viernes, 13 de agosto de 2010

TSJ suspende arrestos administrativos previstos en Ley de Odontología

A solicitud de la Defensoría del Pueblo se suspendió provisionalmente las medidas de arresto contenidas en la Ley del Ejercicio de la Odontología, las cuales eran aplicables a los odontólogos y a aquellas personas autorizadas para ejercer legítimamente la odontología

El máximo Tribunal de la República admitió el recurso de nulidad interpuesto por la Defensoría del Pueblo el pasado mes de abril y, mientras se decide el fondo de la causa, declaró procedente la medida cautelar innominada ejercida por esta Institución.

La decisión de la Sala Constitucional, valoró los argumentos presentados por la institución defensorial, la cual esgrimió que los mencionados artículos son inconstitucionales y vulneran de manera flagrante la libertad personal, el derecho al debido proceso y el principio de reserva judicial consagrados en la Constitución de la República.

En criterio de la Institución Nacional de Derechos Humanos, estos artículos contravienen disposiciones consagradas en la CRBV, al facultar al Ministro de Salud y Asistencia Social (hoy Ministro de la Salud) para imponer medidas de arresto a los profesionales de la odontología, violando de manera flagrante el principio de reserva judicial de las medidas de privación de libertad previsto en el artículo 44 del texto constitucional.

Al respecto, la Defensoría del Pueblo argumentó que la restricción de la libertad de una persona sólo puede darse cuando existe una orden judicial emanada de un tribunal competente o cuando la persona haya sido detenida en flagrante comisión de un delito que merezca pena privativa de libertad.

En este sentido, la Defensoría del Pueblo alegó que el juez natural para imponer medidas restrictivas de libertad, bien sea directamente o mediante la conversión de la sanción de multa, es una autoridad judicial previamente determinada por la ley y, en ningún caso, una autoridad administrativa, independientemente del rango o jerarquía que ostente.

La institución defensorial indicó también en su recurso que, como lo ha admitido la Doctrina y la jurisprudencia de la Sala Constitucional, la Administración Pública está impedida en términos absolutos de imponer sanciones privativas de la libertad a los ciudadanos y ciudadanas en ejercicio de su potestad sancionatoria.

Con esta acción, la Defensoría del Pueblo continúa impulsando la adecuación del marco normativo vigente al texto de la CRBV, tomando en cuenta que en la actualidad persisten en nuestro ordenamiento jurídico distintas normas dictadas a la luz de la Constitución de 1961 que están en franca contradicción con el amplio catálogo de derechos humanos incorporado en la Constitución de 1999.

Fuente: www.Reporte360.com

No hay comentarios: