miércoles, 7 de agosto de 2013

Demostrado por el Chef Jamie Oliver al ganar Demanda: Hamburguesas de McDonald’s no son aptas para el consumo humano

La carne que la cadena de comida rápida McDonald’s incluye en sus hamburguesas no es apta para el consumo humano, debido a que es “lavada” con sustancias tóxicas, así lo demostró un chef activista británico.

Jamie Oliver mostró en su programa de televisión en la BBC cómo McDonald’s ‘lava’ las partes de la res que no son aptas para el consumo con un agente antimicrobiano, el hidróxido de amonio, para poder usarlas como materia prima en la preparación de las hamburguesas.

¿Qué ser humano en su sano juicio pondría un trozo de carne remojada en hidróxido de amonio en la boca de un niño? “Estamos hablando de carnes que hubieran sido vendidas como alimento para perros y después de este proceso se les sirve a seres humanos. Aparte de la calidad de la carne, el hidróxido de amonio es dañino para la salud”, dijo Oliver.

Luego de que se haya revelado este ‘lavado de carne’, la cadena McDonald’s decidió modificar su receta, aunque voceros de la compañía negaron que haya sido en respuesta a la iniciativa del chef.

“¿Qué ser humano en su sano juicio pondría un trozo de carne remojada en hidróxido de amonio en la boca de un niño?”, se preguntó Oliver.

Pero si ya compró una hamburguesa de McDonald’s y esta información le desorientó, no se preocupe, puede guardarla para comérsela después, incluso años más tarde si quiere. En abril pasado salió a la luz la historia de un ciudadano estadounidense que ha conservado un sándwich en perfecto estado: sin hongos, moho ni olor durante 14 años.


viernes, 26 de julio de 2013

Seniat tramitará el RIF en línea

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) anunció al emisión del comprobante digital del Registro Único de Información Fiscal (RIF), así como la declaración sucesoral de manera electrónica para los usuarios.
El superintendente del Seniat, José David Cabello, informó sobre el éxito de la prueba piloto del RIF digital que solo en su primer día reportó la renovación y actualización de más de 20 mil certificados.
Dijo que el trámite electrónico “permitirá minimizar la congestión generada en las sedes del organismo, y facilitar los mecanismos necesarios para la renovación y actualización de la cédula fiscal o RIF y emisión (en el caso de las sucesiones), desde cualquier lugar”, explicó una nota de prensa del Seniat.
Cabello Rondón explicó que el comprobante digital sustituye al certificado actual del RIF y forma SIR–RIF07. En este sentido, puntualizó que los certificados actuales estarán vigentes hasta su fecha de vencimiento, por lo que el contribuyente no tendrá que dirigirse al Seniat para sustituirlo por el nuevo comprobante digital, lo cual garantiza la confiabilidad y seguridad de la información contenida en este importante documento.
De esta manera y siempre y cuando se esté solvente con la Administración Tributaria, las Personas Naturales podrán reimprimir o renovar el RIF en caso de extravío o vencimiento, desde la comodidad de su casa, tantas veces como sea necesario. Por su parte, las personas jurídicas pueden reimprimir este documento mientras esté vigente y sin modificación de dato alguno en su registro de información, lo que se traducirá en eliminar la intervención de gestores para la obtención.
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Panorama

martes, 21 de mayo de 2013

Ley fijará las reglas para comerciar vehículos

El proyecto de Ley de Compra y Venta de Vehículos no fijará precios pero sí las reglas para vender u operar en el comercio de vehículos nuevos y usados hasta 10 años de uso en el país. 

Todos los procesos del mercado serán definidos en la norma legal que se debate en el Parlamento, y que se redujo a 36 artículos y 6 disposiciones transitorias

Fijar el precio considerado "justo" de los automóviles nuevos o usados hasta 10 años será una responsabilidad de la Sundecop y el Ministerio de Comercio, y se descarta la creación de una Comisión Mixta para tal fin como lo decía el proyecto de Ley.
 
La fórmula para calcular el precio detuvo la discusión de este proyecto de Ley en la Asamblea Nacional (AN), ya que una Ley no puede determinar precios pues se trata de un mercado variable

El presidente de la Comisión de Administración y Servicios de la AN, Elio Serrano, señala que la Superintendencia Nacional de Costos y Precios ( Sundecop ) tiene competencia según su decreto de creación para definir estos precios. Mientras el Ministerio de Comercio administrará la pagina web donde se podrá consultar el precio de los vehículos usados.

