jueves, 12 de noviembre de 2015

Sanciones y cárcel establece reforma de la Ley de Precios

La reforma a la Ley de Precios Justos, decreto que tiene Rango, Valor y Fuerza como norma orgánica dictada por vía habilitante, estipula un aumento de sanciones y penas a quienes incurran en los delitos convenidos en el texto jurídico.

Los castigos van desde prisión, multas y cierre temporal de almacenes, depósitos y establecimientos, así como suspensión temporal del Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas (Rupdae). 

Por ejemplo, la pena para quienes revendan bienes contemplados en la cesta básica o regulados será de tres a cinco años de prisión, esto aplicado también para  los que utilicen medios electrónicos y publicitarios. 

La multa pecuniaria para este delito está contemplado entre 200 y 10.000 unidades tributarias (UT), así como el decomiso de mercancías. 

Por el condicionamiento de venta, la ley establece una pena de tres a seis años, y por el delito de boicot, entre 12 a 15 años de prisión. 

El delito que determina la pena más elevada es el contrabando de extracción, sanción establecida entre 14 a 18 años de cárcel. 

Con respecto a la usura, la reforma prevé entre cinco a ocho años de prisión y la suspensión del Rupdae.  

Por su parte, la alteración de bienes y servicios será penada entre dos a cuatro años, así como la suspensión del registro único.

La alteración fraudulenta de precios especifica el cumplimiento de una pena de ocho a 10 años, y por corrupción entre particulares una sanción de cuatro a seis años con suspensión del Rupdae.

A estos delitos se suma la difusión fraudulenta de precios, para la cual se establece una penalidad de dos a cuatro años de prisión a quien “difunda por cualquier medio, noticias falsas, amenaza y engaño  alterar los precios de los bienes y servicios que componen su fijación”, según la norma. 

Objetivos y fines

Como objetivos principales esta legislación fija “el establecimiento de normas para la determinación de precios de bienes y servicios, los márgenes de ganancias, los mecanismos de comercialización y los controles que se deben ejercer para garantizar el acceso de las personas a precios justos”.

La disposición publicada en Gaceta Oficial No. 6.202 ostenta entre sus fines la consolidación del orden económico a través del equilibrio, el desarrollo armónico, justo y equitativo, así como la fijación de criterios para el intercambio.

La ley agrega que se privilegia la producción nacional de bienes y servicios, y “protege al pueblo contra las prácticas de acaparamiento, especulación, boicot, usura, desinformación y cualquier otra distorsión”. 

Además se establece en el artículo 23 que la Sundde será el encargado para realizar la determinación, modificación y control de precios de los bienes y servicios expendidos en todo el territorio nacional.

De igual forma, la providencia administrativa número 070, publicada el pasado 28 de octubre, indicaba que el precio máximo de ganancia para los importadores será de 20%, para productores y fabricantes el límite será de 30%, mientras que el margen para la intermediación no podrá exceder el 60%, cuestión que se mantiene en la reforma.

A su vez,  el artículo 31 establece que ningún margen de ganancia podrá ser superior a 30% de la estructura de costos del bien producido o servicio prestado.  

La superintendencia podrá determinar los márgenes de ganancia por sector, rubro, espacio geográfico, canal de comercialización y actividad económica.

El ente quedará encargado conjuntamente con el Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex) de la administración de las divisas para la inversión de los bienes ofrecidos. 

Los delitos y sus multas

El Capítulo III de la providencia establece cuáles son los delitos y sus multas. Estos son algunos de ellos:

- Expendio de alimentos o bienes vencidos: Multa de 500 UT a 10.000 UT (si se tratase de alimentos o medicinas vencidas, será sancionado con prisión de siete a nueve años). 

- Especulación: Prisión de ocho a 10 años. Además, puede contemplar la ocupación temporal hasta por 180 días y una multa de 1.000 UT a 50.000 UT 

- Importación de bienes nocivos para la salud: Prisión de seis a ocho años.

- Alteración fraudulenta: Prisión de cinco a 10 años, ocupación temporal del establecimiento hasta por 180 días y multa de 500 UT a 10.000 UT.

- Acaparamiento: Prisión de ocho a 10 años y ocupación de temporal de hasta 180 días. Los contribuyentes especiales podrán ser sancionados con una multa de hasta 20% de los ingresos anuales. En caso de reincidencia, la multa se aumentará a 40% sobre los ingresos netos, contemplará la clausura indefinida del establecimiento y la suspensión del Rupdae.

- Boicot: Prisión de 12 a 15 años, ocupación temporal por 180 días. En caso de reincidencia, la multa se aumentará a 40% sobre los ingresos, contemplará la clausura indefinida y la suspensión del Rupdae. 

Los sietes pecados
1. Multa.

2. Cierre temporal de almacenes, depósitos o establecimientos dedicados al comercio, conservación y almacenamiento.

3. Suspensión temporal del Rupdae.

4. Ocupación temporal con intervención de almacenes, depósitos, industrias, comercios, transporte de bienes, por un lapso de 180 días, prorrogables por una sola vez.

5. Clausura de almacenes, depósitos y establecimientos dedicados al comercio, conservación, almacenamiento, producción y procesamiento de bienes.

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