Se fija un aumento de 15 por ciento del salario mínimo para empleados públicos y privados. Así entra en vigencia el Decreto N° 7.237 y desde la fecha el sueldo mínimo es de 1.223,89 bolívares mensuales, equivalente a 40,79 bolívares diarios por jornada diurna.
Para los aprendices, es de 910,04 bolívares mensuales, que promedia 30,33 bolívares diarios por jornada diurna. Cuando su labor realizada sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás trabajadores, su salario mínimo será el establecido en 1.223,89 bolívares, de conformidad con el artículo 258 de la Ley Orgánica del Trabajo.
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