Para hacerlo deberá tener el año, modelo, kilometraje, así como el nivel de conservación que será definido en forma subjetiva por el vendedor entre: muy bueno, bueno, regular o malo. 

Mientras el Proyecto legal que está en segunda discusión en la AN tiene como finalidad definir las normas a cumplir en el comercio de vehículos y las sanciones para quienes no acaten las reglas. 

Es parte del comercio de vehículos según Serrano: el proceso de registro y traspaso de vehículos; las normas para establecer una venta de carros usados "no cualquiera hacerlo"; como operarán las listas de espera en los concesionarios, estas deben ser supervisadas por el Indepabis como parte del control social para verificar que se cumpla con la entrega; las ensambladoras deben informar a los entes competentes cuantos vehículos y a que concesionarios se los asignó; los concesionarios deben informar todas las ventas con sus facturación y datos de comprador, y lo mismo deben reportar las notarias y registros del país. 

Además la banca no podrá dar créditos para compra de vehículos por precios superiores a los que determine la Sundecop o el Ministerio de Comercio; mientras las aseguradoras tampoco podrán diseñar pólizas por encima del precio máximo de venta sugerido. 

Los vehículos usados según determinó el Ministerio tendrán un precio de venta de 10% menos al de su precio de agencia. Sin embargo, este precio se irá moviendo en el tiempo y lo determinará la hoja de calculo que administrará el ministerio.
Por eso una de las disposiciones transitorias de la Ley da 30 días al Ministerio de Comercio para tener todos los datos de la vida útil de los vehículos, valor de la Unidad Tributaria al momento de su compra, el precio y condiciones.

Cupos

Otra obligación que se establece en el proyecto de Ley es que las ensambladoras tendrán que proporcionar al Seniat las facturas e información sobre el uso de los cupos de un carro al año para compra de vehículos que tienen sus trabajadores y sindicatos, así como la venta a particulares. 

"Si un trabajador puede comprar un carro todos los años, debe justificar con su declaración de impuestos", dice Serrano. 

El diputado considera que la fórmula de depreciación de 10% restará el atractivo para aquellos que andan detrás de los cupos que tiene los trabajadores de las plantas ensambladoras. Pues además de pagarles por su cupo, no podrán venderlo por encima del precio que lo paguen, sino con 10% menos.

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La Ley espera 

1.- El proyecto de Ley da vueltas en la AN desde 2009. Esperaba ser debatido hoy.

2.-  El proyecto cuenta hoy tras los últimos cambios con 36 artículos, que ya incluyen cada uno las sanciones por su incumplimiento. 

3.- El precio de los vehículos usados hasta 10 años se determinará en una aplicación web donde debe colocar año, modelo, kilometraje y conservación.


Fuente: http://www.elmundo.com.ve/

miércoles, 24 de abril de 2013

Consideraciones acerca del CHEQUE.

Fecha de Vencimiento del Cheque
“Siendo el cheque un instrumento pagadero a la vista conviene recordar que este vencimiento se opera al presentarlo al Banco para su pago. En efecto, el artículo 491 del Código de Comercio declara aplicable al cheque, entre otras, las disposiciones de la letra de cambio sobre vencimiento y pago. En la Sección V del Titulo IX del Libro Primero del Código de Comercio, que hace referencia al vencimiento de la letra de cambio, está el artículo 442 que expresa: “La letra de cambio a la vista es pagadera a su presentación…”. Por ello, cuando el tenedor del cheque presenta éste al Banco a fin de que le sea pagado, se está operando el vencimiento del mismo. Este hecho es de una importancia relevante ya que a partir de ese momento comienza a correr el brevísimo lapso para levantar el protesto en caso de no pago, a lo cual nos referiremos por separado. Por otra parte, conviene de una vez señalar que dentro de los atributos del vencimiento está el de ser único, es decir, un cheque no puede tener varios vencimientos, de manera pues que al hacerse la primera presentación al pago, se le ha dado vencimiento al cheque”.

“Finalmente, conviene aclarar que no es necesario indicar en el cheque que el vencimiento es a la vista, el simple hecho de emitir el cheque sin mención expresa sobre su vencimiento, hace de éste un instrumento pagadero a la vista, y ello por que consideramos se aplica analógicamente la disposición contenida en el segundo aparte del artículo 411 que señala “La letra de cambio cuyo vencimiento no esté indicado se considerará pagadero a la vista”.

Plazo para hacer la Presentación al Pago

De acuerdo al Art. 492 del Código de Comercio se fijan dos plazos (8 o 15 días) y se aplicará uno u otro dependiendo de la coincidencia o no entre lugar de emisión y lugar de pago.

