales, como es el caso del pago de los tickets alimentación en los días de descanso compensatorios que se suman a las vacaciones, las operaciones de centros comerciales los días feriados o los ajustes en los regímenes especiales.

1.¿Se reduce el bono alimentación con el ajuste de la jornada?
Sí. La Ley de Alimentación contempla el disfrute del comedor o pago de ticket de alimentación por jornada efectiva. Al recortarse la jornada, el trabajador solo recibe el beneficio por cinco días, a menos que la empresa decida mantener voluntariamente el pago de más días.

2. ¿Debe mantenerse el pago del beneficio durante vacaciones, reposos y permiso natal?
Sí. En esos casos el patrono está obligado a cancelar los tickets de alimentación.

3.¿En el caso de los trabajadores que laboran seis días y les cancelan el ticket de alimentación, cuando le corresponda tomar su día de descanso en vacaciones le toca recibir nuevamente el beneficio alimenticio?
Hay posiciones encontradas al respecto porque ni la Ley del Trabajo ni el reglamento parcial aclaran esa duda. La Ley de Alimentación prevé que durante las vacaciones debe mantenerse el pago del ticket, por lo tanto hay expertos laborales que asumen que debe pagarse nuevamente el cupón de alimentación.

4. ¿Puedo dividir en partes iguales el tiempo de comida y utilizar uno de esos lapsos para entrar o salir temprano del trabajo?
Con la flexibilización que otorgó el reglamento parcial de la Ley del Trabajo sobre el tiempo de descanso y alimentación, hay empresas que han tenido que lidiar con esta situación. Ni la Ley ni el reglamento lo permite, pero tampoco lo prohíbe.

COMISIONES
5.¿Los ingresos pueden resultar mermados, aun cuando la Ley del Trabajo dice que no se debe modificar el salario?
El salario que debe respetarse es el básico. Los ingresos adicionales, producto de las comisiones, no entran en la regulación porque dependen de los días que el trabajador preste servicio. Al limitar la jornada, podrían reducirse esas ganancias extras, sobre todo si se deja de trabajar los días con mayor venta.

6.¿De qué otra forma pudiera resultar afectado el salario?
Cuando un trabajador que prestaba servicio un domingo y ahora con la nueva jornada ya no lo trabaja. Las labores en días domingo implican pago con recargo.

JORNADA
7.¿Qué sucede si un trabajador no desea cumplir con el límite de la jornada?
La Ley no le da potestad al trabajador de rechazar la reducción de la jornada, solo de convenir con el patrono el nuevo esquema de trabajo. En este sentido, la empresa está obligada en acatar el recorte de horarios. Abogados recomiendan a las empresas dejar todo por escrito y notificar a la Inspectoría del Trabajo sobre la situación.

8. ¿Una empresa puede hacer uso de las horas extraordinarias y exceder el límite de la jornada diaria?
Solo si son de carácter eventual o accidental para atender imprevistos o emergencias. No puede ser más de dos horas extras diarias, 10 semanales y 100 anuales. La práctica recurrente puede interpretarse como una evasión de contratación de personal.

9. ¿Qué sucede cuando las horas extras son necesarias?
El Ministerio del Trabajo pudiera autorizarlas mediante resolución, pero solo aplica para aquellos trabajos destinados a la prestación de servicios de salud u otros servicios públicos esenciales para la vida de la población.

10. ¿Existen consideraciones especiales para los trabajos que incluyen sistema de guardia?
No. La Ley ni el reglamento hacen mención especial para estos tipos de trabajo, que incluyen centros de salud, cuerpos de rescate, policías, medios de comunicación, entre otros. Para estos casos, el reglamento solo refiere que los días de descanso pueden pactarse otros días distintos al domingo, siempre que los dos días de descanso sean continuos.

11.¿Los establecimientos ubicados en centros comerciales pueden abrir los domingos?
Aunque algunos comercios lo hacen, por tratarse de una vieja práctica, legalmente está prohibido. De hecho, las Inspectorías del Trabajo solo están homologando los horarios de trabajo de aquellas actividades consideradas de diversión, recreación o esparcimiento público. Por otro lado, la Cámara de Centros Comerciales está solicitando que se les permita abrir los domingos, como lo han venido haciendo desde hace 20 años, porque es el segundo día de mejor venta de bienes y servicios.

12. ¿Los límites de la jornada incluyen a los trabajadores con regímenes especiales?
Mientras no se aprueben las leyes especiales que derivan de la Ley del Trabajo, la jornada debe aplicarse por igual a ciertos trabajadores que se encuentren en situación especial (trabajadores a domicilio, trabajo agrícola, entre otros).

13. ¿Cuál es el tope de la jornada para los transportistas?
La Ley reconoce que por ser una actividad con características especiales es necesario que la jornada se establezca mediante convención colectiva o por resoluciones conjuntas de los ministerios del trabajo y transporte terrestre. Igual aplica para el transporte aéreo. Sin embargo, mientras no haya un pronunciamiento oficial, las empresas deben ajustarse a las jornadas establecidas para el resto de los trabajadores.

14. ¿Los vigilantes están exentos de trabajar los días feriados?
Ni la Ley del Trabajo ni el reglamento agrupa a los vigilantes dentro de la categoría de trabajos que pueden desarrollarse en días feriados por razones de interés público, técnico o eventual. Tampoco específica si es una actividad que se desarrolla de manera ininterrumpida.

15. ¿Están permitidos los horarios 24×24 horas en el sector de la vigilancia?
No. Los trabajadores de la vigilancia están dentro de los horarios especiales y convenidos. Su jornada puede extenderse hasta 11 horas diarias, sin incluir el tiempo de descanso o alimentación, y que el total de horas trabajadas en un período de ocho semanas no exceda en promedio 40 horas semanales y que el trabajador disfrute de dos días de descanso y remunerados cada semana.

DESCANSO
16. ¿El domingo y feriados son días de descanso obligatorio?
Depende. Solo aplica para aquellos centros de trabajo de jornada ordinaria. El Reglamento de la Ley del Trabajo permite que una serie de empresas, que reúnen características especiales, puedan abrir en días domingos o feriados (artículos 17, 18 y 19).

17. ¿El pago de salario debe descontarse durante los días de descanso?
No. Los días de descanso implican remuneración normal.

18. ¿Puede un día de descanso coincidir con un feriado?
Sí. Aplica para las empresas de jornadas ordinarias, las que pueden abrir en feriados y las de operación continua.

19. ¿Aplica el pago con recargo en los días de descanso que coinciden con el feriado?
No. El pago con recargo solo aplica cuando el trabajador preste servicio.

20. ¿Cuándo se otorga el descanso compensatorio?
Cuando el trabajador labore en su día de descanso.


Fuente: El Universal

miércoles, 7 de agosto de 2013

Demostrado por el Chef Jamie Oliver al ganar Demanda: Hamburguesas de McDonald’s no son aptas para el consumo humano

La carne que la cadena de comida rápida McDonald’s incluye en sus hamburguesas no es apta para el consumo humano, debido a que es “lavada” con sustancias tóxicas, así lo demostró un chef activista británico.

