viernes, 21 de mayo de 2010

Se Restablece eel horario laboral de los Tribunales

Aca esta el link: http://www.tsj.gov.ve/informacion/resoluciones/cj/resolucionCJ_0001165.html

martes, 18 de mayo de 2010

En Gaceta Ley de Ilicitos Cambiarios

Se le da al Banco Central de Venezuela el manejo de dólares y títulos valores en moneda extranjera,

Penaliza con multas por el doble del monto de la operación realizada a quien realice operaciones cambiarias entre 10 mil y 20 mil dólares o su equivalente en otras divisas.

Quienes realicen transacciones por un monto superior a 20 mil dólares o su equivalente en otras divisas, serán castigados con la multa anterior y con prisión de entre dos y seis años.
Quienes destinen las divisas obtenidas lícitamente para fines distintos a los que motivaron su solicitud, se sancionaran con multas.

Ademas se establecen Penas de Prision y Multas a Quienes obtengan divisas, mediante engaño, alegando causa falsa o valiéndose de cualquier otro medio fraudulento.

Aparte se establecen agravantes, si para la comisión de cualesquiera de los ilícitos cambiarios establecidos se hiciere uso de medios electrónicos o informáticos, o
de especiales conocimientos o instrumentos propios de la materia bancaria, financiera o contable, la pena será la del ilícito cometido aumentada de un tercio
a la mitad. Tambien Si lo cometen Funcionarios Publicos.

Link de la Ley:
www.asambleanacional.gob.ve/index2.php?option=com_docman&task=doc_view&gid=2319&Itemid=124

lunes, 10 de mayo de 2010

Requisitos para optar por la pensión de vejez

Publicaron los requisitos para optar por la pensión de vejez:
1. La edad mínima requerida es 55 para mujeres y 60 para hombres.
2. Partida de Nacimiento original.
3. Cuenta Individual del interesado.
4. Datos Filiatorios emitido por la Onidex, en caso de ser extranjero.
5. Cuenta del monto a pagar emitida por la "Calculadora" dispuesta en el portal www.ivss.gob.ve
Los requisitos serán recibidos desde el 10-05-2010 al 31-12-2010 de acuerdo al último número de cédula del interesado:
Lunes 0 y 1, Martes 2 y 3, Miércoles 4 y 5, Jueves 6 y 7, Viernes 8 y 9.

jueves, 6 de mayo de 2010

AUMENTO SALARIAL DEL 15 % YA ESTA PUBLICADO EN GACETA

Se fija un aumento de 15 por ciento del salario mínimo para empleados públicos y privados. Así entra en vigencia el Decreto N° 7.237 y desde la fecha el sueldo mínimo es de 1.223,89 bolívares mensuales, equivalente a 40,79 bolívares diarios por jornada diurna.

Para los aprendices, es de 910,04 bolívares mensuales, que promedia 30,33 bolívares diarios por jornada diurna. Cuando su labor realizada sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás trabajadores, su salario mínimo será el establecido en 1.223,89 bolívares, de conformidad con el artículo 258 de la Ley Orgánica del Trabajo.

lunes, 3 de mayo de 2010

En Gaceta plan excepcional para pensiones del IVSS... Programa que permitirá a los asegurados optar anticipadamente a las pensiones de vejez

Tal como lo ofreció el Ejecutivo, en el Decreto N° 7.401 publicado en Gaceta N° 39.414 del 30 de abril de 2010, se estableció un plan excepcional y temporal para garantizar el disfrute de las pensiones de vejez a partir de 60 años en el caso de los hombres y a partir de 55 años en el de las mujeres, que se encuentren dentro de los supuestos previstos en dicho decreto, cuya vigencia será desde el 1° de mayo de 2010, hasta el 31 de diciembre de 2010.

Serán beneficiarios de este plan los asegurados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) que, para el 1° de mayo del 2010 tengan cumplidos los requisitos de edad, hayan solicitado el otorgamiento de la pensión de vejez y aleguen ante el IVSS tener acreditadas el mínimo legal de 750 cotizaciones.

Serán beneficiarios de la pensión de vejez quienes tengan acreditadas, ante el IVSS, al menos 700 cotizaciones para la fecha de vigencia del presente decreto, sin que hayan alcanzado el mínimo exigido legalmente. El Estado asumirá el aporte correspondiente hasta completar el número de cotizaciones restantes para cumplir el requisito de 750.

Serán beneficiarios de la pensión de vejez, los asegurados que, cumplidos los requisitos de edad establecidos y que para la fecha de vigencia del presente decreto tengan acreditadas menos de 700 manifiesten su voluntad de completar las 750 cotizaciones exigidas, hayan o no recibido la indemnización única prevista en el articulo 31 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social.

Para el cálculo de las cotizaciones faltantes, el IVSS tomará como base el salario mínimo nacional vigente y el riesgo mínimo. La manifestación de voluntad deberá formalizarse ante las oficinas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, dentro del lapso de vigencia de este Decreto, para su tramitación.


FUENTE: http://www.eluniversal.com