Caducidad de la Acción contra endosantes

Sino presenta el cheque para su pago dentro del término establecido en el Art. 492, el portador del mismo pierde sus acciones contra los endosantes. 

Caducidad de acciones contra el librador en caso de presentación extemporánea y quiebra del librado.

Y de acuerdo al Art. 493 “.. pierde asimismo su acción contra el librador si después de transcurridos los términos antedichos, la cantidad del giro ha dejado de ser disponible por hecho del librado”

Caducidad por la falta de Presentación dentro del plazo legal

“El articulo 491 del Código de Comercio señala aplicable al cheque, entre otras, las disposiciones sobre el vencimiento y el pago de la letra de cambio. En materia de vencimiento de letras de cambio establece el articulo 442 que la letra de cambio a la vista es pagadera a su presentación. El cheque, conforme al articulo 490, primer aparte, es un título valor pagadero a la vista, por lo tanto su exigibilidad la marca su presentación al banco girado. El mismo artículo 442 indica que esa presentación al cobre debe hacerse “dentro de los plazos legales o convencionales fijados para la presentación a la aceptación de las letras pagaderas a un plazo vista”. Estos plazos los encontramos en el artículo 431 del Código de Comercio que señala, en primer lugar, el plazo legal que es de seis meses contados desde su fecha de emisión; y en segundo lugar hace referencia al plazo convencional, cuando expresa que el librador puede ampliar o reducir el ya indicado plazo legal. (Ejem.: Caduca a los 30 días). Conforme a esta disposición, si el librador no ha indicado plazo convencional rige entonces el plazo legal que, como se dijo, es de seis meses. Es ese pues el plazo que tiene el poseedor del cheque para hacer la presentación al pago.”

Y visto lo anterior, se recurre al artículo 461 que establece que “después del vencimiento de los términos fijados para la presentación de una letra de cambio a la vista… el portador queda desposeído de sus derechos contra los endosantes, contra el LIBRADOR…”. De ello pues se infiere que transcurrido el plazo legal o convencional para hacer la presentación al cobro del cheque, sin que se haya hecho dicha presentación, el poseedor del mismo pierde su acción contra el librador y, por supuesto, contra los endosantes.

Caducidad por la falta de oportuno levantamiento del protesto

Se define el protesto como un acto cambiario conservatorio de acciones de regreso y mediante el cual se deja constancia auténtica de la falta de aceptación o pago de una letra de cambio.

Como se puede observar, el protesto tiene una doble finalidad, en primer lugar, por ser un presupuesto para el ejercicio de las acciones del regreso; mediante él se conservan dichas acciones, dicho de otra manera, salvo el caso excepcional de la existencia de la cláusula “resaca sin gastos” a la cual nos referiremos posteriormente, si no se ha levantado el protesto oportunamente, no se podrá intentar la acción regresiva. En segundo lugar, es el protesto la prueba que requiere el legislador para demostrar la falta de aceptación de pago de una letra cambio, ello se deduce del encabezamiento del articulo 452 del Código de Comercio: “La negativa de aceptación o de pago debe constar por medio de un documento auténtico (protesto por falta de aceptación o por falta de pago)” 

Oportunidad para levantar el protesto

El primer aparte del artículo 452 comentado señala que: “El protesto por falta de pago debe ser sacado bien el día en que la letra se ha de pagar, bien en uno de los dos días laborales siguientes”.
De tal manera que el día de la presentación al pago, que marca el vencimiento del cheque, y los dos días laborables inmediatos que le sigan, son los días útiles para protestarlo. Cuando el cheque se presenta a la Cámara de Compensación, el día en que es presentado a dicha Cámara es el día del vencimiento y de allí en adelante corren los días laborables siguientes ya indicados.

Caducidad por falta de Levantamiento de Protesto

No levantar el protesto, o levantarlo en forma extemporánea, vale decir, después de transcurrido el plazo arriba indicado, trae como consecuencia la caducidad de la acción cambiaria derivada del cheque; ello de conformidad con el establecido en el artículo 461 que señala “Después de los términos fijados… para sacar el protesto por la falta de aceptación o por falta de pago… el portador queda desposeído de sus derechos contra los endosantes, contra el librador y contra los obligados a excepción del aceptante…”. Y como quiera que la figura de la aceptación es extraña en materia de cheque, se pierde definitivamente la acción derivada de dicho instrumento, llamada comúnmente acción cambiaria.

