martes, 29 de diciembre de 2009

Cadivi exigirá dos carpetas para remesas y consumos en el exterior

La Comisión de Administración de Divisas (Cadivi) informó que desde el pasado 15 de diciembre se encuentra disponible en su página electrónica la actualización del “Manual de Normas y Procedimientos para la Consignación de Documentos, a través del Operador Cambiario Autorizado”, el cual presenta una serie de modificaciones para facilitar a los usuarios y usuarias del Sistema de Administración de Divisas, la presentación de los recaudos necesarios para tramitar sus solicitudes.

Entre sus modificaciones, el manual establece que en los casos de Solicitud de Registro de Usuario y Autorización de Adquisición de Divisas Destinadas al Pago de Consumos en el Extranjero (Providencia Nº 099) y Solicitud de Registro de Usuario y Autorización de Adquisición de Divisas Destinadas a Operaciones de Remesas a Familiares Residenciados en el Extranjero (Providencia Nº 096), el usuario debe preparar sólo dos carpetas con los documentos requeridos, suprimiéndose la tercera carpeta que anteriormente se debía presentar.

En este sentido, expresa que la primera carpeta será destinada al operador cambiario autorizado y debe contener los documentos a consignar en copia; mientras que la segunda le corresponde al usuario y esta contendrá los recaudos presentados en la primera carpeta, en original o copia, cuando corresponda. Estos requisitos deberán ser sellados por el operador cambiario autorizado como constancia de la consignación de los documentos.

También ofrece en detalle cómo deben identificarse, organizarse y presentarse los recaudos exigidos para la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas en Efectivo para Niños, Niñas y Adolescentes con Ocasión de Viajes al Exterior, ante los operadores cambiarios autorizados.

Es importante destacar que para los demás conceptos de solicitud de autorización de adquisición de divisas ante Cadivi, el usuario continuará consignando tres carpetas con los documentos requeridos.

PERSONAS JURÍDICAS
En cuanto a las personas jurídicas, en el manual se especifican los tipos de solvencias que deben ser consignadas para realizar la solicitud de registro de usuario en el Sistema de Administración de Divisas, quedando estipulado que las mismas son las siguientes: Solvencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) o Carta de No Afiliación; Solvencia del Fondo Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), Solvencia municipal; Solvencia del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (Inces) o Constancia de No Afiliación; Solvencia laboral; Impuesto Sobre la Renta (ISLR) o Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Para descargar el manual, ingrese al portal electrónico de Cadivi y en el panel izquierdo haga clic en el botón “Actualizado Manual de Normas y Procedimientos para la Consignación de Documentos” o ingrese directamente el link: http://archivos.cadivi.gob.ve/normativa/pdf/manualnormas_procedimientos.pdf

Fuente:
http://2001.com.ve

martes, 22 de diciembre de 2009

Gobierno extiende inamovilidad laboral hasta diciembre de 2010

El presidente Hugo Chávez aprobó la prórroga del Decreto de Inamovilidad Laboral Especial a favor de los trabajadores y trabajadoras, tanto del sector público como privado, desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembre del próximo año.

"Los trabajadores amparados por la prórroga de la inamovilidad laboral especial no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin justa causa, calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo", reza el referido decreto en su segundo artículo.

Asimismo, refiere que el incumplimiento de la norma dará derecho al trabajador a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos correspondientes.

La medida incluye la posibilidad de convenios o acuerdos entre patronos y trabajadores para lograr la reducción de personal, mediante el procedimiento de negociación colectiva voluntaria establecido en el ordenamiento jurídico vigente.

Por su parte, los inspectores del trabajo tramitarán con preferencia los procedimientos derivados de la inamovilidad laboral especial consagrada en el decreto, en virtud de su carácter excepcional y transitorio, pudiendo adoptar las medidas que permitan asegurar su cumplimiento y prevenir irregularidad que pueda presentarse.

Los trabajadores que ejerzan cargos de dirección; tengan menos de tres meses al servicio de un patrono; desempeñen cargos de confianza; temporeros, eventuales y ocasionales; devenguen para la fecha del decreto un salario básico mensual superior a tres salarios mínimos mensuales y los funcionarios del sector público, quienes conservarán la estabilidad prevista en la normativa legal que los rige, quedan exceptuados de la inamovilidad.

De esta manera, se extiende la vigencia del Decreto Nº 6.603 del 29 de diciembre de 2008, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.090, el cual ampara a los trabajadores regidos por la Ley Orgánica del Trabajo.

La inamovilidad laboral se ha venido decretando desde el 2001 con cada aumento salarial, y anualmente desde el año 2006.

Fuente:

http://www.el-nacional.com/www/site/p_contenido.php?q=nodo/114161/Econom%C3%ADa/Gobierno-extiende-inamovilidad-laboral-hasta-diciembre-de-2010

miércoles, 9 de diciembre de 2009

Tips para compraventa de Vehiculos Usados



Recuerden que antes de comprar un carro Usado deben revisarlo en la pagina del INTTT

http://www.inttt.gov.ve/otras_consultas.php
Hagan click en "Vehículo Solicitado" e introduzcan la placa o serial de carroceria.

martes, 24 de noviembre de 2009

SENIAT

Trámite de Rif, Vivienda principal, Sucesiones etc.


lunes, 16 de febrero de 2009

Australia permite las notificaciones judiciales mediante Facebook

facebookLos tribunales australianos han permitido la citación de personas mediante correo electrónico o mensajes a móviles y ahora lo permite utilizando Facebook, una red social donde es sencillo encontrar a las personas conectadas.

