Hoy entra en vigencia las Normas Relativas a la Declaración y Pago
del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras -
Estas normas fueron publicadas mediante la Providencia Nro.
SNAT/2016/0005, de la Gaceta Oficial N° 40.835 de fecha 25 de enero de
2016. De acuerdo al artículo 9 de la Providencia, entrará en vigencia a
partir del primero de febrero de 2016.
Esta providencia tiene por objeto establecer las formalidades para la
declaración y pago del impuesto establecido en el Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones
Financieras, por parte de los sujetos pasivos que se señalan a
continuación:
1 Las personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad
jurídica calificadas como sujetos pasivos especiales, por las
operaciones realizadas sin mediación de las instituciones financieras.
2 Las personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad
jurídica no calificadas como sujetos pasivos especiales, vinculadas
jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin
personalidad Jurídica calificada como sujeto pasivo especial, por las
operaciones realizadas con o sin mediación de las Instituciones
financieras.
3 Las personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin
personalidad jurídica que sin estar vinculadas a un sujeto pasivo
calificado como especial, por las operaciones realizadas a cuenta de
éstos, con o sin mediación de las instituciones financieras.
Los sujetos pasivos regidos por esta Providencia Administrativa deben
declarar y pagar el Impuesto conforme al Calendario de Pagos de las
Retenciones del Impuesto al Valor Agregado para Sujetos Pasivos
Especiales, dictado por el Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria.
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