Jamie Oliver mostró en su programa de televisión en la BBC cómo McDonald’s ‘lava’ las partes de la res que no son aptas para el consumo con un agente antimicrobiano, el hidróxido de amonio, para poder usarlas como materia prima en la preparación de las hamburguesas.

¿Qué ser humano en su sano juicio pondría un trozo de carne remojada en hidróxido de amonio en la boca de un niño? “Estamos hablando de carnes que hubieran sido vendidas como alimento para perros y después de este proceso se les sirve a seres humanos. Aparte de la calidad de la carne, el hidróxido de amonio es dañino para la salud”, dijo Oliver.

Luego de que se haya revelado este ‘lavado de carne’, la cadena McDonald’s decidió modificar su receta, aunque voceros de la compañía negaron que haya sido en respuesta a la iniciativa del chef.

“¿Qué ser humano en su sano juicio pondría un trozo de carne remojada en hidróxido de amonio en la boca de un niño?”, se preguntó Oliver.

Pero si ya compró una hamburguesa de McDonald’s y esta información le desorientó, no se preocupe, puede guardarla para comérsela después, incluso años más tarde si quiere. En abril pasado salió a la luz la historia de un ciudadano estadounidense que ha conservado un sándwich en perfecto estado: sin hongos, moho ni olor durante 14 años.


viernes, 26 de julio de 2013

Seniat tramitará el RIF en línea

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) anunció al emisión del comprobante digital del Registro Único de Información Fiscal (RIF), así como la declaración sucesoral de manera electrónica para los usuarios.
El superintendente del Seniat, José David Cabello, informó sobre el éxito de la prueba piloto del RIF digital que solo en su primer día reportó la renovación y actualización de más de 20 mil certificados.
Dijo que el trámite electrónico “permitirá minimizar la congestión generada en las sedes del organismo, y facilitar los mecanismos necesarios para la renovación y actualización de la cédula fiscal o RIF y emisión (en el caso de las sucesiones), desde cualquier lugar”, explicó una nota de prensa del Seniat.
Cabello Rondón explicó que el comprobante digital sustituye al certificado actual del RIF y forma SIR–RIF07. En este sentido, puntualizó que los certificados actuales estarán vigentes hasta su fecha de vencimiento, por lo que el contribuyente no tendrá que dirigirse al Seniat para sustituirlo por el nuevo comprobante digital, lo cual garantiza la confiabilidad y seguridad de la información contenida en este importante documento.
De esta manera y siempre y cuando se esté solvente con la Administración Tributaria, las Personas Naturales podrán reimprimir o renovar el RIF en caso de extravío o vencimiento, desde la comodidad de su casa, tantas veces como sea necesario. Por su parte, las personas jurídicas pueden reimprimir este documento mientras esté vigente y sin modificación de dato alguno en su registro de información, lo que se traducirá en eliminar la intervención de gestores para la obtención.
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Panorama

martes, 21 de mayo de 2013

Ley fijará las reglas para comerciar vehículos

El proyecto de Ley de Compra y Venta de Vehículos no fijará precios pero sí las reglas para vender u operar en el comercio de vehículos nuevos y usados hasta 10 años de uso en el país. 

Todos los procesos del mercado serán definidos en la norma legal que se debate en el Parlamento, y que se redujo a 36 artículos y 6 disposiciones transitorias

Fijar el precio considerado "justo" de los automóviles nuevos o usados hasta 10 años será una responsabilidad de la Sundecop y el Ministerio de Comercio, y se descarta la creación de una Comisión Mixta para tal fin como lo decía el proyecto de Ley.
 
La fórmula para calcular el precio detuvo la discusión de este proyecto de Ley en la Asamblea Nacional (AN), ya que una Ley no puede determinar precios pues se trata de un mercado variable

El presidente de la Comisión de Administración y Servicios de la AN, Elio Serrano, señala que la Superintendencia Nacional de Costos y Precios ( Sundecop ) tiene competencia según su decreto de creación para definir estos precios. Mientras el Ministerio de Comercio administrará la pagina web donde se podrá consultar el precio de los vehículos usados.

Para hacerlo deberá tener el año, modelo, kilometraje, así como el nivel de conservación que será definido en forma subjetiva por el vendedor entre: muy bueno, bueno, regular o malo. 

Mientras el Proyecto legal que está en segunda discusión en la AN tiene como finalidad definir las normas a cumplir en el comercio de vehículos y las sanciones para quienes no acaten las reglas. 

Es parte del comercio de vehículos según Serrano: el proceso de registro y traspaso de vehículos; las normas para establecer una venta de carros usados "no cualquiera hacerlo"; como operarán las listas de espera en los concesionarios, estas deben ser supervisadas por el Indepabis como parte del control social para verificar que se cumpla con la entrega; las ensambladoras deben informar a los entes competentes cuantos vehículos y a que concesionarios se los asignó; los concesionarios deben informar todas las ventas con sus facturación y datos de comprador, y lo mismo deben reportar las notarias y registros del país. 

Además la banca no podrá dar créditos para compra de vehículos por precios superiores a los que determine la Sundecop o el Ministerio de Comercio; mientras las aseguradoras tampoco podrán diseñar pólizas por encima del precio máximo de venta sugerido. 

Los vehículos usados según determinó el Ministerio tendrán un precio de venta de 10% menos al de su precio de agencia. Sin embargo, este precio se irá moviendo en el tiempo y lo determinará la hoja de calculo que administrará el ministerio.
Por eso una de las disposiciones transitorias de la Ley da 30 días al Ministerio de Comercio para tener todos los datos de la vida útil de los vehículos, valor de la Unidad Tributaria al momento de su compra, el precio y condiciones.

Cupos

Otra obligación que se establece en el proyecto de Ley es que las ensambladoras tendrán que proporcionar al Seniat las facturas e información sobre el uso de los cupos de un carro al año para compra de vehículos que tienen sus trabajadores y sindicatos, así como la venta a particulares. 

"Si un trabajador puede comprar un carro todos los años, debe justificar con su declaración de impuestos", dice Serrano. 

El diputado considera que la fórmula de depreciación de 10% restará el atractivo para aquellos que andan detrás de los cupos que tiene los trabajadores de las plantas ensambladoras. Pues además de pagarles por su cupo, no podrán venderlo por encima del precio que lo paguen, sino con 10% menos.

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La Ley espera 

1.- El proyecto de Ley da vueltas en la AN desde 2009. Esperaba ser debatido hoy.

2.-  El proyecto cuenta hoy tras los últimos cambios con 36 artículos, que ya incluyen cada uno las sanciones por su incumplimiento. 

3.- El precio de los vehículos usados hasta 10 años se determinará en una aplicación web donde debe colocar año, modelo, kilometraje y conservación.


Fuente: http://www.elmundo.com.ve/

miércoles, 24 de abril de 2013

Consideraciones acerca del CHEQUE.

