miércoles, 15 de febrero de 2012

TSJ declara constitucional la Ley Orgánica del Consejo de Estado

El presidente de la República, Hugo Chávez Frías, señaló este miércoles que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró constitucional la Ley Orgánica del Consejo de Estado.

El referido instrumento jurídico fue aprobado vía habilitante, dijo el pasado 31 de enero el jefe de Estado, durante el acto de apertura del año judicial 2012, en la sede del máximo tribunal del país.

En aquella oportunidad, indicó que dentro del Consejo de Estado estará adscrita una comisión para la profundización de la reforma del sistema judicial, una vez que sea instalado.

"Nos ha llegado la respuesta, gracias a la doctora (Luisa Estella) Morales, presidenta de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo. Me dirijo a usted, dice aquí en oficio de fecha de ayer (martes), a fin de referirle copia certificada de la decisión dictada por esta sala el 14 de febrero de 2012, mediante la cual se declaró la constitucionalidad y el carácter orgánico del decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica del Consejo de Estado", leyó Chávez, en consejo de ministros realizado en la Casa del Congreso Constituyente de Angostura, cerca de la Plaza Bolívar, en Ciudad Bolívar.

La normativa en cuestión debió ser remitida al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) por tratarse de una ley orgánica.

Fuente:www.globovision.com

martes, 14 de febrero de 2012

Unidad tributaria aumenta de 76 a 90 bolívares

La Comisión de Finanzas y Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional (AN) aprobó el ajuste del valor de la unidad tributaria de 76 a 90 bolívares, que estará vigente en 2012, durante una sesión extraordinaria llevada a cabo este martes.

El coordinador de la Subcomisión de Finanzas Públicas del Parlamento venezolano, Ramón Lobo, explicó que este ajuste significa 17% del promedio de los incrementos que ha tenido este indicador en los últimos seis años, el cual, además, quedó por debajo de la inflación registrada en 2011, cuando fue de 27%.

Todos los años el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) envía a la Comisión de Finanzas un informe sobre este particular, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario, para su respectiva evaluación por parte de los parlamentarios.

La unidad tributaria, cuyo nuevo valor entrará en vigencia una vez sea publicado en Gaceta Oficial, es una medida que permite equiparar, de acuerdo con la evolución inflacionaria del país, las bases para el cálculo de los montos de imposiciones, exenciones, sanciones y tasas que se aplican en distintos organismos y servicios públicos.

También sirve para el cálculo del monto que mensualmente reciben los trabajadores producto de la aplicación de la Ley de Alimentación y que tradicionalmente es pagado en cestatickets.

Vale recordar que para la declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta (Islr) correspondiente al 2011 se mantiene como medida de cálculo el valor de la unidad tributaria de 76 bolívares.

Fuente: http://economia.noticias24.com/noticia/94702/unidad-tributaria-aumentara-de-76-a-90-bolivares/

lunes, 13 de febrero de 2012

Cónyuges pueden declarar ISLR de forma conjunta o separada

Aquellos contribuyentes que mantienen una comunidad conyugal, bien sea en matrimonio o concubinato, pueden hacer una declaración conjunta o separada del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), correspondiente al año 2011, informó este lunes el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) en una nota de prensa.

Si ambos deciden declarar de manera conjunta, deben presentar la totalidad de los enriquecimientos de la comunidad conyugal en un solo procedimiento administrativo, mientras que si lo hacen por separado la mujer tiene la posibilidad de incluir sus sueldos u honorarios profesionales de manera particular, pero el resto de las rentas obtenidas deben ser incorporadas a la declaración de su pareja como parte de la comunidad conyugal.

También se podrán dividir las cargas por hijo entre padre y madre o ser utilizadas por uno de los dos contribuyentes en caso de presentarse la declaración separada, refiere el comunicado.

Nunca se podrá presentar la misma carga por hijo de forma simultánea, por cuanto corren el riesgo de ser sancionados.

Las cargas familiares permitidas por la Ley del Impuesto Sobre la Renta son los ascendientes directos, es decir, padre y madre vivos y dependientes económicamente del contribuyente; hijos menores de 18 años de edad o menores de 25 años, siempre y cuando estén estudiando; así como hijos mayores de 25 años, sólo si presentan alguna enfermedad comprobable, para lo cual requieran algún tipo de educación o atención especial.