lunes, 3 de mayo de 2010

En Gaceta plan excepcional para pensiones del IVSS... Programa que permitirá a los asegurados optar anticipadamente a las pensiones de vejez

Tal como lo ofreció el Ejecutivo, en el Decreto N° 7.401 publicado en Gaceta N° 39.414 del 30 de abril de 2010, se estableció un plan excepcional y temporal para garantizar el disfrute de las pensiones de vejez a partir de 60 años en el caso de los hombres y a partir de 55 años en el de las mujeres, que se encuentren dentro de los supuestos previstos en dicho decreto, cuya vigencia será desde el 1° de mayo de 2010, hasta el 31 de diciembre de 2010.

Serán beneficiarios de este plan los asegurados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) que, para el 1° de mayo del 2010 tengan cumplidos los requisitos de edad, hayan solicitado el otorgamiento de la pensión de vejez y aleguen ante el IVSS tener acreditadas el mínimo legal de 750 cotizaciones.

Serán beneficiarios de la pensión de vejez quienes tengan acreditadas, ante el IVSS, al menos 700 cotizaciones para la fecha de vigencia del presente decreto, sin que hayan alcanzado el mínimo exigido legalmente. El Estado asumirá el aporte correspondiente hasta completar el número de cotizaciones restantes para cumplir el requisito de 750.

Serán beneficiarios de la pensión de vejez, los asegurados que, cumplidos los requisitos de edad establecidos y que para la fecha de vigencia del presente decreto tengan acreditadas menos de 700 manifiesten su voluntad de completar las 750 cotizaciones exigidas, hayan o no recibido la indemnización única prevista en el articulo 31 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social.

Para el cálculo de las cotizaciones faltantes, el IVSS tomará como base el salario mínimo nacional vigente y el riesgo mínimo. La manifestación de voluntad deberá formalizarse ante las oficinas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, dentro del lapso de vigencia de este Decreto, para su tramitación.


FUENTE: http://www.eluniversal.com

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