Fecha de Vencimiento del Cheque
“Siendo el cheque un instrumento pagadero a la vista conviene recordar que este vencimiento se opera al presentarlo al Banco para su pago. En efecto, el artículo 491 del Código de Comercio declara aplicable al cheque, entre otras, las disposiciones de la letra de cambio sobre vencimiento y pago. En la Sección V del Titulo IX del Libro Primero del Código de Comercio, que hace referencia al vencimiento de la letra de cambio, está el artículo 442 que expresa: “La letra de cambio a la vista es pagadera a su presentación…”. Por ello, cuando el tenedor del cheque presenta éste al Banco a fin de que le sea pagado, se está operando el vencimiento del mismo. Este hecho es de una importancia relevante ya que a partir de ese momento comienza a correr el brevísimo lapso para levantar el protesto en caso de no pago, a lo cual nos referiremos por separado. Por otra parte, conviene de una vez señalar que dentro de los atributos del vencimiento está el de ser único, es decir, un cheque no puede tener varios vencimientos, de manera pues que al hacerse la primera presentación al pago, se le ha dado vencimiento al cheque”.

“Finalmente, conviene aclarar que no es necesario indicar en el cheque que el vencimiento es a la vista, el simple hecho de emitir el cheque sin mención expresa sobre su vencimiento, hace de éste un instrumento pagadero a la vista, y ello por que consideramos se aplica analógicamente la disposición contenida en el segundo aparte del artículo 411 que señala “La letra de cambio cuyo vencimiento no esté indicado se considerará pagadero a la vista”.

Plazo para hacer la Presentación al Pago

De acuerdo al Art. 492 del Código de Comercio se fijan dos plazos (8 o 15 días) y se aplicará uno u otro dependiendo de la coincidencia o no entre lugar de emisión y lugar de pago.

Caducidad de la Acción contra endosantes

Sino presenta el cheque para su pago dentro del término establecido en el Art. 492, el portador del mismo pierde sus acciones contra los endosantes. 

Caducidad de acciones contra el librador en caso de presentación extemporánea y quiebra del librado.

Y de acuerdo al Art. 493 “.. pierde asimismo su acción contra el librador si después de transcurridos los términos antedichos, la cantidad del giro ha dejado de ser disponible por hecho del librado”

Caducidad por la falta de Presentación dentro del plazo legal

“El articulo 491 del Código de Comercio señala aplicable al cheque, entre otras, las disposiciones sobre el vencimiento y el pago de la letra de cambio. En materia de vencimiento de letras de cambio establece el articulo 442 que la letra de cambio a la vista es pagadera a su presentación. El cheque, conforme al articulo 490, primer aparte, es un título valor pagadero a la vista, por lo tanto su exigibilidad la marca su presentación al banco girado. El mismo artículo 442 indica que esa presentación al cobre debe hacerse “dentro de los plazos legales o convencionales fijados para la presentación a la aceptación de las letras pagaderas a un plazo vista”. Estos plazos los encontramos en el artículo 431 del Código de Comercio que señala, en primer lugar, el plazo legal que es de seis meses contados desde su fecha de emisión; y en segundo lugar hace referencia al plazo convencional, cuando expresa que el librador puede ampliar o reducir el ya indicado plazo legal. (Ejem.: Caduca a los 30 días). Conforme a esta disposición, si el librador no ha indicado plazo convencional rige entonces el plazo legal que, como se dijo, es de seis meses. Es ese pues el plazo que tiene el poseedor del cheque para hacer la presentación al pago.”

Y visto lo anterior, se recurre al artículo 461 que establece que “después del vencimiento de los términos fijados para la presentación de una letra de cambio a la vista… el portador queda desposeído de sus derechos contra los endosantes, contra el LIBRADOR…”. De ello pues se infiere que transcurrido el plazo legal o convencional para hacer la presentación al cobro del cheque, sin que se haya hecho dicha presentación, el poseedor del mismo pierde su acción contra el librador y, por supuesto, contra los endosantes.

Caducidad por la falta de oportuno levantamiento del protesto

Se define el protesto como un acto cambiario conservatorio de acciones de regreso y mediante el cual se deja constancia auténtica de la falta de aceptación o pago de una letra de cambio.

Como se puede observar, el protesto tiene una doble finalidad, en primer lugar, por ser un presupuesto para el ejercicio de las acciones del regreso; mediante él se conservan dichas acciones, dicho de otra manera, salvo el caso excepcional de la existencia de la cláusula “resaca sin gastos” a la cual nos referiremos posteriormente, si no se ha levantado el protesto oportunamente, no se podrá intentar la acción regresiva. En segundo lugar, es el protesto la prueba que requiere el legislador para demostrar la falta de aceptación de pago de una letra cambio, ello se deduce del encabezamiento del articulo 452 del Código de Comercio: “La negativa de aceptación o de pago debe constar por medio de un documento auténtico (protesto por falta de aceptación o por falta de pago)” 

Oportunidad para levantar el protesto

El primer aparte del artículo 452 comentado señala que: “El protesto por falta de pago debe ser sacado bien el día en que la letra se ha de pagar, bien en uno de los dos días laborales siguientes”.
De tal manera que el día de la presentación al pago, que marca el vencimiento del cheque, y los dos días laborables inmediatos que le sigan, son los días útiles para protestarlo. Cuando el cheque se presenta a la Cámara de Compensación, el día en que es presentado a dicha Cámara es el día del vencimiento y de allí en adelante corren los días laborables siguientes ya indicados.

Caducidad por falta de Levantamiento de Protesto

No levantar el protesto, o levantarlo en forma extemporánea, vale decir, después de transcurrido el plazo arriba indicado, trae como consecuencia la caducidad de la acción cambiaria derivada del cheque; ello de conformidad con el establecido en el artículo 461 que señala “Después de los términos fijados… para sacar el protesto por la falta de aceptación o por falta de pago… el portador queda desposeído de sus derechos contra los endosantes, contra el librador y contra los obligados a excepción del aceptante…”. Y como quiera que la figura de la aceptación es extraña en materia de cheque, se pierde definitivamente la acción derivada de dicho instrumento, llamada comúnmente acción cambiaria.

En la actualidad la jurisprudencia ha sido uniforme en el sentido de exigir el protesto levantado en tiempo útil como uno de los requisitos de procedencia del ejercicio de las acciones derivadas del cheque, entre otras podemos citar las siguientes;
a) Juzgado 2° Mercantil, Sentencia de fecha 8-6-59: “… Que no habiendo en el caso de autos, sido levantado el protesto por falta de pago en forma procesalmente útil y no habiendo el librador del cheque eximido de tal requisito al portador del mismo, es indudable concluir que el actor no ha dado el cumplimiento a una condición previa indispensable para la procedencia de la acción intentada, y siendo esto así es indudable que su demanda debe ser declarada sin lugar, como en efecto así se declara.
b) Por su parte, la Corte Suprema de Justicia en sentencia de fecha 25-9-63, con ponencia del Dr. Carlos Acedo Toro, sentó la siguiente doctrina: “Es evidente, pues, que el artículo 491, lejos de haber sido violado fue aplicado correctamente por la recurrida al declarar caducada la acción cambiaria de regreso, del portador contra el librador, por no haberse levantado el protesto por falta de pago.

