viernes, 15 de enero de 2010

Licores, tabaco, galletas y quesos se importarán ahora con dólar a 4,30

EFE/Harold Escalona

El Ejecutivo Nacional, publicó en Gaceta Oficial la lista de productos e insumos que podrán ser importados de acuerdo al tipo de cambio, esta resolución incluye licores, tabaco y cigarrillos.

Esta es la información que ofrece El Nacional:

El Gobierno publicó en Gaceta Oficial las listas de productos e insumos que pueden ser importados a los tipos de cambio de 2,60 bolívares y de 4,30 bolívares. También se discriminan los rubros que deberán solicitar certificados de no producción o producción insuficiente para tramitar las divisas en Cadivi.

La resolución establece que 3.089 códigos arancelarios correspondientes a insumos químicos, alimentos, medicinas y maquinarias y materias primas agrícolas podrán comprarse en el exterior con un tipo de cambio de 2,60 bolívares.

Mientras que 3.753 rubros están incluidos en la lista de bienes que serán importados con la tasa de 4,30 bolívares.

Se detalla entre los rubros que recibirán la tasa cambiaria de 2,60 bolívares, y que no necesitan certificados de no producción, químicos y reactivos para elaborar medicamentos; fármacos como amoxicilina, ampicilina, morfina, además de sangre humana; tratamientos para enfermedades como el VIH y oncológicos y equipos para rayos x, entre otros productos relacionados con el sector salud.

Se incluye en esta lista el abono, cosechadoras y trilladoras entre otras maquinarias agrícolas.
Requisitos:

El Gobierno dará dólar a 2,60 para los alimentos básicos y rubros agrícolas prioritarios, pero exigirá certificados de no producción o producción insuficiente para su importación.
La lista enumera, además, insumos y productores relacionados con la operatividad y procesamiento de los sectores agroindustrial, editorial, químico y petroquímica, petrolero y construcción.

Se pedirá el certificado incluso para lo que no se cosecha en el país como el trigo, que antes estaba excepto de este requisito y recibía dólares a 2,15 bolívares.

En la lista de alimentos y rubros que tendrán que pedir certificados para obtener dólar a 2,60 bolívares están animales reproductores de raza pura, pavos, gallinas, carne de res, truchas, atún y sardina.

Igualmente los importadores de leche entera, descremada y de larga duración tienen que pedir el certificado para recibir las divisas más económicas.

Se beneficiarán también con el dólar a 2,60 bolívares las compras en el exterior de mantequilla, aceitunas, alcaparras, maíz, aceite, frijoles, yuca, arroz, trigo, hortalizas, aceites, azúcar, galletas, sal, café, mortadela, pollo, papelón y semillas, entre otros.

La lista enumera, además, insumos y productores relacionados con la operatividad y procesamiento de los sectores agroindustrial, editorial, químico y petroquímica, petrolero y construcción.

Los componentes y equipos para plantas eléctricas y generadores de corriente continua contarán con dólares a 2,60 bolívares.
Vicio más caro

La mayoría de los productos que se podrá importar a una tasa cambiaria de 4,30 bolívares, deben presentar a Cadivi certificados de no producción o producción insuficiente con excepción de una lista de químicos. En esta lista el Gobierno incluyó licores como vinos, cerveza, whisky, ron, sidra, pisco, vodka, ginebra, anís, mostos de uva y aguardiente, entre otros. Además de tabaco y cigarrillos.
En esta lista incluye velas, champú, papel higiénico, detergentes y algunos cueros, puertas, pañuelos, textiles, fibras y material de confección, frenos y otros repuestos para vehículos; barcos de motor y de vela, afeitadoras y licuadoras, y otros electrodomésticos, cámaras de televisión, teléfonos.

Igualmente el agua, fresas, peras, manzanas, ciruelas, mangos y otras frutas. También pastas alimenticias rellenas, bombones, caramelos, confites, galletas saladas, quesos madurados, quesos de untar, harina de trigo, harina de maíz y de arroz, y trufas.

En la lista se anexa la hoja de coca que recibirá dólares a 4,30 bolívares, además de velas, champú, papel higiénico, detergentes y algunos cueros, puertas, pañuelos, textiles, fibras y material de confección, frenos y otros repuestos para vehículos; barcos de motor y de vela, afeitadoras y licuadoras, y otros electrodomésticos, cámaras de televisión, teléfonos, El papel para revistas o estucado también llamado glase, fue incluido en la lista de productos que recibirán dólar a 2,60 bolívares.