En la actualidad la jurisprudencia ha sido uniforme en el sentido de exigir el protesto levantado en tiempo útil como uno de los requisitos de procedencia del ejercicio de las acciones derivadas del cheque, entre otras podemos citar las siguientes;
a) Juzgado 2° Mercantil, Sentencia de fecha 8-6-59: “… Que no habiendo en el caso de autos, sido levantado el protesto por falta de pago en forma procesalmente útil y no habiendo el librador del cheque eximido de tal requisito al portador del mismo, es indudable concluir que el actor no ha dado el cumplimiento a una condición previa indispensable para la procedencia de la acción intentada, y siendo esto así es indudable que su demanda debe ser declarada sin lugar, como en efecto así se declara.
b) Por su parte, la Corte Suprema de Justicia en sentencia de fecha 25-9-63, con ponencia del Dr. Carlos Acedo Toro, sentó la siguiente doctrina: “Es evidente, pues, que el artículo 491, lejos de haber sido violado fue aplicado correctamente por la recurrida al declarar caducada la acción cambiaria de regreso, del portador contra el librador, por no haberse levantado el protesto por falta de pago.

sábado, 23 de marzo de 2013

Los Récipes Medicos solo llevarán el principio activo no el nombre comercial

La resolución del Ministerio Para el Poder Popular de la Salud establecida en la Gaceta Oficial 40.131, publicada el 19 de marzo de 2013 que regula la prescripción y dispensación de los medicamentos en Venezuela, busca garantizar el derecho a la población de tener acceso equitativo a los medicamentos y las posibilidades de elegir los mismos, según su costo entre medicamentos de igual composición, forma farmacéutica y dosificación. Esta medida que ya era contemplada en la Ley del Medicamento. 
La prescripción del medicamento deberá realizarse de forma obligatoria señalando el principio activo o denominación común internacional del producto farmacéutico, indicando la concentración, forma farmacéutica, vía de administración y dosis.
La receta o récipe médico consta de dos partes, el cuerpo del récipe destinado al farmacéutico y las indicaciones al paciente. La receta o récipe médico se emitirá por duplicado, ambos ejemplares se entregarán a la farmacia. El original quedará en resguardo de la farmacia. La copia será devuelta al paciente por la farmacia, una vez estampada la impronta de un sello en el que se identifica la fecha de la dispensación, el nombre de la farmacia y el número de Registro Información Fiscal (RIF). Dicho récipe será de carácter intransferible. Las farmacias no podrán dispensar medicamentos si los récipes médicos no contienen la totalidad de los datos exigidos.
Médicos, odontólogos, farmacéuticos, y laboratorios estarán obligados a cumplirla. 
Asimismo, el Ministerio de Salud, a través del Instituto Nacional de Higiene, comenzó a elaborar el Listado Oficial de Especialidades Farmacéuticas en donde se expondrán todos los productos farmacológicos de distribución nacional en base al principio activo o la combinación de ellos, según lo publicado en el artículo 8 de la Gaceta Oficial 40.131.
El listado, que deberá luego publicarse en todas las farmacias de manera obligatoria.

Dicha norma entrará en vigencia a partir del 18 de abril de este año, según se explica en el texto oficial.

miércoles, 20 de marzo de 2013

Lea las letras pequeñas al comprar un seguro

Antes de comprar un seguro es importante leer las cláusulas de los beneficios y las limitaciones en los contratos. 

La mayoría de la gente cree que cuando compra un seguro está totalmente amparado, ya que la aseguradora tiene la "obligación" de pagar. Nada más lejos de la realidad.

Las propias empresas de seguros y corredores recomiendan que se lean bien todas las cláusulas para evitar problemas posteriores.

Siempre hay "exclusiones", es decir, cláusulas que aparecen en letra pequeña y terminan por no ampararnos como creemos. Por ejemplo, los seguros de vida:

- Casi nunca cubren los casos de infartos al miocardio o cerebrales. 

- Tampoco están cubiertas las patologías no traumáticas, así como si la persona fallece tras ocurrir un terremoto, en medio de un erupción volcánica, inundación o fenómenos meteorológicos extraordinarios. 

- Tampoco cubre si el siniestro ha sido intencional, por imprudencia, en estado de embriaguez o bajo uso de estupefacientes. Incluso, si ocurrió durante hechos de carácter político/sociales. 

Ahora, si su intención es comprar un seguro de automóviles, los puntos sobre los que debe estar atento son aún mayores. Normalmente, las pólizas van desde la "Responsabilidad Civil Vehicular" (RCV), que es la más limitada, a la "Cobertura Amplia", que aunque su nombre indica que cubre la totalidad de los siniestros, tiene muchas exclusiones:

- Generalmente, si se compra un carro que ha tenido más de tres dueños, éste no puede ser asegurado. 