sábado, 23 de marzo de 2013

Los Récipes Medicos solo llevarán el principio activo no el nombre comercial

La resolución del Ministerio Para el Poder Popular de la Salud establecida en la Gaceta Oficial 40.131, publicada el 19 de marzo de 2013 que regula la prescripción y dispensación de los medicamentos en Venezuela, busca garantizar el derecho a la población de tener acceso equitativo a los medicamentos y las posibilidades de elegir los mismos, según su costo entre medicamentos de igual composición, forma farmacéutica y dosificación. Esta medida que ya era contemplada en la Ley del Medicamento. 
La prescripción del medicamento deberá realizarse de forma obligatoria señalando el principio activo o denominación común internacional del producto farmacéutico, indicando la concentración, forma farmacéutica, vía de administración y dosis.
La receta o récipe médico consta de dos partes, el cuerpo del récipe destinado al farmacéutico y las indicaciones al paciente. La receta o récipe médico se emitirá por duplicado, ambos ejemplares se entregarán a la farmacia. El original quedará en resguardo de la farmacia. La copia será devuelta al paciente por la farmacia, una vez estampada la impronta de un sello en el que se identifica la fecha de la dispensación, el nombre de la farmacia y el número de Registro Información Fiscal (RIF). Dicho récipe será de carácter intransferible. Las farmacias no podrán dispensar medicamentos si los récipes médicos no contienen la totalidad de los datos exigidos.
Médicos, odontólogos, farmacéuticos, y laboratorios estarán obligados a cumplirla. 
Asimismo, el Ministerio de Salud, a través del Instituto Nacional de Higiene, comenzó a elaborar el Listado Oficial de Especialidades Farmacéuticas en donde se expondrán todos los productos farmacológicos de distribución nacional en base al principio activo o la combinación de ellos, según lo publicado en el artículo 8 de la Gaceta Oficial 40.131.
El listado, que deberá luego publicarse en todas las farmacias de manera obligatoria.

Dicha norma entrará en vigencia a partir del 18 de abril de este año, según se explica en el texto oficial.

miércoles, 20 de marzo de 2013

Lea las letras pequeñas al comprar un seguro

Antes de comprar un seguro es importante leer las cláusulas de los beneficios y las limitaciones en los contratos. 

La mayoría de la gente cree que cuando compra un seguro está totalmente amparado, ya que la aseguradora tiene la "obligación" de pagar. Nada más lejos de la realidad.

Las propias empresas de seguros y corredores recomiendan que se lean bien todas las cláusulas para evitar problemas posteriores.

Siempre hay "exclusiones", es decir, cláusulas que aparecen en letra pequeña y terminan por no ampararnos como creemos. Por ejemplo, los seguros de vida:

- Casi nunca cubren los casos de infartos al miocardio o cerebrales. 

- Tampoco están cubiertas las patologías no traumáticas, así como si la persona fallece tras ocurrir un terremoto, en medio de un erupción volcánica, inundación o fenómenos meteorológicos extraordinarios. 

- Tampoco cubre si el siniestro ha sido intencional, por imprudencia, en estado de embriaguez o bajo uso de estupefacientes. Incluso, si ocurrió durante hechos de carácter político/sociales. 

Ahora, si su intención es comprar un seguro de automóviles, los puntos sobre los que debe estar atento son aún mayores. Normalmente, las pólizas van desde la "Responsabilidad Civil Vehicular" (RCV), que es la más limitada, a la "Cobertura Amplia", que aunque su nombre indica que cubre la totalidad de los siniestros, tiene muchas exclusiones:

- Generalmente, si se compra un carro que ha tenido más de tres dueños, éste no puede ser asegurado. 

- Si el conductor no tiene certificado médico vigente al momento del siniestro, o tiene alguna otra documentación vencida, el seguro tampoco paga. 

- Si quien conduce es, por ejemplo, el hijo del dueño del carro asegurado y él no ha sido registrado previamente en la compañía de seguros, ésta no cubre en caso de que el joven tenga un accidente.

- Si el accidente sucede estando el chofer en estado de embriaguez, la aseguradora tampoco responde.

Cuando su intención es adquirir un seguro funerario:

- Asegúrese de que todos los miembros de la familia queden amparados, ya que hay un máximo de edad. 

- Muchas veces no se incluye la inhumación, o hay "costos ocultos", por ejemplo el tiempo máximo de la capilla. 

- También debe tener presente qué está comprando: servicio y parcela, o servicio y cremación. Esto puede hacer la diferencia en el valor de la póliza. Una cremación cuesta unos Bs. 6 mil y una parcela en el cementerio vale Bs. 29 mil.

Ante catástrofes naturales:

- Un asunto atípico pero que se da con relativa frecuencia en nuestro país, son los seguros que cubren los desperfectos causados en la vivienda por lluvia o viento. 

Para que el seguro responda, generalmente tienen que sucederse verdaderas catástrofes climáticas y comprobar que el daño ocurrió debido a ese evento.

Fuente: http://www.elmundo.com.ve

sábado, 2 de marzo de 2013

10 claves para la compra de una vivienda usada

En un país como Venezuela donde la oferta primaria de viviendas es muy limitada y también la de alquileres, la gran opción es el llamado mercado secundario o de inmuebles usados. 

1.- Si necesita asesoría, no lo dudeLa Cámara Inmobiliaria certifica a profesionales en el área. Acudir a ellos implica pagar una comisión por servicios. La negociación también se puede dar sin intermediarios, pero exige tiempo. Expertos dicen que garantiza margen de negociación.
2.- Centre la búsqueda del inmueble que deseaHoy es común acudir a páginas especializadas en Internet para buscar un inmueble; ya no tanto a los clasificados impresos, pero especialistas aseguran que el "boca a boca" sigue siendo efectivo.
3.- Si está vendiendo para comprar, asegure un techoCarlos Ramírez, corredor independiente, recomienda no comprometer la propiedad hasta tanto no se enganche otra. La vivienda es la estabilidad del núcleo familiar. No la arriesgue.
4.- Amarre el negocio y asegure el precioEspecialistas sugieren firmar una reserva y una opción de compra-venta para garantizar el negocio antes de protocolizar, aun si la operación es de contado. La idea es asegurar el precio. Pero en el panorama actual hay negocios que se caen a un paso del registro.
5.- No compre con inquilinos adentroCarlos González, vicepresidente de la CIV, desaconseja comprar un inmueble arrendado aunque el inquilino, que tiene preferencia, haya rechazado adquirirlo. Puede ser riesgoso.
6.- Verifique el estado de la propiedad Los bancos envían peritos para que inspeccionen los inmuebles, pero los problemas por antigüedad como tuberías dañadas, cableado viejo y daños ocultos pueden surgir luego, aunque no siempre es así porque antes, según González, "los materiales eran de mejor calidad".
7.-Tenga los papeles en reglaSi está decidido a comprar una propiedad, verifique que tenga al día servicios, solvencias, el borrador de liberación de hipoteca, en caso de tener crédito de vivienda e impuestos municipales y nacionales si no está registrada como principal en el Seniat.
8.- Vea opciones de financiamiento Los créditos para comprar vivienda tienen tasas de interés muy bajas y plazos de hasta 30 años. La banca ofrece dos opciones: Faov (antigua Política Habitacional) y créditos con recursos propios, cuyos montos dependen de la política de cada institución.
9.- Tenga a la mano un dinero extra Iniciar la negociación de un inmueble amerita actualizar papeles, pagar impuestos y sacar muchas fotocopias. Esté consciente de que va a necesitar cierta cantidad de dinero para afrontar los gastos administrativos de la operación.
10 .- Si tiene que remodelar, consulte opcionesLa gente termina amoldando los inmuebles a su gusto para hacer el espacio acogedor. Los cambios los puede hacer con recursos propios o pidiendo dinero al banco a través del Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (Faov). Revise qué le conviene más.
Fuente: http://elmundo.com.ve/

jueves, 28 de febrero de 2013

Prorrogan suspensión de comercialización, importación y trámites de porte de armas


