miércoles, 18 de abril de 2012

Cadivi dicta nueva Providencia para obtención de divisas para estudiar en el exterior.

Existirán tres tipos de solicitudes y dos modalidades de estudio en la nueva Providencia para la realización de actividades académicas en el exterior.

Cadivi informó, a través de nota de prensa, que presentará próximamente una nueva Providencia que establecerá los requisitos y trámites para las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas destinadas al pago de actividades académicas en el exterior, por concepto de matrícula, manutención y seguro estudiantil en las áreas y subáreas de formación prioritaria determinadas por el Ministerio para la Educación Universitaria.

Para esta nueva Providencia, el usuario deberá especificar el tipo de actividad académica que desea cursar, clasificadas en: actividades conducentes a grados académicos, aplicará a estudios para título de pregrado y postgrado, cuya duración excede los 180 días continuos; y actividades conducentes a certificado, programas, cursos o pasantías que no superan 180.

De conformidad al registro del usuario (estudiante), el sistema le presentará tres tipos de solicitudes: solicitud principal, correspondiente a actividades académicas conducentes a certificados y/o al primer periodo académico de una actividad conducente a grado académico; solicitud sucesiva, destinada a un segundo o nuevo periodo académico y solicitud complementaria de manutención, estará destinada para completar en un mismo periodo académico el pago de gastos de manutención del usuario.

El Ministerio para la Educación Universitaria establecerá las áreas y subáreas de formación prioritaria en los niveles pregrado y postgrado que podrán ser registradas para las solicitudes de actividades académicas en el exterior.

A continuación la Providencia:

