martes, 18 de mayo de 2010

En Gaceta Ley de Ilicitos Cambiarios

Se le da al Banco Central de Venezuela el manejo de dólares y títulos valores en moneda extranjera,

Penaliza con multas por el doble del monto de la operación realizada a quien realice operaciones cambiarias entre 10 mil y 20 mil dólares o su equivalente en otras divisas.

Quienes realicen transacciones por un monto superior a 20 mil dólares o su equivalente en otras divisas, serán castigados con la multa anterior y con prisión de entre dos y seis años.
Quienes destinen las divisas obtenidas lícitamente para fines distintos a los que motivaron su solicitud, se sancionaran con multas.

Ademas se establecen Penas de Prision y Multas a Quienes obtengan divisas, mediante engaño, alegando causa falsa o valiéndose de cualquier otro medio fraudulento.

Aparte se establecen agravantes, si para la comisión de cualesquiera de los ilícitos cambiarios establecidos se hiciere uso de medios electrónicos o informáticos, o
de especiales conocimientos o instrumentos propios de la materia bancaria, financiera o contable, la pena será la del ilícito cometido aumentada de un tercio
a la mitad. Tambien Si lo cometen Funcionarios Publicos.

Link de la Ley:
www.asambleanacional.gob.ve/index2.php?option=com_docman&task=doc_view&gid=2319&Itemid=124

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