Mediante la Resolución Conjunta 061 y 000302 de los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y para la Defensa respectivamente, se prorroga la suspensión de tramitación de las solicitudes de concesión de nuevos permisos para portar armas de fuego en todo el territorio nacional, por el lapso de un (1) año, contado a partir de la publicación en Gaceta Oficial Nro. 40.119 de fecha 27 de febrero de 2013. Se exceptúan de esta disposición los procesos de conlleven a la renovación de permisos de porte de arma de fuego que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente y que se encuentren debidamente registrados en la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
Se suspende la importación de armas de fuego, municiones, así como todo tipo de accesorios o equipos terminados que estén relacionados directa o indirectamente con tales objetos, por el lapso de un (1) año, tanto en la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM) como en empresas privadas autorizadas para ello.
Se exceptúan los trámites que conlleven a la autorización para la tenencia de armas orgánicas, la importación y comercialización de armas de fuego, municiones, así como todo tipo de accesorios o equipos terminados que estén relacionados directa o indirectamente con tales objetos, realizados por la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, los Cuerpos de Seguridad del Estado con funciones policiales, las empresas que presten el servicio de vigilancia privada y/o transporte de valores, las empresas asociativas o cooperativas de vigilancia privada, debidamente registradas y autorizadas por el órgano competente, la institución académica nacional especializada en seguridad y los órganos del Estado, previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos de registro y autorización establecidos por parte del órgano competente.
Los atletas y deportistas del tiro, en sus diferentes categorías y modalidades, a través de las instituciones que los agrupan o representan en el país y que se encuentren debidamente registradas para el cumplimiento de su actividad, podrán adquirir armas y municiones especiales para las distintas modalidades de tiro deportivo, a través de las dependencias que para tal fin habilite la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM) en cantidades reguladas por los estándares de uso que a tal fin propongan las citadas instituciones y debidamente validado por el ministerio con competencia en materia de seguridad ciudadana y aprobado por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
Esta prórroga extiende la Resolución, mediante la cual se realiza un operativo de registro de armas y actualización de porte de armas de fuego a nivel nacional, dirigido a todas aquellas personas que posean un arma de fuego en situación irregular que fue publicada en la Gaceta Oficial 39.873 de fecha 29 febrero 2012.

jueves, 21 de febrero de 2013

REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS


Gaceta Oficial No. 40.112 del 18 de febrero de 2013
Decreto Nº 9.386 18 de febrero de 2013
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del País, basado en principios humanistas y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 10 y 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en Consejo de Ministros.
NICOLÁS MADURO MOROS
Vicepresidente Ejecutivo de la República
Por delegación del Presidente de la República Hugo Chávez Frías Según Decreto N° 9.315 de fecha 09 de Diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.077 de fecha 21 de Diciembre 2012, reimpreso en la Gaceta Oficial Nº 40.078 de fecha 26 de diciembre de 2012.
DICTA
La siguiente,
REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS
Artículo 1. Se modifica el artículo 5, el cual queda redactado de la forma siguiente:

Artículo 5

Empresa de servicio especializada

Se entiende por empresa de servicio especializada en la administración y gestión de beneficios sociales, aquellas cuyo objeto social principal esté dirigido a lograr que los empleadores o empleadoras den cumplimiento al beneficio establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, a través de cualquiera de las modalidades previstas en su artículo 4º, la cual prestará sus servicios por cuenta y orden de los empleadores o empleadoras que se encuentren obligados a otorgar dicho beneficio a sus trabajadores y trabajadoras. Estas empresas podrán pertenecer a personas naturales o jurídicas, incluyendo a las asociaciones cooperativas. Tales empresas no podrán en ningún caso dedicarse a actividades propias de la intermediación financiera, crediticia o especulativa, según se establece en el artículo 9º de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, ni a actividades diferentes a las previstas en su artículo 4º, salvo que se trate de las instituciones del sector bancario público.

Las utilidades o beneficios obtenidos por las instituciones del sector bancario público producto de la prestación de estos servicios, estarán destinados al fortalecimiento y sustentabilidad de los programas y misiones en el marco de la seguridad social.

Disposición Final

De conformidad con lo previsto en el artículo 5º de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase a continuación en un solo texto el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.713 de fecha 14 de julio de 2011, con la reforma aquí decretada y, en el correspondiente texto único, sustitúyanse las fechas, firmas y demás datos de promulgación.

Dado en Caracas, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil trece. Años 202º de la Independencia, 153º de la Federación y 14º de la Revolución Bolivariana. Ejecútese

(L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS

Vicepresidente Ejecutivo de la República

Refrendado

La Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS

El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, ELÍAS JAULA MILANO

El Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, JORGE GIORDANI

El Ministro del Poder Popular para la Defensa, DIEGO ALFREDO MOLERO BELLAVIA

La Ministra del Poder Popular para el Comercio, EDMEE BETANCOURT DE GARCÍA

El Ministro del Poder Popular de Industrias, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA

El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, JUAN CARLOS LOYO HERNÁNDEZ

La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, MARLENE YADIRA CÓRDOVA

La Ministra del Poder Popular para la Educación, MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES

La Ministra del Poder Popular para la Salud, EUGENIA SADER CASTELLANOS

La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS

El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre, JUAN DE JESÚS GARCÍA TOUSSAINTT

La Ministra del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, ELSA ELIANA GUTIÉRREZ GRAFFE

El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA

El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO

El Ministro del Poder Popular para el Ambiente, CRISTÓBAL NICOLÁS FRANCISCO ORTIZ

El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK

La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ISIS OCHOA CAÑIZÁLEZ

El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS OSORIO ZAMBRANO

El Ministro del Poder Popular para la Cultura, PEDRO CALZADILLA

El Ministro del Poder Popular para el Deporte, HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO

La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ

La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, NANCY PÉREZ SIERRA

El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, HÉCTOR NAVARRO DÍAZ

La Ministra del Poder Popular para la Juventud, MARÍA PILAR HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL

El Ministro de Estado para la Banca Pública, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del País, basado en principios humanistas y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 10 y 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en Consejo de Ministros.

NICOLÁS MADURO MOROS

Vicepresidente Ejecutivo de la República

Por delegación del Presidente de la República Hugo Chávez Frías Según Decreto N° 9.315 de fecha 09 de Diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.077 de fecha 21 de Diciembre 2012, reimpreso en la Gaceta Oficial Nº 40.078 de fecha 26 de diciembre de 2012.

DICTA

El siguiente,

REGLAMENTO DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I

Del Ámbito de Aplicación

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las condiciones para el otorgamiento del beneficio contemplado en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y regular las situaciones que se deriven de la aplicación de este marco legal. Capítulo II

Definiciones

Artículo 2

Trabajador y trabajadora

A los efectos de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y este Reglamento, se entiende por trabajador o trabajadora toda persona natural que realiza una labor de cualquier clase, remunerada, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra, independientemente de la modalidad del contrato de trabajo y de la calificación de la relación laboral.

