lunes, 10 de febrero de 2014

TSJ: Accionista de una empresa puede ser considerado como trabajador

Mediante sentencia N° 28 del 23 de enero de 2014, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que la condición personal de socio y accionista de quien presta el servicio no desnaturaliza el contrato de trabajo, ya que las relaciones laborales y societarias pueden coexistir. En ese caso, el elemento característico de las relaciones de trabajo como es la subordinación se ve atenuada al ser éste quien organiza y dirige el trabajo, pero le reporta a la persona u órgano superior de la sociedad mercantil. Al respecto, se observó lo siguiente:
“Puntualizado lo anterior, observa la Sala que en el presente caso, el juzgador de la recurrida aún reconociendo la existencia y validez de las normas sustantivas que regulan la presunción de laboralidad que surge entre quien preste un servicio personal y quien lo recibe, los elementos característicos del vínculo laboral, a saber, prestación de servicio, remuneración y dependencia, yerra en el alcance e interpretación de éstos, toda vez que luego del análisis del acervo probatorio, en el texto de la recurrida concluyó que la parte accionada había logrado desvirtuar la referida presunción, porque el actor “…poseía acciones, ejercía el cargo de Director, tomaba decisiones vinculadas con el funcionamiento comercial dentro de las empresas SERVICIOS INTEGRALES 2000, C.A. Y CLEANING CONCEPTS, C.A., asimismo no estaba sujeto a ningún tipo de control, ni a cumplimiento de horario, impartía ordenes a los trabajadores…es socio…”, con lo cual infringió el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, al hacer derivar de su contenido consecuencias no previstas en dicha norma, ya que, como esta Sala lo ha establecido, la condición personal de “socio” y “accionista” de quien presta el servicio, no desnaturaliza el contrato de trabajo, pues las relaciones laborales y societarias no son excluyentes sino que pueden coexistir, aún cuando en la actividad de éste la subordinación como elemento característico de la relación de trabajo se observe de manera atenuada porque él es el que organiza y dirige y solo le reporta a la persona u órgano superior de esas sociedades mercantiles; en este caso, quedó establecido, por las características de la prestación del servicio que el demandante, además de ser accionista de las codemandadas, ejercía un cargo directivo, pues tomaba decisiones respecto al giro comercial de las mismas y además impartía ordenes a otros trabajadores, lo cual, configuraba el supuesto de hecho de los artículos 42 y 45 de la Ley Orgánica del Trabajo, que consagran la definición de empleado de dirección y de confianza, que indican que el trabajador que interviene en la toma de decisiones de la empresa, así como el que representa al patrono frente a los otros trabajadores o ante terceros debe ser calificado como empleado de dirección y el que participe en la administración del negocio o en la supervisión de otros trabajadores es un trabajador de confianza, razón por la cual, al no haber aplicado el juez de alzada dichos preceptos legales, incurrió en su infracción”.

sábado, 1 de febrero de 2014

Sanciones de la Ley Orgánica de Precios Justos

El viernes pasado se oficializó en la Gaceta Oficial 40.340 la Ley Orgánica de Precios Justos que será aplicada por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (Sundde) a quienes vendan bienes o presten servicios.
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En detalle conozca la normativa y sus sanciones: 
-  La inscripción en el Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas (Rupdae) es “indispensable” para poder comercializar productos y servicios en el país. En caso de infracción esta se suspenderá por un lapso de 3 meses a 10 años, según la gravedad del caso. 
- El margen máximo de ganancia de cada actor de la cadena de comercialización no podrá exceder de 30 % de la estructura de costos del bien o servicio. Este límite será establecido anualmente por la Sundde. 
- El margen de ganancia podrá ser variado por el Presidente de la República siempre y cuando esté en Consejo de Ministros. 
-  Sundde fijará las condiciones generales de la oferta, promociones y publicidad de bienes y servicios, además de la determinación de los cánones de arrendamiento “justos” de los locales comerciales. 
-  En caso de ocupación temporal del establecimiento por alguna infracción, el dueño continuará pagando los salarios de los trabajadores y demás obligaciones de seguridad social. 
-  Las divisas que sean asignadas “serán estrictamente supervisadas y controladas” para garantizar que se destinen a la actividad para las que fueron solicitadas, por lo que se firmará un “contrato de fiel cumplimiento”. En caso de infracción se revocarán estos permisos o autorizaciones por un lapso de 3 meses a 10 años, según la gravedad del caso. 
Sanciones: 
-  De 8 a 10 años de prisión, multa entre 1.000 a 50.000 UT y ocupación del establecimiento por 180 días  a quienes comercialicen a precios superiores del margen de ganancia establecido por el Sundde (Actualmente el límite es de 30 %). 
- De 10 a 12 años de prisión y multa entre 1.000 a 50.000 UT a quienes desarrollen acciones que impidan la comercialización de bienes o servicios. 
- De 8 a 10 años de prisión, multa de 1.000 a 50.000 UT y ocupación del establecimiento por 180 días a quienes realicen “acaparamiento” de productos para “desestabilizar la economía”. 
- De 10 a 14 años de prisión a quienes recurran en el contrabando de extracción. 
- De 6 a 8 años de prisión a quienes vendan o comercialicen productos nocivos para la salud o de prohibido consumo. 
- De 5 a 10 años de prisión, multa de 500 a 10.000 UT y ocupación del establecimiento por 180 días a quienes “alteren la oferta y la demanda en el mercado” con la destrucción de bienes o desmejora de la calidad de servicios. 
- De 1 a 3 años de prisión y multa entre 200 a 10.000 UT  a quienes vendan productos alimenticios vencidos o en mal estado. 
- De 4 a 6 años de prisión a quienes incurran en la usura con prestaciones que impliquen “una desventaja notoriamente desproporcionada a la contraprestación que por su parte se realiza”. 
- De 4 a 6 años de prisión a los propietarios de locales comerciales que fijen cánones de arrendamiento superiores a los límites establecidos por la Sundde. 
- De 4 a 6 años de prisión a quienes en operaciones de crédito obtengan comisiones y recargos de servicios de una cantidad por encima de la tasa máxima fijada por la Sundde o permitida por el Banco Central de Venezuela. 
- De 4 a 6 años de prisión a quienes vendan bienes a crédito con una tasa por encima a la máxima fijada por la Sundde o permitida por el Banco Central de Venezuela. 
- De 6 meses a 2 años de prisión a los proveedores que modifiquen o alteren la calidad, cantidad, peso o medida de los bienes. 
- De 2 a 6 años de prisión a quienes “difundan por cualquier medio noticias falsas que empleen violencia, amenaza, engaño o cualquier otra maquinación para alterar los precios de los bienes o servicios”. 
- Multa entre 200 a 10.000 UT a quienes compren productos declarados de primera necesidad con fines de lucro para revenderlos a precios superiores. 
-  Multa de 10.000 UT y cierre del establecimiento por 90 días a quienes reincidan en algunas de las infracciones. 
- Multa entre 200 y 5.000 Unidades Tributarias UT a quienes no presten colaboración necesaria o suministren información falsa al momento de la inspección. 

Fuente: http://bancaynegocios.com/