AÑO CXXXIX-MES VII Caracas, 17 de abril de 2012 Número 39.904
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSITARIA
DESPACHO DE LA MINISTRA
Resolución Nº 3147 Caracas, 17 de abril de 2012
AÑOS 201° y 153°
En conformidad con lo dispuesto en los artículos 62, 77.19 del Decreto Nº
6.217, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración
Pública, 15 del Decreto Nº 7.732 de fecha 2 de junio de 2009, sobre
Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, en
corcondancia con el artículo con el artículo 42 del Decreto Nº 6.076, mediante
el cual se dicta el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para
la Educación Superior,
POR CUANTO
El Estado, a través del Ministerio del Poder Popular para la Educación
Universitaria, ejerce la rectoría en todo lo referido a la orientación,
programación, desarrollo, promoción, coordinación, supervisión, control y
evaluación del Subsistema de Educación Universitaria, y vista la
recomendación de los Despachos de los Viceministros de Desarrollo
Académico, Planificación Estratégica y Políticas Estudiantiles, como instancias
técnicas y especializadas con competencia para analizar las necesidades y
definir las áreas de formación del talento humano del Poder Popular en
Venezuela,
POR CUANTO
Es imperativo para el órgano con competencia en Educación Universitaria
dictar lineamientos en el ámbito de sus potestades y facultades que permitan
determinar las áreas y sub-áreas de conocimiento prioritaria de formación,
conforme al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013,
aplicable a las solicitudes de autorización de adquisición de divisas destinadas
al pago de actividades académicas a cursar en el exterior de conformidad con
la Providencia Administrativa que a tales efectos dicte la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI),
RESUELVE
Artículo 1. Determinar como áreas prioritarias de formación del talento
humano de los niveles de Pregrado y Postgrado, conducente a grados
académicos o certificados, para la tramitación de solicitudes de autorización de
adquisición de divisas, destinadas al pago de actividades académicas en el
exterior, ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), las siguiente:
Áreas
Del Conocimiento Sub-áreas del Conocimiento
CIENCIAS BÁSICAS
-Biología
-Física
-Matemática
-Química
INGENIERIA, ARQUITECTURA Y
TECNOLOGÍA
Electrónica, Mecánica y Mantenimiento
-Ingeniería Aeronáutica
-Ingeniería Biomédica
-Ingeniería de Administración de Obras
-Ingeniería de Mantenimiento
-Ingeniería Eléctrica
-Ingeniería Electrónica
-Ingeniería Marítima
-Ingeniería Mecánica
-Ingeniería Naval
Diseño Civil, Textil e Industrial
-Arquitectura
-Diseño Industrial
-Ingeniería Civil
-Diseño Textil
-Tecnología Textil
Materiales
-Ingeniería de Materiales Industriales
-Mecánica Automotriz
-Mecánica Industrial
Petróleo
-Ingeniería de Gas
-Ingeniería de Petróleo
-Ingeniería Petroquímica
-Tecnología Petrolera
Sistemas
-Informática
-Ingeniería de Sistemas
-Ingeniería de Telecomunicaciones
-Ingeniería de Materiales
-Tecnología de los Materiales
-Redes y Comunicaciones
Química, Industria y Producción
-Procesos Químicos
-Geoquímica
-Ingeniería de Procesos Industriales
-Ingeniería de Producción
-Ingeniería Industrial
-Ingeniería Química
-Control de Calidad
Suelo e Hidrometeorología
-Geociencia
-Geología
-Ingeniería de Minas
-Ingeniería Geodésica
-Ingeniería Geológica
-Ingeniería Hidrometeorológica
Áreas
Del Conocimiento Sub-áreas del Conocimiento
Ciencias del Agro y del Mar
Agronómica, Agrícola, Agropecuaria y
Finca.
-Agroecológica
-Economía Agrícola
-Gerencia Agroindustrial
-Ingeniería Agrícola
-Ingeniería Agroindustrial
-Ingeniería Agronómica
-Ingeniería Agronómica de Producción Animal
-Ingeniería Agronómica de Producción Vegetal
-Ingeniería de Producción Agropecuaria
-Agroalimentación
-Producción Agropecuaria
Ambiente
-Ciencias Ambientales
-Estudios Ambientales
-Gestión Ambiental
-Ingeniería Ambiental
-Ingeniería de Producción en Agroecosistemas
-Ingeniería del Ambiente
-Tecnología de Conservación de los Recursos
Naturales Renovables
-Tecnología de los Recursos Naturales
Renovables
Alimentos
-Ciencia y Cultura de la Alimentación
-Ingeniería de Alimentos
-Tecnología de Alimentos
Forestal
-Economía de la Industria Forestal
-Ingeniería en Industrias Forestal
-Ingeniería Forestal
Veterinaria
-Medicina Veterinaria
-Tecnología Pecuaria
Pesquera y Marina
-Acuacultura
-Biología Marina
-Pesquera
Áreas
Del Conocimiento Sub-áreas del Conocimiento
Ciencias de la Salud
Administración de la Salud
-Administración de Salud y Hospitales
-Administración de Servicios de Salud
-Gerencia de Procesos Hospitalarios
-Inspección Sanitaria
Salud
-Citotecnología
-Electromedicina
-Imagenología
-Radiología e Imagenología
-Rehabilitación Mención Terapia Ocupacional
-Salud Bucal: Higiene Bucal
-Salud Bucal: Mecánica Dental
-Tecnología Cardiopulmonar
-Terapia de Lenguaje
Ciencias de la Salud
-Bioanálisis
-Citotecnología
-Enfermería
-Farmacia
-Fisioterapia
-Gerontología
-Histotecnología
-Nutrición y Dietética
-Odontología
Áreas
Del Conocimiento Sub-áreas del Conocimiento
CIENCIA DE LA EDUCACIÓN
Básica y Media
Educación Mención:
-Matemática y Física
-Biología
-Biología y Química
-Ciencias Biológicas
-Ciencias Físico Naturales
-Ciencias Pedagógicas
-Física
-Física y Matemática
-Matemática
-Química
Especialidad
-Ciencias de la Tierra
-Química
-Biología
-Física
-Idioma
Matemática
Educación Especial
-Educación Especial
-Educación Especial en Deficiencias Auditivas
-Educación Especial en Retardo Mental
-Educación Especial en Dificultades del
Aprendizaje
-Impedimentos
-Austimo
-Sordo Ceguera
Educación en el ámbito de Instituciones
de Educación Superior
Educación:
-Industrial Mención Electricidad
-Industrial Mención Mecánica
-Mención Agropecuaria
-Mención Idiomas Modernos
-Mención Inglés
-Mención Música
-Mención Técnica Industrial
-Mención Educación Física y Deporte
-Mención Educación Comparada
Especialidad
-Agropecuaria
-Artes Escénicas
-Educación Musical
-Francés
Áreas
Del Conocimiento Sub-áreas del Conocimiento
CIENCIAS DEL DEPORTE
Actividad Física y Salud
-Ciencias del Deporte
-Entrenamiento Deportivo
-Gestión Tecnológica del Deporte
-Educación Física, Deporte y Recreación para
Personas con Necesidades Especial.
Áreas
Del Conocimiento Sub-áreas del Conocimiento
CIENCIAS SOCIALES Administración y Gerencia
-Economía Social
-Administración de Sistemas de Mantenimiento
-Comercio Internacional
-Administración de Transporte (Técnica)
-Administración Mención Transporte y
Distribución de Bienes
Estadística y Seguros
-Administración de Desastres
-Ciencias Estadísticas
-Estadística
-Logística Industrial
Derecho y Penitenciaría
-Ciencias Policiales
-Criminalística
-Criminología
-Criminalística (Técnica)
-Penitenciarismo
Sociedad y Comunicación
-Antropología Social y Cultural
-Desarrollo Humano
-Geografía
Turismo
-Gestión de la Hospitalidad
-Ecoturismo
-Gerencia Hotelera
-Gestión Hotelera
-Gestión Hotelera y Turística
-Recreación
-Servicios a la Hospitalidad
-Turismo y Hotelería
Áreas
Del Conocimiento Sub-áreas del Conocimiento
HUMANIDADES, LETRAS Y ARTES
Artes:
-Artes Audiovisuales
-Música
-Teatro
-Artes Escénicas Mención Danza
-Conservación y Restauración de Bienes
Muebles
-Medios Audiovisuales
-Ciencias Audiovisuales y Fotografía
Letras:
-Idiomas Modernos
Artículo 2. Las dudas y controversias que surjan de la ejecución de la
presente Resolución serán resueltas por la Ministra o Ministro del Poder
Popular para la Educación Universitaria.
Artículo 3. La presente Resolución entrará en Vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese
MARLENE YADIRA CORDOVA
Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria.

