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martes, 24 de noviembre de 2009
lunes, 16 de febrero de 2009
Australia permite las notificaciones judiciales mediante Facebook
Los tribunales australianos han permitido la citación de personas mediante correo electrónico o mensajes a móviles y ahora lo permite utilizando Facebook, una red social donde es sencillo encontrar a las personas conectadas.
Así, un abogado australiano comunicó la apertura de un proceso judicial por impago de hipoteca a dos acusados a través de la red social de internet Facebook, informó la agencia australiana de noticias AAP.
El letrado Mark McCormack había intentó localizar a la pareja mediante el envío de una citación a su última dirección física conocida y a sus direcciones de correo electrónico.
Al no lograr notificar la citación, el Tribunal Supremo del Territorio de la Capital de Australia (ACT) le permitió utilizar la herramienta digital para comunicarles la apertura del proceso judicial.
McCormack espera que otros abogados y tribunales del país sigan su ejemplo.
Documentos legales por Facebook
La pareja había dejado de hacer los pagos de una deuda y un tribunal de Australia autorizó el uso de la popular red social para notificarlos del caso contra ellos.
En el pasado, las cortes australianas habían permitido que a la gente se le entregaran documentos legales por correo electrónico e incluso con mensajes de texto a través de su teléfono móvil.
Pero esta es la primera vez que se permitió usar Facebook.
Los abogados querían notificar a la pareja que habían perdido su casa por no pagar un préstamo pero no pudieron encontrarlos ni por e-mail.
Cuando la pareja no se presentó ante los tribunales, Mark McCormack decidió utilizar lo que describió como "un método algo nuevo" y envió los documentos vía la página de la mujer en Facebook, donde el hombre figuraba como su amigo.
Al permitir el uso del sitio de interacción social, el juez estipuló que los documentos debían ser enviados en un correo privado dentro de esta herramienta, pero no a través de otras aplicaciones a las que podrían haber accedido más gente que los destinatarios.Fuente¨Nick Bryant" BBC, Sydney
martes, 10 de febrero de 2009
Beneficio alimentacion... Es obligatorio que el patrono pague en esos dias de inasistencia involuntaria???
lunes, 5 de enero de 2009
Prorrogada inamovilidad laboral especial hasta el 31 de diciembre de 2009
Así consta en el decreto número 6.603, de la Presidencia de la República, publicado en la Gaceta Oficial número 39.090, de fecha viernes 2 de enero de 2009.
Dicha inamovilidad laboral está contenida en el decreto 5.752, de fecha 27 de diciembre de 2007, publicada en la gaceta 38.839, de fecha 27 de diciembre de 2007.
Los trabajadores amparados por la prórroga de la inamovilidad laboral especial no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin justa causa, calificada previamente por el inspector del trabajo de la jurisdicción.
El incumplimiento de esta norma dará derecho al trabajador a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos correspondiente. Esto no incluye la posibilidad de convenios o acuerdos entre patronos, por una parte, y trabajadores, por la otra, para lograr la reducción de personal, mediante el procedimiento de negociación colectiva voluntaria establecido en el ordenamiento jurídico vigente.
Quedan exceptuados de la aplicación de la prórroga los trabajadores que ejerzan cargos de dirección, quienes tengan menos de tres meses al servicio de un patrono, quienes desempeñen cargos de confianza, los trabajadores temporeros, eventuales y ocasionales, así como quienes devenguen para la fecha de este decreto un salario básico mensual superior a tres salarios mínimos mensuales y los funcionarios del sector público quienes conservarán la estabilidad prevista en la normativa legal que los rige.
El Ejecutivo Nacional ha sostenido contacto directo con los actores sociales del sector laboral, los cuales han manifestado las medidas necesarias que deben tomarse para garantizar el derecho al trabajo y la protección contra el desempleo.
martes, 13 de mayo de 2008
Calculo de los Cesta Tickets y Bonos de Alimentación
Los Cesta Tickets o Bonos de Alimentación son medios de pago originalmente promovidos como un beneficio de alimentación para los trabajadores, sin que tenga efectos al momento de calcular los beneficios de Ley que les corresponden. De esta manera los Cesta Tickets le permiten adquirir bienes de consumo pero no se toman en cuenta al momento de calcular las liquidaciones, las utilidades, las vacaciones, sobre el salario normal, el salario promedio, el salario integral y la incidencia sobre los días domingos y feriados trabajados.
La Ley de Alimentación estipula que aquellos "empleadores del sector público y del sector privado que tengan a su cargo veinte (20) o más trabajadores, otorgarán el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo" con la condición que estos trabajadores no lleguen a devengar un salario que exceda de tres salarios mínimos urbanos decretados por el gobierno nacional.