Artículo 3

Jornada de trabajo

Se entiende por jornada de trabajo a los efectos de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y este Reglamento, el tiempo pactado entre las partes durante el cual el trabajador o la trabajadora está a disposición del empleador o empleadora y no puede disponer libremente de su actividad y de sus movimientos, dentro de los límites establecidos en el artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Trabajo.

Artículo 4

Salario normal

A los efectos del cumplimiento del beneficio previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, se entiende por salario normal aquella remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de sus servicios. Quedan, por tanto, excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que la Ley Orgánica del Trabajo establece que no tienen carácter salarial.

Para la estimación del salario normal ninguno de los elementos que lo integran producirá efectos sobre sí mismo.

Artículo 5

Empresa de servicio especializada

Se entiende por empresa de servicio especializada en la administración y gestión de beneficios sociales, aquellas cuyo objeto social principal esté dirigido a lograr que los empleadores o empleadoras den cumplimiento al beneficio establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, a través de cualquiera de las modalidades previstas en su artículo 4º, la cual prestará sus servicios por cuenta y orden de los empleadores o empleadoras que se encuentren obligados a otorgar dicho beneficio a sus trabajadores y trabajadoras. Estas empresas podrán pertenecer a personas naturales o jurídicas, incluyendo a las asociaciones cooperativas.

Tales empresas no podrán en ningún caso dedicarse a actividades propias de la intermediación financiera, crediticia o especulativa, según se establece en el artículo 9º de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, ni a actividades diferentes a las previstas en su artículo 4º, salvo que se trate de las instituciones del sector bancario público.

Las utilidades o beneficios obtenidos por las instituciones del sector bancario público producto de la prestación de estos servicios, estarán destinados al fortalecimiento y sustentabilidad de los programas y misiones en el marco de la seguridad social.

Artículo 6

Establecimiento habilitado

Se entiende por establecimiento habilitado los restaurantes, comercios, cooperativas o establecimientos de expendio de alimentos o comidas elaboradas, con los cuales las empresas de servicio especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales que emitan y administren cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, hayan celebrado con fines de que los trabajadores y las trabajadoras puedan canjear los cupones o tickets o utilizar las tarjetas electrónicas de alimentación.

Artículo 7

Comedores

A los efectos de los numerales 1 y 5 del artículo 4º de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, se entiende por comedores aquellas estructuras ubicadas dentro de la empresa o en sus inmediaciones, destinadas a la elaboración de una comida dietéticamente balanceada, que será suministrada en ese lugar a los trabajadores y las trabajadoras.

Artículo 8

Operador de comedor

Se entiende por operador de comedor la persona jurídica que se encargue de la administración y gestión de los comedores, debidamente inscrita ante el órgano competente.

Artículo 9

Beneficios sociales con carácter similar

A los efectos de lo previsto en el Parágrafo Quinto del artículo 5º de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, se entiende por "Beneficios Sociales con Carácter Similar" la provisión de comidas o alimentos no elaborados, ajustados a las necesidades nutricionales y energéticas de la población trabajadora, los cuales deberán ser certificados por el órgano competente en materia de nutrición y autorizados por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social.

Artículo 10

Órgano competente en materia de nutrición

El órgano competente en materia de nutrición, a los efectos de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y el presente Reglamento, es el órgano o ente con competencia en materia de nutrición.

Artículo 11

Comida balanceada

En concordancia con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 2º de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, y a los efectos de este Reglamento, se entiende por comida balanceada, aquella que ofrece al trabajador y trabajadora la energía y nutrientes necesarios para el buen funcionamiento del organismo, la cual deberá ser variada y ajustada a los lineamientos técnicos que sobre la materia dicte el órgano o ente con competencia en materia de nutrición.

Artículo 12

Comida variada

Se entiende por comida variada, aquella que ofrece la mayor diversidad de alimentos, dentro del menú ofrecido al trabajador o trabajadora, durante su jornada de trabajo, para permitirle la ingesta de alimentos necesarios a los fines de mantener el organismo sano y en pleno funcionamiento.

Artículo 13

Fórmula dietética institucional

Se entiende por fórmula dietética institucional, la elaborada por un profesional de la nutrición adscrito o no al órgano competente en materia de nutrición, ajustada a las necesidades nutricionales y energéticas de la población trabajadora. En caso que la fórmula dietética sea elaborada por un nutricionista independiente, ésta deberá ser certificada por el órgano competente en materia de nutrición.

TÍTULO II

TRABAJADORES BENEFICIARIOS Y TRABAJADORAS BENEFICIARIAS

Artículo 14

Trabajadores beneficiarios y trabajadoras beneficiarias

Los trabajadores y trabajadoras que devenguen un salario normal mensual que no exceda de tres (3) salarios mínimos, son beneficiarios y beneficiarias de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras.

Artículo 15

Trabajadores beneficiarios y trabajadoras beneficiarias a través de convenciones o contratos.

El beneficio previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras podrá ser extendido de manera concertada a través de convenciones colectivas, acuerdos colectivos o contratos individuales de trabajo; o voluntariamente por los empleadores o las empleadoras, a los trabajadores y las trabajadoras que devenguen una remuneración superior al límite señalado en el Parágrafo Segundo del artículo 2º de la Ley.

Artículo 16

Trabajadores y trabajadoras aprendices

Los aprendices en su condición de trabajadores y trabajadoras son acreedores y acreedoras del beneficio previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, en los mismos términos y condiciones establecidas para el resto de los trabajadores y las trabajadoras.

Artículo 17

Trabajadores y trabajadoras que laboren jornadas inferiores al límite diario

Los trabajadores y las trabajadoras que tengan pactada una jornada inferior a la establecida en el artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Trabajo, tienen derecho a percibir el beneficio los días en que laboren tales jornadas, en las condiciones siguientes:

1. Cuando el beneficio sea otorgado a estos trabajadores y trabajadoras a través de tickets, cupones o tarjetas electrónicas de alimentación, conforme a los numerales 3 y 4 del artículo 4º de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, en dinero efectivo o su equivalente, conforme a lo establecido en el Parágrafo Primero del referido artículo, podrá ser prorrateado por el número efectivo de horas laboradas y se considerará satisfecha la obligación por el empleador o empleadora, cuando dé cumplimiento a la alícuota respectiva.

En este caso, si el trabajador o trabajadora labora para varios empleadores o empleadoras, éstos podrán convenir entre sí que el otorgamiento del beneficio sea realizado en forma íntegra por uno de ellos, quedando de esta forma satisfecha la obligación respecto a los otros empleadores o empleadoras.

2. Cuando el beneficio sea otorgado por el empleador o empleadora, conforme a los numerales 1, 2, 5 y 6 del artículo 4º de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, el mismo será percibido en forma íntegra por el trabajador o trabajadora, atendiendo a su naturaleza única e indivisible, sin perjuicio de que, cuando labore para varios empleadores o empleadoras, éstos puedan llegar a acuerdos a los fines de que el trabajador o trabajadora reciba el beneficio costeado entre ellos de manera equitativa o proporcional.