miércoles, 15 de febrero de 2012

TSJ declara constitucional la Ley Orgánica del Consejo de Estado

El presidente de la República, Hugo Chávez Frías, señaló este miércoles que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró constitucional la Ley Orgánica del Consejo de Estado.

El referido instrumento jurídico fue aprobado vía habilitante, dijo el pasado 31 de enero el jefe de Estado, durante el acto de apertura del año judicial 2012, en la sede del máximo tribunal del país.

En aquella oportunidad, indicó que dentro del Consejo de Estado estará adscrita una comisión para la profundización de la reforma del sistema judicial, una vez que sea instalado.

"Nos ha llegado la respuesta, gracias a la doctora (Luisa Estella) Morales, presidenta de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo. Me dirijo a usted, dice aquí en oficio de fecha de ayer (martes), a fin de referirle copia certificada de la decisión dictada por esta sala el 14 de febrero de 2012, mediante la cual se declaró la constitucionalidad y el carácter orgánico del decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica del Consejo de Estado", leyó Chávez, en consejo de ministros realizado en la Casa del Congreso Constituyente de Angostura, cerca de la Plaza Bolívar, en Ciudad Bolívar.

La normativa en cuestión debió ser remitida al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) por tratarse de una ley orgánica.

Fuente:www.globovision.com

martes, 14 de febrero de 2012

Unidad tributaria aumenta de 76 a 90 bolívares

La Comisión de Finanzas y Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional (AN) aprobó el ajuste del valor de la unidad tributaria de 76 a 90 bolívares, que estará vigente en 2012, durante una sesión extraordinaria llevada a cabo este martes.

El coordinador de la Subcomisión de Finanzas Públicas del Parlamento venezolano, Ramón Lobo, explicó que este ajuste significa 17% del promedio de los incrementos que ha tenido este indicador en los últimos seis años, el cual, además, quedó por debajo de la inflación registrada en 2011, cuando fue de 27%.

Todos los años el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) envía a la Comisión de Finanzas un informe sobre este particular, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario, para su respectiva evaluación por parte de los parlamentarios.

La unidad tributaria, cuyo nuevo valor entrará en vigencia una vez sea publicado en Gaceta Oficial, es una medida que permite equiparar, de acuerdo con la evolución inflacionaria del país, las bases para el cálculo de los montos de imposiciones, exenciones, sanciones y tasas que se aplican en distintos organismos y servicios públicos.

También sirve para el cálculo del monto que mensualmente reciben los trabajadores producto de la aplicación de la Ley de Alimentación y que tradicionalmente es pagado en cestatickets.

Vale recordar que para la declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta (Islr) correspondiente al 2011 se mantiene como medida de cálculo el valor de la unidad tributaria de 76 bolívares.

Fuente: http://economia.noticias24.com/noticia/94702/unidad-tributaria-aumentara-de-76-a-90-bolivares/

lunes, 13 de febrero de 2012

Cónyuges pueden declarar ISLR de forma conjunta o separada

Aquellos contribuyentes que mantienen una comunidad conyugal, bien sea en matrimonio o concubinato, pueden hacer una declaración conjunta o separada del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), correspondiente al año 2011, informó este lunes el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) en una nota de prensa.

Si ambos deciden declarar de manera conjunta, deben presentar la totalidad de los enriquecimientos de la comunidad conyugal en un solo procedimiento administrativo, mientras que si lo hacen por separado la mujer tiene la posibilidad de incluir sus sueldos u honorarios profesionales de manera particular, pero el resto de las rentas obtenidas deben ser incorporadas a la declaración de su pareja como parte de la comunidad conyugal.

También se podrán dividir las cargas por hijo entre padre y madre o ser utilizadas por uno de los dos contribuyentes en caso de presentarse la declaración separada, refiere el comunicado.

Nunca se podrá presentar la misma carga por hijo de forma simultánea, por cuanto corren el riesgo de ser sancionados.

Las cargas familiares permitidas por la Ley del Impuesto Sobre la Renta son los ascendientes directos, es decir, padre y madre vivos y dependientes económicamente del contribuyente; hijos menores de 18 años de edad o menores de 25 años, siempre y cuando estén estudiando; así como hijos mayores de 25 años, sólo si presentan alguna enfermedad comprobable, para lo cual requieran algún tipo de educación o atención especial.