Mientras que el de bovina o de prensa está en la lista de dólar a 4,30 bolívares, y además requiere de certificado de no producción para poder ser importado por las empresas editoriales.
Sin presupuesto

El ministro de Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, Ricardo Meléndez, declaró que no se debe hablar ahora de presupuesto de divisas, sino de la disponibilidad de dólares que tenga el Ejecutivo para priorizar las importaciones por cada sector y de acuerdo con la producción nacional.

“No debemos ver el ajuste cambiario y las medidas como un componente para aumentar los precios, el tema central es el estimulo al aparato productivo y en función de eso hemos establecido los productos que se importarán a dólar 2,60 bolívares y a 4,30″, dijo.

Agregó que el sector de transporte de pasajeros tiene insumos que serán importados con un dólar más barato.

Dijo que el Gobierno se compromete a acelerar los trámites para evitar la burocracia y que las importaciones se hagan de manera rápida, con la agilización en la entrega de certificados y posteriormente de las divisas.

Informó que se establecerán las taquillas únicas que funcionarán en horario normal y no serán afectadas por las interrupciones laborales por el racionamiento o ahorro eléctrico en el sector público.

Katiuska Hernández

Fuente
http://economia.noticias24.com/noticia/14285/licores-tabaco-galletas-y-quesos-se-importaran-ahora-con-dolar-a-430/

RESOLUCION 2010-0001 DE COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA QUE ESTABLECE UN HORARIO PROVISIONAL PARA EL PODER JUDICIAL

Caracas, 14 de enero de 2010

199° y 150°



RESOLUCION Nº 2010 - 0001

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Supremo de Justicia, a través de su Comisión Judicial, creada mediante la Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, aprobada en sesión de la Sala Plena de fecha 2 de agosto de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica N° 37.014, de fecha 15 del mismo mes y año, en aplicación de lo establecido en la parte in fine del artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia,



CONSIDERANDO



Que de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49, cardinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el servicio público de administración de justicia, debe estar regido por los principios de transparencia, autonomía, gratuidad, imparcialidad, independencia, responsabilidad y celeridad, a cuyo efecto los Tribunales de la República deben estar integrados sólo por el personal necesario y acreditado para la materialización de tales principios,



CONSIDERANDO



Que la Ley Orgánica del Poder Judicial, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.262, de fecha 11 de septiembre de 1998, en su artículo 31, establece que los Jueces están obligados a cumplir un horario de trabajo de ocho horas diarias cinco días a la semana y que, de conformidad con lo convenido en la Cláusula N° 9-B de la II Convención Colectiva de los Empleados de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y Poder Judicial, fue reconocida la jornada de servicio de siete horas diarias de lunes a viernes, con horario de 8:30 a.m, a 3:30 p.m,





CONSIDERANDO



Que los empleados de los Tribunales, colaboradores inmediatos del Juez, están obligados a asistir al Despacho, no solo durante las horas fijadas sino también durante todo el tiempo en que sean requeridos por sus superiores, por necesidad de los servicios.

CONSIDERANDO

Que el Poder Ejecutivo dictó medidas para enfrentar la situación que se presenta a nivel nacional en materia de energía eléctrica, y que los Órganos y Poderes del Estado deberán decretar un Plan de uso eficiente y de Ahorro de la Energía,





CONSIDERANDO

Que dentro del Plan Nacional de Ahorro Eléctrico, el Ejecutivo Nacional por razones de interés nacional ha exhortado a implementar un horario restringido de labores a todos los funcionarios al servicio de los organismos, instituciones y entes que integran a la Administración Pública Centralizada y Descentralizada tanto a nivel Nacional, Estadal y Municipal, así como también al servicio de cualquiera de los diversos Poderes Públicos (Ciudadano, Electoral, Legislativo y Judicial), en un lapso comprendido entre las ocho de la mañana antes meridiem (8:00 a.m.) y la una de la tarde post meridiem (1:00 p.m.);



CONSIDERANDO

Que por mandato constitucional corresponde al Poder Judicial y, a su máxima instancia, velar por la no interrupción del servicio gratuito de Administración de Justicia, aún ante situaciones de fuerza mayor como las que nos ocupa; de manera que es su deber insoslayable la implementación de medidas o mecanismos que hagan compatible a tales restricciones de energía con el libre acceso, atención y seguridad de los justiciables ante sus instalaciones y;