Artículo 18

Trabajadores y trabajadoras con autorización para laborar jornadas superiores a diario

Cuando por razones excepcionales o conforme a las autorizaciones previamente otorgadas al respectivo empleador o empleadora por la autoridad competente, el trabajador o trabajadora labore superando los límites de la jornada diaria de trabajo previstos en el artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el exceso por tal jornada dará derecho a percibir el beneficio correspondiente conforme al artículo anterior. Quedan comprendidos en esta disposición, entre otros, los trabajadores y trabajadoras de inspección o vigilancia.

Artículo 19

Trabajador y trabajadora con salario variable

Los trabajadores acreedores y las trabajadoras acreedoras del beneficio de alimentación que perciban salarios variables, y que en virtud de las fluctuaciones salariales en determinados períodos superen el límite establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 2º de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, continuarán percibiendo el beneficio hasta tanto su salario normal no supere dicho límite en un período de seis (6) meses continuos.

TÍTULO III

DE LAS FORMAS DE IMPLEMENTAR EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO

Capítulo I

Del Otorgamiento mediante la Instalación de Comedores o la Contratación del Servicio de Comida Elaborada

Artículo 20

Planificación del menú

Cuando el beneficio sea otorgado a través de comedores o mediante la contratación del servicio de comida elaborada, la planificación del menú y la correspondiente Fórmula Dietética Institucional, deberá ser elaborada por un profesional de la nutrición adscrito o no al órgano competente en materia de nutrición.

En caso de que la planificación del menú y la correspondiente Fórmula Dietética Institucional sea elaborada por un nutricionista independiente, ésta deberá estar certificada por el órgano competente en materia de nutrición.

Artículo 21

Salón comedor en caso de cumplimiento mediante la contratación de comida elaborada

Cuando el empleador o empleadora otorgue el beneficio a los trabajadores y las trabajadoras a través de la contratación del servicio de comidas elaboradas, deberá facilitarles a los trabajadores y las trabajadoras un salón comedor que cumpla con los requerimientos previstos en la normativa que regula la seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 22

Espacios para trabajadores y trabajadoras con discapacidad

Además de los requerimientos establecidos en el artículo anterior, los comedores y salones comedores deberán disponer de espacios polivalentes o adaptables para el ingreso y permanencia de trabajadores y trabajadoras con discapacidad.

Artículo 23

Evaluaciones periódicas

El órgano competente en materia de nutrición realizará supervisiones periódicas a los comedores definidos en el artículo 7º de este Reglamento, así como a las empresas que presten el servicio de elaboración de comidas balanceadas, a los fines de verificar que las comidas suministradas a los trabajadores y las trabajadoras les ofrezcan la energía y nutrientes necesarios para el buen funcionamiento del organismo, y las mismas cumplan con lo establecido en la planificación del menú y la correspondiente Fórmula Dietética Institucional.

Capítulo II

Del Otorgamiento mediante Cupones, Tickets o Tarjetas Electrónicas de Alimentación

Artículo 24

Lapso de entrega

Cuando el beneficio sea otorgado a través de cupones o tickets, éstos deberán ser entregados dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del mes respectivo. En caso de que la modalidad de otorgamiento sea a través de tarjetas electrónicas de alimentación, la carga deberá ser efectuada dentro del lapso aquí señalado.

Artículo 25

Uso exclusivo para compra de comidas y alimentos

Los cupones, tickets y la carga de la tarjeta electrónica de alimentación deberán ser utilizados únicamente para la compra de comidas y alimentos; en ningún caso se podrá convertir en medio que facilite la obtención de dinero en efectivo u otros productos que desvirtúen la naturaleza del beneficio.

Artículo 26

Prohibición de costos y comisiones de los trabajadores

Todos los costos y comisiones de servicio que se generen como consecuencia de la emisión de los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, en ningún caso serán sufragados por el trabajador o la trabajadora; todos los gastos de utilización del servicio estarán a cuenta del empleador o empleadora o de la empresa especializada en la administración y gestión de beneficios sociales.

Artículo 27

Requisitos de los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación

Adicionalmente a los requisitos exigidos en el Parágrafo Primero del artículo 7º de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, los cupones y tickets de alimentación deberán indicar el número de cédula de identidad del trabajador o trabajadora.

Las tarjetas electrónicas de alimentación, además de contener y cumplir con los requisitos previstos en el Parágrafo Primero del artículo 7º de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, deberán indicar el nombre del empleador o empleadora cuando carezca éste de razón o denominación social, así como el lapso de caducidad, el cual en ningún caso podrá exceder de un (1) año.

Artículo 28

Prohibición de tarjetas suplementarias

La tarjeta electrónica de alimentación será de uso exclusivo del trabajador o trabajadora, por lo que queda prohibida la emisión de tarjetas suplementarias.

Capítulo III

Del Otorgamiento mediante Dinero en Efectivo o su Equivalente

Artículo 29

Oportunidad para el pago

Cuando el otorgamiento del beneficio de alimentación se implemente mediante el pago de dinero efectivo o su equivalente en los casos previstos en la Ley, el mismo deberá producirse dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del mes respectivo.

Artículo 30

Entrega de recibo

El empleador o empleadora deberá entregar mensualmente un recibo al trabajador o trabajadora, en el que se deje constancia del cumplimiento del beneficio de alimentación mediante modalidad de dinero en efectivo o su equivalente, a objeto de distinguirlo del pago por concepto de salario.

Capítulo IV

Del otorgamiento mediante la entrega de Beneficios Sociales con Carácter Similar

Artículo 31

Naturaleza convencional de los beneficios sociales con carácter similar

El cumplimiento del beneficio previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras mediante el otorgamiento de beneficios sociales con carácter similar, deberá ser pactada en convenciones colectivas o acuerdos colectivos, y nunca podrá ser menos favorable a las modalidades previstas en el artículo 4º de la Ley.

TÍTULO IV

DE LOS REGISTROS DE LAS EMPRESAS ESPECIALIZADAS

Artículo 32

Registro de comedores, operadores de comedores y empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales que presten el servicio de comidas elaboradas

Los comedores a que se refiere los numerales 1 y 5 del artículo 4º de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, así como los operadores de comedores previstos en el artículo 8º de este Reglamento y las empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales que presten el servicio de comidas elaboradas, a los fines de iniciar o continuar su funcionamiento deberán inscribirse en el registro que al efecto llevará el órgano o ente con competencia en materia de nutrición y obtener los permisos respectivos, para lo cual deberán cumplir con los requisitos establecidos mediante Resolución que al efecto será dictada por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de alimentación. Asimismo, deberán cumplir con las normas sanitarias.

Artículo 33

Registro y autorización de empresas especializadas que emitan y administren cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación

Las empresas de servicio especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales que emitan y administren cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, a los fines de iniciar o continuar su funcionamiento deberán inscribirse en el registro especial que será llevado al efecto por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, previo cumplimiento de los requisitos establecidos al respecto mediante Resolución dictada por dicho Ministerio.

Cumplida la inscripción por ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, éste expedirá la respectiva autorización para operar, la cual tendrá una vigencia que no excederá de un (1) año, y que podrá ser renovada por períodos iguales al término de su vigencia.

