viernes, 5 de marzo de 2010

BCV fijó tarifas máximas para cobro de comisiones por transacciones bancarias

El Banco Central de Venezuela (BCV) estableció los montos máximos para el cobro de comisiones, tarifas y/o recargos por transacciones bancarias ejecutadas por las instituciones financieras y determinó cuáles serán aquellas transacciones que generaran el cobro de dichos importes.

La resolución 10-03-01, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana, número 39.379, del 03 de marzo de 2010, indica lo siguiente: “Los bancos, las entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones fuinancieras, regidos por la Ley general de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, sólo podrán cobrar a sus clientes o al público en general, comisiones, tarifas y/o recargos por los conceptos que hayan sido establecidos por el BCV mediante las resoluciones y Avisos Oficiales dictados en la materia, hasta los límites máximos en ellos permitidos”.

Dicha disposición, en el artículo 3º hace la salvedad, de que las instituciones financieras podrán establecer de común acuerdo con sus clientes o usuarios los montos que por concepto de comisión, tarifa o recargo pueden ser devengados con ocasión de la suscripción y/o prestación de un producto o servicio considerado como especializado (los que son prestados a personas jurídicas); no obstante, dichos montos, de forma previa a su cobro, deberán ser aprobados por el BCV.

Igualmente, el BCV establece que las instituciones financieras no podrán efectuar cobro alguno por concepto de comisiones, tarifas o recargos, derivados de la tenencia de cuentas de ahorro, ni por las transacciones efectuadas con respecto a las mismas. Sólo podrán cobrar Bs. 5,00 por la emisión de libretas de cuentas de ahorro, a partir de la segunda emisión de libreta en un año.

De acuerdo con la resolución, las instituciones bancarias no podrán cobrar recargos a sus clientes por la emisión de cheques depositados o cobrados por taquilla dentro del horario bancario o que sean procesados a través del sistema de Cámara de Compensación Electrónica, en este caso, sólo se autoriza el cobro de comisiones, al emisor del cheque, en los casos en que los mismos sean devueltos por falta de fondos.

En cuanto a la conseción o cobro de créditos, los bancos no podrán exigir como requisito la constitución y el mantenimiento, por parte del cliente, de depósitos no remunerados durante el lapso de vigencia del crédito y no podrán condicionar su otorgamiento a la compra de servicios o productos de cualquier índole.

Con respecto a lo anterior, se exceptúan las pólizas de seguro aplicables a la adquisición de viviendas y vehículos, las pólizas de seguro que amparan los riesgos de cosecha y las actividades relacionadas con créditos otorgados por la construcción y supervisión de construcciones, incluídos sus respectivos pagos.

De acuerdo con el artículo 10 de la referida Gaceta, el Directorio del BCV podrá revisar o modificar, cuando lo estime conveniente, los conceptos y límites máximos establecidos en las resoluciones y avisos oficiales.

Asimismo, las instituciones financieras, que deberán ajustar antes del 15 de marzo sus tarifarios publicados en la página web del BCV, podrán solicitar ante la autoridad monetaria el incremento de los montos de las comisiones, así como la incorporación de nuevos conceptos en dichos instrumentos.

Vía ABN
Fuente: www.noticias24.com

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