Según la misma Ley Los beneficios de alimentación pueden otorgarse mediante comedores, contratación del servicios de comida elaborada o a través de "cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidas por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales, con los que el trabajador podrá obtener comidas o alimentos en restaurantes o establecimientos de expendio de alimentos o comidas elaboradas", de esta forma llegamos a los Cesta Tickets.
Empresas con menos de 20 trabajadores
En aquellos casos donde los empleadores tiene menos de 20 trabajadores en su haber, la ley es clara: "El beneficio de los Cesta Tickets podrá ser concedido, concertada o voluntariamente, por los empleadores que tengan a su cargo menos trabajadores de los exigidos y podrá extenderse a los trabajadores que devenguen una remuneración superior al límite estipulado"... En pocas palabras esta a la discreción del empleador entregar o no este beneficio cuando la empresa tiene menos de 20 trabajadores.
Cesta tickets en días libres
Los empleadores solo deben entregar este beneficio en días laborales y no están en la obligación de entregar los Cesta Ticket en aquellos días cuando los trabajadores no asisten al trabajo debido a vacaciones, permisos y reposos; Solo cuando la falta no es atribuible al trabajador como por causas derivadas de enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo el empleador si deberá incluir los Cesta Ticket aunque el trabajador no este presente.
¿Como se calcula el Bono de Alimentación o Cesta Ticket?
La Ley estipula que para el calculo de los Bonos de Alimentación el empleador podrá establecer a su discreción el monto de los mismos, pero siempre dentro del rango establecido por Ley: Al menos 25% de la Unidad Tributaria, con el máximo del 50% de la Unidad Tributaria.
Considerando que el 22 de enero de 2008 (Gaceta Oficial Nº 38.855) la Unidad Tributaria quedó establecida en 46 bolívares fuertes, el valor mínimo de los Bonos de Alimentación a partir de la publicación en Gaceta es de 11,50 bolívares fuertes, mientras que el valor máximo llega a ser de 23,00 bolívares fuertes. Previamente cuando el valor de la Unidad Tributaria era de Bs. 37.632,00 el rango para los bonos de alimentación era desde 9,41 bolívares fuertes hasta 18,82 bolívares fuertes.
martes, 6 de mayo de 2008
El título supletorio
Lo anterior supone que quien solicita este título, no es dueño del terreno. De serlo, no requiere su obtención, por cuanto la Ley afirma que el dueño del piso lo es también de lo construido en él. El único documento que demuestra propiedad del inmueble, es el título de propiedad expedido por el Registrador Subalterno respectivo. Hacemos la aclaratoria, por cuanto en la práctica existe la falsa creencia de señalar al título supletorio como suficiente para probar propiedad del inmueble. Por tal motivo los registradores se niegan a registrar aquellos títulos supletorios presentados por poseedores no propietarios del inmueble; salvo que el dueño del bien haya dado su consentimiento expreso por escrito autorizando dicha protocolización. Distinto ocurre con los terrenos municipales.
El título supletorio: "No es título de propiedad del inmueble, ni lo suple". Esto aplica a los terceros poseedores, invasores o no propietarios, que careciendo de título de propiedad del inmueble pretenden obtener por vía judicial, un título que acredite derechos de propiedad sobre un terreno ajeno. Nos referimos al invasor de oficio que exhibe título supletorio para justificar sus actuaciones ilícitas. Invade la finca y opone a su legítimo ocupante e incluso al propietario, un título supletorio evacuado en fecha reciente. La autoridad local (Guardia Nacional o Policía Municipal) al ver que el invasor y el propietario presentan cada uno documentos con sellos húmedos de un tribunal, deciden abstenerse de participar y recomiendan a las partes acudir a los tribunales a resolver sus diferencias.
Los títulos supletorios no señalan el documento previo que revele la propiedad del inmueble. Es el título inmediato de adquisición lo que verifica el tracto sucesivo o tradición de la propiedad, la relación que existe entre el actual y el anterior titular del derecho de propiedad cuya protocolización se solicita. El título supletorio no sirve de título inmediato de adquisición de la propiedad inmueble. No se puede transformar la simple posesión sobre el suelo, en derecho de propiedad. Quien desee vender un inmueble indicará no sólo la causa de adquisición (compra, donación, permuta u otras), sino también el título anterior donde el propietario vendedor a su vez adquirió la propiedad. Nuestro legislador prevé acciones para restituir el derecho de propiedad violado o perturbado por el invasor. Corresponde al propietario víctima de la invasión, demandar al invasor dentro de la oportunidad establecida, de lo contrario, el invasor adquiere de derecho, protección legal.