martes, 10 de febrero de 2009

Beneficio alimentacion... Es obligatorio que el patrono pague en esos dias de inasistencia involuntaria???

Si! ... Mediante dictamen N° 9, de fecha 25 de junio de 2008, la Consultoría Jurídica del Ministerio de Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social ha modificado el criterio establecido en su Dictámen N° 14 del 16 de octubre de 2006, al establecer que los descansos vacaciones, permisos, descansos pre y post natales y períodos de incapacidad (reposos) son derechos sociolaborales que no se originan de la voluntad del trabajador y, por lo tanto, no constituyen causas de la suspensión del beneficio de alimentación. En consecuencia, los empleadores otorguen el beneficio de alimentación a traves de estas modalidades deberán mantenerlo al trabajador que se encuentre en su descanso vacacional, permisos, descansos, pre y post natales y reposos por incapacidad, por tratarse de un beneficio social que incide directamente en el regímen alimenticio de los trabajadores y trasciende consideraciones de carácter meramente económico...

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