Así, un abogado australiano comunicó la apertura de un proceso judicial por impago de hipoteca a dos acusados a través de la red social de internet Facebook, informó la agencia australiana de noticias AAP.

El letrado Mark McCormack había intentó localizar a la pareja mediante el envío de una citación a su última dirección física conocida y a sus direcciones de correo electrónico.

Al no lograr notificar la citación, el Tribunal Supremo del Territorio de la Capital de Australia (ACT) le permitió utilizar la herramienta digital para comunicarles la apertura del proceso judicial.

McCormack espera que otros abogados y tribunales del país sigan su ejemplo.

Documentos legales por Facebook

En lo que se piensa es una práctica inédita en el mundo, un abogado australiano le presentó envió documentos legales a una pareja no por carta, ni por correo electrónico, sino a través de su página en Facebook.

La pareja había dejado de hacer los pagos de una deuda y un tribunal de Australia autorizó el uso de la popular red social para notificarlos del caso contra ellos.

En el pasado, las cortes australianas habían permitido que a la gente se le entregaran documentos legales por correo electrónico e incluso con mensajes de texto a través de su teléfono móvil.

Pero esta es la primera vez que se permitió usar Facebook.

Los abogados querían notificar a la pareja que habían perdido su casa por no pagar un préstamo pero no pudieron encontrarlos ni por e-mail.

Cuando la pareja no se presentó ante los tribunales, Mark McCormack decidió utilizar lo que describió como "un método algo nuevo" y envió los documentos vía la página de la mujer en Facebook, donde el hombre figuraba como su amigo.

Al permitir el uso del sitio de interacción social, el juez estipuló que los documentos debían ser enviados en un correo privado dentro de esta herramienta, pero no a través de otras aplicaciones a las que podrían haber accedido más gente que los destinatarios.

Fuente¨Nick Bryant" BBC, Sydney

martes, 10 de febrero de 2009

Beneficio alimentacion... Es obligatorio que el patrono pague en esos dias de inasistencia involuntaria???

Si! ... Mediante dictamen N° 9, de fecha 25 de junio de 2008, la Consultoría Jurídica del Ministerio de Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social ha modificado el criterio establecido en su Dictámen N° 14 del 16 de octubre de 2006, al establecer que los descansos vacaciones, permisos, descansos pre y post natales y períodos de incapacidad (reposos) son derechos sociolaborales que no se originan de la voluntad del trabajador y, por lo tanto, no constituyen causas de la suspensión del beneficio de alimentación. En consecuencia, los empleadores otorguen el beneficio de alimentación a traves de estas modalidades deberán mantenerlo al trabajador que se encuentre en su descanso vacacional, permisos, descansos, pre y post natales y reposos por incapacidad, por tratarse de un beneficio social que incide directamente en el regímen alimenticio de los trabajadores y trasciende consideraciones de carácter meramente económico...

lunes, 5 de enero de 2009

Prorrogada inamovilidad laboral especial hasta el 31 de diciembre de 2009

Por disposición de la Presidencia de la República fue prorrogada desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2009 la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y público, regidos por la Ley Orgánica del Trabajo.

Así consta en el decreto número 6.603, de la Presidencia de la República, publicado en la Gaceta Oficial número 39.090, de fecha viernes 2 de enero de 2009.

Dicha inamovilidad laboral está contenida en el decreto 5.752, de fecha 27 de diciembre de 2007, publicada en la gaceta 38.839, de fecha 27 de diciembre de 2007.

Los trabajadores amparados por la prórroga de la inamovilidad laboral especial no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin justa causa, calificada previamente por el inspector del trabajo de la jurisdicción.

El incumplimiento de esta norma dará derecho al trabajador a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos correspondiente. Esto no incluye la posibilidad de convenios o acuerdos entre patronos, por una parte, y trabajadores, por la otra, para lograr la reducción de personal, mediante el procedimiento de negociación colectiva voluntaria establecido en el ordenamiento jurídico vigente.

Quedan exceptuados de la aplicación de la prórroga los trabajadores que ejerzan cargos de dirección, quienes tengan menos de tres meses al servicio de un patrono, quienes desempeñen cargos de confianza, los trabajadores temporeros, eventuales y ocasionales, así como quienes devenguen para la fecha de este decreto un salario básico mensual superior a tres salarios mínimos mensuales y los funcionarios del sector público quienes conservarán la estabilidad prevista en la normativa legal que los rige.

El Ejecutivo Nacional ha sostenido contacto directo con los actores sociales del sector laboral, los cuales han manifestado las medidas necesarias que deben tomarse para garantizar el derecho al trabajo y la protección contra el desempleo.