martes, 2 de febrero de 2016

En vigencia normas para declaración de impuesto a grandes transacciones

Hoy entra en vigencia las Normas Relativas a la Declaración y Pago del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras -
Estas normas fueron publicadas mediante la Providencia Nro. SNAT/2016/0005, de la Gaceta Oficial N° 40.835 de fecha 25 de enero de 2016. De acuerdo al artículo 9 de la Providencia, entrará en vigencia a partir del primero de febrero de 2016.
Esta providencia tiene por objeto establecer las formalidades para la declaración y pago del impuesto establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, por parte de los sujetos pasivos que se señalan a continuación:
1 Las personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica calificadas como sujetos pasivos especiales, por las operaciones realizadas sin mediación de las instituciones financieras.
2 Las personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica no calificadas como sujetos pasivos especiales, vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad Jurídica calificada como sujeto pasivo especial, por las operaciones realizadas con o sin mediación de las Instituciones financieras.
3 Las personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica que sin estar vinculadas a un sujeto pasivo calificado como especial, por las operaciones realizadas a cuenta de éstos, con o sin mediación de las instituciones financieras.

Los sujetos pasivos regidos por esta Providencia Administrativa deben declarar y pagar el Impuesto conforme al Calendario de Pagos de las Retenciones del Impuesto al Valor Agregado para Sujetos Pasivos Especiales, dictado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.

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