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social deberá publicar, semestralmente, el listado de las empresas especializadas, que se encuentren debidamente registradas y autorizadas para la emisión y administración de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación.

TÍTULO V

DE LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR O EMPLEADORA

Artículo 34

Cumplimiento retroactivo

Si durante la relación de trabajo el empleador o empleadora no hubiere cumplido con el beneficio de alimentación, estará obligado a otorgarlo retroactivamente al trabajador o trabajadora desde el momento en que haya nacido la obligación a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, dinero en efectivo o su equivalente, independientemente de la modalidad elegida.

En caso de terminación de la relación de trabajo por cualquier causa, sin que el empleador o empleadora haya cumplido con el beneficio de alimentación, deberá pagarle al trabajador o trabajadora, a título indemnizatorio lo que le adeude por este concepto en dinero efectivo.

En ambos casos el cumplimiento retroactivo será con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento.

Artículo 35

Deber de orientación e información a los trabajadores y las trabajadoras

El empleador o empleadora, en cumplimiento de su deber de orientar e informar a los trabajadores y las trabajadoras, suministrará a cada uno un ejemplar del texto de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, del presente Reglamento y un texto que describa las obligaciones derivadas de la modalidad adoptada para cumplir este beneficio.

TÍTULO VI

DE LA IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS

Artículo 36

Órganos y entes de inspección

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Salud, el ente u organismo competente en materia de nutrición y el ente u organismo con competencia en materia de defensa y protección de las personas para el acceso a los bienes y servicios, conjunta o separadamente, dentro de los límites de sus competencias, dispondrán de amplias facultades para inspeccionar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, en:

1. Comedores, sean propios de las empresas obligadas conforme a la Ley u operados por terceros.

2. Empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales.

3. Empresas especializadas en el servicio de comidas elaboradas.

4. Establecimientos habilitados para recibir los cupones, tickets, o tarjetas electrónicas de alimentación.

5. Empresas para el otorgamiento del beneficio a través de beneficios sociales con carácter similar.

6. Establecimientos autorizados para el canje de los beneficios sociales con carácter similar.

7. Los empleadores y empleadoras obligados a otorgar el beneficio previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras.

Artículo 37

Actuación de los órganos y entes de inspección

En ejercicio de las facultades otorgadas en el artículo anterior, bien de oficio o a petición de parte interesada, los órganos y entes de inspección podrán ejecutar las siguientes actuaciones:

1. Levantar acta en la cual se deje constancia de las infracciones o irregularidades detectadas.

2. Requerir a los encargados o encargadas, representantes o responsables de las empresas, establecimientos, explotaciones o faenas, para que comparezcan ante sus oficinas a dar contestación a las preguntas que se le formulen, con relación a las infracciones o irregularidades detectadas.

3. Dejar constancia de los documentos revisados durante la inspección, incluidos los registrados en medios magnéticos o similares, y requerir las copias o retener los que consideren necesarios, a objeto de sustanciar el respectivo expediente.

4. Requerir copia de la totalidad o parte de los soportes magnéticos, así como información relativa a los equipos y aplicaciones utilizados, características técnicas del hardware o software, aún cuando el procesamiento de datos se desarrolle a través de equipos propios o arrendados o que el servicio sea prestado por un tercero.

5. Adoptar las medidas necesarias para impedir la destrucción, desaparición o alteración de la documentación que se exija, incluidos los registrados en medios magnéticos o similares, así como de cualquier otro documento de prueba relevante cuando se encuentre éste en poder del inspeccionado.

6. Requerir informaciones de terceros relacionados con los hechos objeto de la inspección, así como la exhibición de la documentación relativa a tales situaciones.

7. Requerir la intervención de cualquier fuerza pública cuando hubiere impedimento u obstrucción en el desempeño de sus funciones y ello fuere necesario para el ejercicio de las facultades de inspección.

Artículo 38

Advertencia Previa

A los fines de imponer las sanciones contenidas en los artículos 8º y 9º de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, los órganos y entes de inspección, podrán advertir a los infractores que deberán subsanar en un plazo que no podrá ser inferior a veinticuatro (24) horas, ni exceder de quince (15) días hábiles, so pena de serle impuesta la sanción de multa que oscilará entre veinticinco unidades tributarias (25 UT) hasta un máximo de cincuenta unidades tributarias (50 UT).

En caso de reincidencia, los órganos de inspección podrán imponer la sanción de suspensión temporal de la habilitación o cancelación definitiva de la misma, dependiendo de la gravedad de la infracción cometida.

Artículo 39

Cierre temporal

La sanción de cierre temporal prevista en los artículos 8º y 9º de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, sólo será aplicada con posterioridad a la advertencia no acatada y su duración no podrá exceder de treinta (30) días, pudiendo ser impuesta por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Salud o el ente u organismo con competencia en materia de defensa y protección de las personas para el acceso a los bienes y servicios.

El sancionado con cierre temporal, queda obligado a otorgar a sus trabajadores y trabajadoras el beneficio previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y pagar el salario normal correspondiente a los días que dure la sanción impuesta. Artículo 40

Consecuencias de la contratación de empresas que operen ilegalmente

Los empleadores o empleadoras que contraten empresas que emitan y administren cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, que operen ilegalmente por no estar inscritas y autorizadas ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, se considerarán que no han cumplido con el otorgamiento del beneficio y quedarán obligados a cancelar el mismo de conformidad con el artículo 34 de este Reglamento.

Quedan a salvo las acciones que pueda ejercer el empleador o empleadora contra la empresa que le haya suministrado ilícitamente el cupón, ticket o tarjeta electrónica de alimentación.

Disposición Final

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil trece. Años 202º de la Independencia, 153º de la Federación y 14º de la Revolución Bolivariana. Ejecútese

(L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS

Vicepresidente Ejecutivo de la República

Refrendado

La Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS

El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, ELÍAS JAULA MILANO

El Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, JORGE GIORDANI

El Ministro del Poder Popular para la Defensa, DIEGO ALFREDO MOLERO BELLAVIA

La Ministra del Poder Popular para el Comercio, EDMEE BETANCOURT DE GARCÍA

El Ministro del Poder Popular de Industrias, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA

El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, JUAN CARLOS LOYO HERNÁNDEZ

La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, MARLENE YADIRA CÓRDOVA

La Ministra del Poder Popular para la Educación, MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES

La Ministra del Poder Popular para la Salud, EUGENIA SADER CASTELLANOS

La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS

El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre, JUAN DE JESÚS GARCÍA TOUSSAINTT

La Ministra del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, ELSA ELIANA GUTIÉRREZ GRAFFE

El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA

El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO

El Ministro del Poder Popular para el Ambiente, CRISTÓBAL NICOLÁS FRANCISCO ORTIZ

El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK

La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ISIS OCHOA CAÑIZÁLEZ

El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS OSORIO ZAMBRANO

El Ministro del Poder Popular para la Cultura, PEDRO CALZADILLA

El Ministro del Poder Popular para el Deporte, HÉCTOR RODRÍGUEZ ASTRO

La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ

La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, NANCY PÉREZ SIERRA

El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, HÉCTOR NAVARRO DÍAZ

La Ministra del Poder Popular para la Juventud, MARÍA PILAR HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL

El Ministro de Estado para la Banca Pública, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS