miércoles, 18 de abril de 2012

Cadivi dicta nueva Providencia para obtención de divisas para estudiar en el exterior.

Existirán tres tipos de solicitudes y dos modalidades de estudio en la nueva Providencia para la realización de actividades académicas en el exterior.

Cadivi informó, a través de nota de prensa, que presentará próximamente una nueva Providencia que establecerá los requisitos y trámites para las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas destinadas al pago de actividades académicas en el exterior, por concepto de matrícula, manutención y seguro estudiantil en las áreas y subáreas de formación prioritaria determinadas por el Ministerio para la Educación Universitaria.

Para esta nueva Providencia, el usuario deberá especificar el tipo de actividad académica que desea cursar, clasificadas en: actividades conducentes a grados académicos, aplicará a estudios para título de pregrado y postgrado, cuya duración excede los 180 días continuos; y actividades conducentes a certificado, programas, cursos o pasantías que no superan 180.

De conformidad al registro del usuario (estudiante), el sistema le presentará tres tipos de solicitudes: solicitud principal, correspondiente a actividades académicas conducentes a certificados y/o al primer periodo académico de una actividad conducente a grado académico; solicitud sucesiva, destinada a un segundo o nuevo periodo académico y solicitud complementaria de manutención, estará destinada para completar en un mismo periodo académico el pago de gastos de manutención del usuario.

El Ministerio para la Educación Universitaria establecerá las áreas y subáreas de formación prioritaria en los niveles pregrado y postgrado que podrán ser registradas para las solicitudes de actividades académicas en el exterior.

A continuación la Providencia:

AÑO CXXXIX-MES VII Caracas, 17 de abril de 2012 Número 39.904
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSITARIA
DESPACHO DE LA MINISTRA
Resolución Nº 3147 Caracas, 17 de abril de 2012
AÑOS 201° y 153°
En conformidad con lo dispuesto en los artículos 62, 77.19 del Decreto Nº
6.217, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración
Pública, 15 del Decreto Nº 7.732 de fecha 2 de junio de 2009, sobre
Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, en
corcondancia con el artículo con el artículo 42 del Decreto Nº 6.076, mediante
el cual se dicta el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para
la Educación Superior,
POR CUANTO
El Estado, a través del Ministerio del Poder Popular para la Educación
Universitaria, ejerce la rectoría en todo lo referido a la orientación,
programación, desarrollo, promoción, coordinación, supervisión, control y
evaluación del Subsistema de Educación Universitaria, y vista la
recomendación de los Despachos de los Viceministros de Desarrollo
Académico, Planificación Estratégica y Políticas Estudiantiles, como instancias
técnicas y especializadas con competencia para analizar las necesidades y
definir las áreas de formación del talento humano del Poder Popular en
Venezuela,
POR CUANTO
Es imperativo para el órgano con competencia en Educación Universitaria
dictar lineamientos en el ámbito de sus potestades y facultades que permitan
determinar las áreas y sub-áreas de conocimiento prioritaria de formación,
conforme al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013,
aplicable a las solicitudes de autorización de adquisición de divisas destinadas
al pago de actividades académicas a cursar en el exterior de conformidad con
la Providencia Administrativa que a tales efectos dicte la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI),
RESUELVE
Artículo 1. Determinar como áreas prioritarias de formación del talento
humano de los niveles de Pregrado y Postgrado, conducente a grados
académicos o certificados, para la tramitación de solicitudes de autorización de
adquisición de divisas, destinadas al pago de actividades académicas en el
exterior, ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), las siguiente:
Áreas
Del Conocimiento Sub-áreas del Conocimiento
CIENCIAS BÁSICAS
-Biología
-Física
-Matemática
-Química
INGENIERIA, ARQUITECTURA Y
TECNOLOGÍA
Electrónica, Mecánica y Mantenimiento
-Ingeniería Aeronáutica
-Ingeniería Biomédica
-Ingeniería de Administración de Obras
-Ingeniería de Mantenimiento
-Ingeniería Eléctrica
-Ingeniería Electrónica
-Ingeniería Marítima
-Ingeniería Mecánica
-Ingeniería Naval
Diseño Civil, Textil e Industrial
-Arquitectura
-Diseño Industrial
-Ingeniería Civil
-Diseño Textil
-Tecnología Textil
Materiales
-Ingeniería de Materiales Industriales
-Mecánica Automotriz
-Mecánica Industrial
Petróleo
-Ingeniería de Gas
-Ingeniería de Petróleo
-Ingeniería Petroquímica
-Tecnología Petrolera
Sistemas
-Informática
-Ingeniería de Sistemas
-Ingeniería de Telecomunicaciones
-Ingeniería de Materiales
-Tecnología de los Materiales
-Redes y Comunicaciones
Química, Industria y Producción
-Procesos Químicos
-Geoquímica
-Ingeniería de Procesos Industriales
-Ingeniería de Producción
-Ingeniería Industrial
-Ingeniería Química
-Control de Calidad
Suelo e Hidrometeorología
-Geociencia
-Geología
-Ingeniería de Minas
-Ingeniería Geodésica
-Ingeniería Geológica
-Ingeniería Hidrometeorológica
Áreas
Del Conocimiento Sub-áreas del Conocimiento
Ciencias del Agro y del Mar
Agronómica, Agrícola, Agropecuaria y
Finca.
-Agroecológica
-Economía Agrícola
-Gerencia Agroindustrial
-Ingeniería Agrícola
-Ingeniería Agroindustrial
-Ingeniería Agronómica
-Ingeniería Agronómica de Producción Animal
-Ingeniería Agronómica de Producción Vegetal
-Ingeniería de Producción Agropecuaria
-Agroalimentación
-Producción Agropecuaria
Ambiente
-Ciencias Ambientales
-Estudios Ambientales
-Gestión Ambiental
-Ingeniería Ambiental
-Ingeniería de Producción en Agroecosistemas
-Ingeniería del Ambiente
-Tecnología de Conservación de los Recursos
Naturales Renovables
-Tecnología de los Recursos Naturales
Renovables
Alimentos
-Ciencia y Cultura de la Alimentación
-Ingeniería de Alimentos
-Tecnología de Alimentos
Forestal
-Economía de la Industria Forestal
-Ingeniería en Industrias Forestal
-Ingeniería Forestal
Veterinaria
-Medicina Veterinaria
-Tecnología Pecuaria
Pesquera y Marina
-Acuacultura
-Biología Marina
-Pesquera
Áreas
Del Conocimiento Sub-áreas del Conocimiento
Ciencias de la Salud
Administración de la Salud
-Administración de Salud y Hospitales
-Administración de Servicios de Salud
-Gerencia de Procesos Hospitalarios
-Inspección Sanitaria
Salud
-Citotecnología
-Electromedicina
-Imagenología
-Radiología e Imagenología
-Rehabilitación Mención Terapia Ocupacional
-Salud Bucal: Higiene Bucal
-Salud Bucal: Mecánica Dental
-Tecnología Cardiopulmonar
-Terapia de Lenguaje
Ciencias de la Salud
-Bioanálisis
-Citotecnología
-Enfermería
-Farmacia
-Fisioterapia
-Gerontología
-Histotecnología
-Nutrición y Dietética
-Odontología
Áreas
Del Conocimiento Sub-áreas del Conocimiento
CIENCIA DE LA EDUCACIÓN
Básica y Media
Educación Mención:
-Matemática y Física
-Biología
-Biología y Química
-Ciencias Biológicas
-Ciencias Físico Naturales
-Ciencias Pedagógicas
-Física
-Física y Matemática
-Matemática
-Química
Especialidad
-Ciencias de la Tierra
-Química
-Biología
-Física
-Idioma
Matemática
Educación Especial
-Educación Especial
-Educación Especial en Deficiencias Auditivas
-Educación Especial en Retardo Mental
-Educación Especial en Dificultades del
Aprendizaje
-Impedimentos
-Austimo
-Sordo Ceguera
Educación en el ámbito de Instituciones
de Educación Superior
Educación:
-Industrial Mención Electricidad
-Industrial Mención Mecánica
-Mención Agropecuaria
-Mención Idiomas Modernos
-Mención Inglés
-Mención Música
-Mención Técnica Industrial
-Mención Educación Física y Deporte
-Mención Educación Comparada
Especialidad
-Agropecuaria
-Artes Escénicas
-Educación Musical
-Francés
Áreas
Del Conocimiento Sub-áreas del Conocimiento
CIENCIAS DEL DEPORTE
Actividad Física y Salud
-Ciencias del Deporte
-Entrenamiento Deportivo
-Gestión Tecnológica del Deporte
-Educación Física, Deporte y Recreación para
Personas con Necesidades Especial.
Áreas
Del Conocimiento Sub-áreas del Conocimiento
CIENCIAS SOCIALES Administración y Gerencia
-Economía Social
-Administración de Sistemas de Mantenimiento
-Comercio Internacional
-Administración de Transporte (Técnica)
-Administración Mención Transporte y
Distribución de Bienes
Estadística y Seguros
-Administración de Desastres
-Ciencias Estadísticas
-Estadística
-Logística Industrial
Derecho y Penitenciaría
-Ciencias Policiales
-Criminalística
-Criminología
-Criminalística (Técnica)
-Penitenciarismo
Sociedad y Comunicación
-Antropología Social y Cultural
-Desarrollo Humano
-Geografía
Turismo
-Gestión de la Hospitalidad
-Ecoturismo
-Gerencia Hotelera
-Gestión Hotelera
-Gestión Hotelera y Turística
-Recreación
-Servicios a la Hospitalidad
-Turismo y Hotelería
Áreas
Del Conocimiento Sub-áreas del Conocimiento
HUMANIDADES, LETRAS Y ARTES
Artes:
-Artes Audiovisuales
-Música
-Teatro
-Artes Escénicas Mención Danza
-Conservación y Restauración de Bienes
Muebles
-Medios Audiovisuales
-Ciencias Audiovisuales y Fotografía
Letras:
-Idiomas Modernos
Artículo 2. Las dudas y controversias que surjan de la ejecución de la
presente Resolución serán resueltas por la Ministra o Ministro del Poder
Popular para la Educación Universitaria.
Artículo 3. La presente Resolución entrará en Vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese
MARLENE YADIRA CORDOVA
Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria.