CONSIDERANDO

Que vista la situación presente en el país es necesaria la disminución del consumo de energía eléctrica, la Comisión Judicial, conjuntamente con los Órganos desconcentrados del Tribunal Supremo de Justicia y la Unidad Autónoma de la Defensa Pública,





RESUELVE:



PRIMERO: Todos los funcionarios judiciales, ejecutivos, administrativos y obreros de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, Inspectoría General de Tribunales, Unidad Autónoma de la Defensa Pública, Escuela Nacional de la Magistratura, Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Tribunales con competencia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Agrarios, Marítimos, Laborales, Contencioso Administrativos, Contencioso Tributarios, Penales Ordinarios, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Juzgados con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de todo el territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela, laborarán en el horario comprendido de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., a partir de la presente fecha y como medida temporal generada por la situación a nivel nacional en materia de energía eléctrica.



SEGUNDO: Todos los Juzgados de la República tomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia. Los jueces cualquiera que sea su competencia, continuarán los actos, juicios o audiencias que hayan iniciado dentro del horario acordado.



TERCERO: Los Juzgados de Primera Instancia en función de control ordinario, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes y con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de control, audiencias y medidas, continuarán con el sistema de guardias ordinarias para atender los procedimientos que sean de su competencia.



CUARTO: Se ordena a los Directores, Gerentes y Jefes de Oficinas Administrativas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Inspectores e Inspectoras de la Inspectoría General de Tribunales, Directores de la Escuela Nacional de la Magistratura, Jueces o Juezas de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, Directores y Directoras de la Unidad Autónoma de la Defensa Pública, Defensores y Defensoras Públicos, Presidentes o Presidentas de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Jueces Rectores y Juezas Rectoras, Presidentes y Presidentas de Circuitos Judiciales Penales, Presidentes y Presidentas de Circuitos Judiciales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Jueces Superiores y Presidentes o Presidentas de las Salas de Cortes de Apelaciones, Jueces y Juezas de la República, velar por el estricto cumplimiento del presente acuerdo. Igualmente, se les exhorta a fomentar el uso racional y adecuado del servicio de energía eléctrica de todo el personal a su cargo.



QUINTO: Se ordena la publicación de esta Resolución en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia.



Comuníquese y publíquese.-



Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.





La Presidenta,









LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



Fuente:
http://www.tsj.gov.ve/informacion/resoluciones/cj/resolucionCJ_0001067.html

martes, 5 de enero de 2010

LEY QUE REGULA LA TENENCIA DE MASCOTAS + GACETA OFICIAL...!!! "Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio"

La Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio, la cual regirá las normas para la protección, control y bienestar de dicha fauna, fue publicada hoy en la Gaceta Oficial Nº 39.338 de fecha lunes 04 de enero.

Este nuevo instrumento legal regulará, igualmente, la propiedad, tendencia, manejo, uso y comercialización de la fauna doméstica, que se entiende como especies, razas y variedades de animales que viven y se crían bajo el control humano, con fines específicos utilitarios (recreación, investigación, deporte y compañía).

Igualmente, esta normativa establece las acciones que garanticen la integridad física y psicológica de los animales domésticos, en condiciones que no impliquen maltrato, abandono, daños, crueldad y sufrimiento.

En cuanto al sacrificio sin dolor, la Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio determina que esta técnica deberá practicarse en una clínica o locales destinados para tales fines, por parte de una médica o médico veterinario o por una persona supervisada por éstos (médicas o médicos veterinarios), que garantice la no crueldad o dolor en el animal.

Asimismo, prohíbe la presencia de niños, niñas y adolescentes en acto de sacrificio sin dolor de animales domésticos.

Con respecto a la propiedad y la tenencia de animales domésticos, esta Ley establece las responsabilidades de las personas que ejerzan dicha propiedad.

La Ley restringe, además, la propiedad y tenencia de la caninos pitt-bull, como mantenerlos en condiciones de cautividad, cumplir con los requisitos sanitarios correspondientes y adoptar medidas de aseguramiento necesaria para evitar el escape de los ejemplares.

Entre otras funciones, la Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio establecerá las multas e infracciones muy graves como maltrato de animales que les cause la muerte; la organización y celebración de peleas con caninos; sacrificio de animales para el consumo humano en lugares públicos; comercio ilícito de animales domésticos; utilización de animales para comercializar, traficar o distribuir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, entre otras.

Para leer la ley completa pulse aquí

FUENTE
http://www.noticias24.com/actualidad/noticia/135934/publicada-en-gaceta-la-ley-que-regula-la-tenencia-de-mascotas-ley-comnpleta/