La reforma a la Ley de Precios Justos, decreto que tiene Rango,
Valor y Fuerza como norma orgánica dictada por vía habilitante, estipula
un aumento de sanciones y penas a quienes incurran en los delitos
convenidos en el texto jurídico.
Los castigos
van desde prisión, multas y cierre temporal de almacenes, depósitos y
establecimientos, así como suspensión temporal del Registro Único de
Personas que Desarrollan Actividades Económicas (Rupdae).
Por
ejemplo, la pena para quienes revendan bienes contemplados en la cesta
básica o regulados será de tres a cinco años de prisión, esto aplicado
también para los que utilicen medios electrónicos y publicitarios.
La
multa pecuniaria para este delito está contemplado entre 200 y 10.000
unidades tributarias (UT), así como el decomiso de mercancías.
Por
el condicionamiento de venta, la ley establece una pena de tres a seis
años, y por el delito de boicot, entre 12 a 15 años de prisión.
El delito que determina la pena más elevada es el contrabando de extracción, sanción establecida entre 14 a 18 años de cárcel.
Con respecto a la usura, la reforma prevé entre cinco a ocho años de prisión y la suspensión del Rupdae.
Por
su parte, la alteración de bienes y servicios será penada entre dos a
cuatro años, así como la suspensión del registro único.
La
alteración fraudulenta de precios especifica el cumplimiento de una
pena de ocho a 10 años, y por corrupción entre particulares una sanción
de cuatro a seis años con suspensión del Rupdae.
A
estos delitos se suma la difusión fraudulenta de precios, para la cual
se establece una penalidad de dos a cuatro años de prisión a quien
“difunda por cualquier medio, noticias falsas, amenaza y engaño alterar
los precios de los bienes y servicios que componen su fijación”, según
la norma.
Objetivos y fines
Como
objetivos principales esta legislación fija “el establecimiento de
normas para la determinación de precios de bienes y servicios, los
márgenes de ganancias, los mecanismos de comercialización y los
controles que se deben ejercer para garantizar el acceso de las personas
a precios justos”.
La disposición publicada en
Gaceta Oficial No. 6.202 ostenta entre sus fines la consolidación del
orden económico a través del equilibrio, el desarrollo armónico, justo y
equitativo, así como la fijación de criterios para el intercambio.
La
ley agrega que se privilegia la producción nacional de bienes y
servicios, y “protege al pueblo contra las prácticas de acaparamiento,
especulación, boicot, usura, desinformación y cualquier otra
distorsión”.
Además se establece en el
artículo 23 que la Sundde será el encargado para realizar la
determinación, modificación y control de precios de los bienes y
servicios expendidos en todo el territorio nacional.
De
igual forma, la providencia administrativa número 070, publicada el
pasado 28 de octubre, indicaba que el precio máximo de ganancia para los
importadores será de 20%, para productores y fabricantes el límite será
de 30%, mientras que el margen para la intermediación no podrá exceder
el 60%, cuestión que se mantiene en la reforma.
A
su vez, el artículo 31 establece que ningún margen de ganancia podrá
ser superior a 30% de la estructura de costos del bien producido o
servicio prestado.
La superintendencia podrá
determinar los márgenes de ganancia por sector, rubro, espacio
geográfico, canal de comercialización y actividad económica.
El
ente quedará encargado conjuntamente con el Centro Nacional de Comercio
Exterior (Cencoex) de la administración de las divisas para la
inversión de los bienes ofrecidos.
Los delitos y sus multas
El Capítulo III de la providencia establece cuáles son los delitos y sus multas. Estos son algunos de ellos:
-
Expendio de alimentos o bienes vencidos: Multa de 500 UT a 10.000 UT
(si se tratase de alimentos o medicinas vencidas, será sancionado con
prisión de siete a nueve años).
-
Especulación: Prisión de ocho a 10 años. Además, puede contemplar la
ocupación temporal hasta por 180 días y una multa de 1.000 UT a 50.000
UT
- Importación de bienes nocivos para la salud: Prisión de seis a ocho años.
-
Alteración fraudulenta: Prisión de cinco a 10 años, ocupación temporal
del establecimiento hasta por 180 días y multa de 500 UT a 10.000 UT.
-
Acaparamiento: Prisión de ocho a 10 años y ocupación de temporal de
hasta 180 días. Los contribuyentes especiales podrán ser sancionados con
una multa de hasta 20% de los ingresos anuales. En caso de
reincidencia, la multa se aumentará a 40% sobre los ingresos netos,
contemplará la clausura indefinida del establecimiento y la suspensión
del Rupdae.
- Boicot: Prisión de 12 a 15 años,
ocupación temporal por 180 días. En caso de reincidencia, la multa se
aumentará a 40% sobre los ingresos, contemplará la clausura indefinida y
la suspensión del Rupdae.
Los sietes pecados
1. Multa.
2. Cierre temporal de almacenes, depósitos o establecimientos dedicados al comercio, conservación y almacenamiento.
3. Suspensión temporal del Rupdae.
4. Ocupación temporal con intervención de almacenes, depósitos, industrias, comercios, transporte de bienes, por un lapso de 180 días, prorrogables por una sola vez.
5. Clausura de almacenes, depósitos y establecimientos dedicados al comercio, conservación, almacenamiento, producción y procesamiento de bienes.
1. Multa.
2. Cierre temporal de almacenes, depósitos o establecimientos dedicados al comercio, conservación y almacenamiento.
3. Suspensión temporal del Rupdae.
4. Ocupación temporal con intervención de almacenes, depósitos, industrias, comercios, transporte de bienes, por un lapso de 180 días, prorrogables por una sola vez.
5. Clausura de almacenes, depósitos y establecimientos dedicados al comercio, conservación, almacenamiento, producción y procesamiento de bienes.
No hay comentarios:
Publicar un comentario