- Si el conductor no tiene certificado médico vigente al momento del siniestro, o tiene alguna otra documentación vencida, el seguro tampoco paga. 

- Si quien conduce es, por ejemplo, el hijo del dueño del carro asegurado y él no ha sido registrado previamente en la compañía de seguros, ésta no cubre en caso de que el joven tenga un accidente.

- Si el accidente sucede estando el chofer en estado de embriaguez, la aseguradora tampoco responde.

Cuando su intención es adquirir un seguro funerario:

- Asegúrese de que todos los miembros de la familia queden amparados, ya que hay un máximo de edad. 

- Muchas veces no se incluye la inhumación, o hay "costos ocultos", por ejemplo el tiempo máximo de la capilla. 

- También debe tener presente qué está comprando: servicio y parcela, o servicio y cremación. Esto puede hacer la diferencia en el valor de la póliza. Una cremación cuesta unos Bs. 6 mil y una parcela en el cementerio vale Bs. 29 mil.

Ante catástrofes naturales:

- Un asunto atípico pero que se da con relativa frecuencia en nuestro país, son los seguros que cubren los desperfectos causados en la vivienda por lluvia o viento. 

Para que el seguro responda, generalmente tienen que sucederse verdaderas catástrofes climáticas y comprobar que el daño ocurrió debido a ese evento.

Fuente: http://www.elmundo.com.ve

sábado, 2 de marzo de 2013

10 claves para la compra de una vivienda usada

En un país como Venezuela donde la oferta primaria de viviendas es muy limitada y también la de alquileres, la gran opción es el llamado mercado secundario o de inmuebles usados. 

1.- Si necesita asesoría, no lo dudeLa Cámara Inmobiliaria certifica a profesionales en el área. Acudir a ellos implica pagar una comisión por servicios. La negociación también se puede dar sin intermediarios, pero exige tiempo. Expertos dicen que garantiza margen de negociación.
2.- Centre la búsqueda del inmueble que deseaHoy es común acudir a páginas especializadas en Internet para buscar un inmueble; ya no tanto a los clasificados impresos, pero especialistas aseguran que el "boca a boca" sigue siendo efectivo.
3.- Si está vendiendo para comprar, asegure un techoCarlos Ramírez, corredor independiente, recomienda no comprometer la propiedad hasta tanto no se enganche otra. La vivienda es la estabilidad del núcleo familiar. No la arriesgue.
4.- Amarre el negocio y asegure el precioEspecialistas sugieren firmar una reserva y una opción de compra-venta para garantizar el negocio antes de protocolizar, aun si la operación es de contado. La idea es asegurar el precio. Pero en el panorama actual hay negocios que se caen a un paso del registro.
5.- No compre con inquilinos adentroCarlos González, vicepresidente de la CIV, desaconseja comprar un inmueble arrendado aunque el inquilino, que tiene preferencia, haya rechazado adquirirlo. Puede ser riesgoso.
6.- Verifique el estado de la propiedad Los bancos envían peritos para que inspeccionen los inmuebles, pero los problemas por antigüedad como tuberías dañadas, cableado viejo y daños ocultos pueden surgir luego, aunque no siempre es así porque antes, según González, "los materiales eran de mejor calidad".
7.-Tenga los papeles en reglaSi está decidido a comprar una propiedad, verifique que tenga al día servicios, solvencias, el borrador de liberación de hipoteca, en caso de tener crédito de vivienda e impuestos municipales y nacionales si no está registrada como principal en el Seniat.
8.- Vea opciones de financiamiento Los créditos para comprar vivienda tienen tasas de interés muy bajas y plazos de hasta 30 años. La banca ofrece dos opciones: Faov (antigua Política Habitacional) y créditos con recursos propios, cuyos montos dependen de la política de cada institución.
9.- Tenga a la mano un dinero extra Iniciar la negociación de un inmueble amerita actualizar papeles, pagar impuestos y sacar muchas fotocopias. Esté consciente de que va a necesitar cierta cantidad de dinero para afrontar los gastos administrativos de la operación.
10 .- Si tiene que remodelar, consulte opcionesLa gente termina amoldando los inmuebles a su gusto para hacer el espacio acogedor. Los cambios los puede hacer con recursos propios o pidiendo dinero al banco a través del Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (Faov). Revise qué le conviene más.
Fuente: http://elmundo.com.ve/