miércoles, 15 de febrero de 2012

TSJ declara constitucional la Ley Orgánica del Consejo de Estado

El presidente de la República, Hugo Chávez Frías, señaló este miércoles que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró constitucional la Ley Orgánica del Consejo de Estado.

El referido instrumento jurídico fue aprobado vía habilitante, dijo el pasado 31 de enero el jefe de Estado, durante el acto de apertura del año judicial 2012, en la sede del máximo tribunal del país.

En aquella oportunidad, indicó que dentro del Consejo de Estado estará adscrita una comisión para la profundización de la reforma del sistema judicial, una vez que sea instalado.

"Nos ha llegado la respuesta, gracias a la doctora (Luisa Estella) Morales, presidenta de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo. Me dirijo a usted, dice aquí en oficio de fecha de ayer (martes), a fin de referirle copia certificada de la decisión dictada por esta sala el 14 de febrero de 2012, mediante la cual se declaró la constitucionalidad y el carácter orgánico del decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica del Consejo de Estado", leyó Chávez, en consejo de ministros realizado en la Casa del Congreso Constituyente de Angostura, cerca de la Plaza Bolívar, en Ciudad Bolívar.

La normativa en cuestión debió ser remitida al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) por tratarse de una ley orgánica.

Fuente:www.globovision.com

martes, 14 de febrero de 2012

Unidad tributaria aumenta de 76 a 90 bolívares

La Comisión de Finanzas y Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional (AN) aprobó el ajuste del valor de la unidad tributaria de 76 a 90 bolívares, que estará vigente en 2012, durante una sesión extraordinaria llevada a cabo este martes.

El coordinador de la Subcomisión de Finanzas Públicas del Parlamento venezolano, Ramón Lobo, explicó que este ajuste significa 17% del promedio de los incrementos que ha tenido este indicador en los últimos seis años, el cual, además, quedó por debajo de la inflación registrada en 2011, cuando fue de 27%.

Todos los años el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) envía a la Comisión de Finanzas un informe sobre este particular, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario, para su respectiva evaluación por parte de los parlamentarios.

La unidad tributaria, cuyo nuevo valor entrará en vigencia una vez sea publicado en Gaceta Oficial, es una medida que permite equiparar, de acuerdo con la evolución inflacionaria del país, las bases para el cálculo de los montos de imposiciones, exenciones, sanciones y tasas que se aplican en distintos organismos y servicios públicos.

También sirve para el cálculo del monto que mensualmente reciben los trabajadores producto de la aplicación de la Ley de Alimentación y que tradicionalmente es pagado en cestatickets.

Vale recordar que para la declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta (Islr) correspondiente al 2011 se mantiene como medida de cálculo el valor de la unidad tributaria de 76 bolívares.

Fuente: http://economia.noticias24.com/noticia/94702/unidad-tributaria-aumentara-de-76-a-90-bolivares/

lunes, 13 de febrero de 2012

Cónyuges pueden declarar ISLR de forma conjunta o separada

Aquellos contribuyentes que mantienen una comunidad conyugal, bien sea en matrimonio o concubinato, pueden hacer una declaración conjunta o separada del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), correspondiente al año 2011, informó este lunes el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) en una nota de prensa.

Si ambos deciden declarar de manera conjunta, deben presentar la totalidad de los enriquecimientos de la comunidad conyugal en un solo procedimiento administrativo, mientras que si lo hacen por separado la mujer tiene la posibilidad de incluir sus sueldos u honorarios profesionales de manera particular, pero el resto de las rentas obtenidas deben ser incorporadas a la declaración de su pareja como parte de la comunidad conyugal.

También se podrán dividir las cargas por hijo entre padre y madre o ser utilizadas por uno de los dos contribuyentes en caso de presentarse la declaración separada, refiere el comunicado.

Nunca se podrá presentar la misma carga por hijo de forma simultánea, por cuanto corren el riesgo de ser sancionados.

Las cargas familiares permitidas por la Ley del Impuesto Sobre la Renta son los ascendientes directos, es decir, padre y madre vivos y dependientes económicamente del contribuyente; hijos menores de 18 años de edad o menores de 25 años, siempre y cuando estén estudiando; así como hijos mayores de 25 años, sólo si presentan alguna enfermedad comprobable, para lo cual requieran algún tipo de educación o atención especial.

martes, 31 de enero de 2012

Autorización de viaje para niños y menores de edad

¿Cuándo un niño, niña o adolescente necesita una autorización otorgada ante las autoridades competentes, para obtener el pasaporte y viajar fuera del territorio nacional?

R: a. Cuando viajen solos o con un tercero, sin la compañía del padre y madre o su representante legal.

b. Cuando viaje únicamente con el padre o la madre, debiendo presentar autorización autenticada del progenitor ausente, a excepción que el progenitor ausente este fallecido o tenga la patria potestad en sentencia definitiva.

En caso de que el progenitor llamado a dar su consentimiento se encuentre fuera del territorio nacional, se deberá presentar autorización autenticada certificada por el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela correspondiente.

En los casos que se encuentren en un país donde no haya representación consular, se puede utilizar el convenio de la Haya de “Internacionalización de la Notarias”, solicitando ante las autoridades competentes asienten en el documento la “Apostilla del Convenio de la Haya”.

¿Qué hacer cuando uno de los progenitores está en el extranjero, el niño, niña o adolescente viaja solo ó con un tercero, y el progenitor que está en el país no viaja?

R: El progenitor que está en el extranjero debe emitir una autorización y autenticarlo en el Consulado del país donde se encuentre y el que está en el país emitir una autorización notariada o a través de un Tribunal de Protección.

¿Ante qué autoridades competentes debo dirigirme para obtener la autorización de pasaporte y/o viaje del menor, en los casos requeridos?

R: a. Consejos de Protección del Niño y del Adolescente.

b. Notarías Públicas.

c. Consulados de la República Bolivariana de Venezuela, para los casos en el exterior del país.

¿Qué hacer en caso de que el padre o la madre que ejerza la Patria Potestad o el representante legal llamado a dar su consentimiento se negase sin causa justificada a otorgar la autorización para viajar, o bien, cuando exista desacuerdo entre los mismos, o desconozca su paradero?

R: El padre, madre o representante legal deberá hacer la solicitud de autorización ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente el cual es el órgano jurisdiccional competente, el cual podrá otorgar o no la autorización para viajar, decidiendo lo que más convenga al niño, niña o adolescente involucrado, atendiendo al principio de interés superior del niño.

¿Cuáles son los requisitos exigidos por las autoridades competentes para solicitar las autorizaciones de viaje y/o emisión de pasaporte venezolano?

R: Los requisitos exigidos, variando según en caso, son:

1.- Partida de nacimiento.

2.- Cédula de identidad del padre o de la madre que ejerza la Patria Potestad, de ambos padres que ejerzan la Patria Potestad o del representante legal otorgante de la autorización para viajar.

3.- Cédula de identidad del niño, niña, o adolescente que desee trasladarse dentro o fuera del país, en caso de ser cedulado.

4.- Documento que compruebe suficientemente la condición del representante legal llamado a dar su consentimiento para el traslado.

5.- Partida de defunción del padre o madre fallecido.

6.- Copia certificada de fecha reciente de la sentencia definitivamente firme de privación de patria potestad.”

¿Qué aranceles debo cancelar para las solicitudes de autorizaciones o permisos de viaje ante los organismos competentes?

R: Según el principio de gratuidad, “Las autoridades competentes para el otorgamiento de las autorizaciones para viajar tramitarán estas solicitudes en papel común y sin estampillas, las despacharán con preferencia y no podrán cobrar emolumento alguno, ni aceptar remuneración.”

¿Cómo se procede en los casos en que el padre y/o madre sean menores de 18 años de edad y desean obtener el pasaporte venezolano de su hijo(a)?

R: En estos casos el padre y/o madre menor de edad deberá presentarse en compañía de representante legal, al momento de realizar la solicitud de pasaporte.

¿Qué hacer en el caso de que el niño, niña o adolescente, está viviendo en Venezuela en condición de hijo de funcionario diplomático o consular?

R: Está exento de presentar la autorización ya que se rige por la legislación del país de su residencia habitual.

¿Qué se necesita cuando el niño, niña o adolescente que pretende salir del país o solicitar su pasaporte, solo fue presentado por el progenitor que viaja con él, según consta en la Partida de Nacimiento?

R: No necesita autorización. Debe presentar la Partida de Nacimiento Original.

Fuente: http://www.onidex.gov.ve/general/preg_frecuentes.php


En Venezuela, la Ley Orgánica de Protección del niño, niña y adolescente LOPNA en sus artículos 391 y 392 indica que es obligatorio una autorización de viaje para aquellos niños y adolescentes que viajen solos o acompañados de terceras personas dentro o fuera del país; incluso si viaja con uno solo de sus padres y estos son divorciados.


Muchas personas han retrasado o perdido su viaje por no tener dicha autorización o porque la misma no estaba bien elaborada.

Hay dos manera de obtener la autorización de viaje, tanto para viajar dentro del país como al extranjero. Una es directamente en los Consejos de Protección del Niño y del Adolescente de cada municipio, donde se llena una planilla con los datos del niño o adolescente, los datos del representante legal, los datos del viaje y del tercero con quien viajarán (si este es el caso). La otra manera es hacer un documento con esos mismos datos y firmado por un abogado, el cual se debe notariar.

En ambos casos los trámites son completamente gratuitos y se necesitan los siguientes documentos:
1.- Original y copia de la partida de nacimiento del niño
2.- Original y copia de la cédula de identidad de los padres y del niño (si la tuviere)
3.- Copia de la cédula de identidad de la persona con la que viajará el niño (si es el caso)
4.- Fotocopia de pasajes si el viaje es internacional
5.- Ambos padres deben presentarse para firmar el documento

Otra situación se presenta con los niños y adolescentes que tienen doble nacionalidad y que viajan a más de un destino. Explicaré con un ejemplo: un menor de edad venezolano, que también tiene nacionalidad portuguesa y viaja solo a Portugal. Para salir de Venezuela usa su pasaporte venezolano y la autorización de viaje expedida por la LOPNA. Pero para ir de Portugal a España usa su pasaporte portugués ¿y la autorización para salir de Portugal? Debe llevarla desde Venezuela expedida por el Consulado portugués.

Cada país tiene sus requisitos para permitir la salida de menores de edad y es importante obtener dicha autorización con tiempo para evitar malos ratos a la hora de emprender el viaje. No lo dejemos para cuando llegue la hora de abordar.


miércoles, 7 de diciembre de 2011

Todo lo que usted debe saber sobre la Ley de Costos y Precios Justos

El pasado 22 de noviembre entró en vigor la nueva Ley de Costos y Precios Justos que, entre otras cosas, establece un sistema de registro para los representantes de la cadena de producción en el que se conozca el costo real de los bienes y servicios.

Aquí le traemos los lineamientos y objetivos de este nuevo reglamente que busca la estabilidad de precios y propiciar el acceso a los bienes y servicios a toda la población en igualdad de condiciones.

Ley de Costos y Precios Justos: Espíritu, bases generales, beneficiarios y sujetos de Ley

En muchos sectores de la economía venezolana la base de la acumulación de capital se materializa en elevados márgenes de ganancia que implica el alza constante de precios. Por tal motivo esta nueva Ley de Costos y Precios Justos establece las regulaciones, mecanismos de administración y control, para mantener la estabilidad de precios y propiciar el acceso a los bienes y servicios a toda la población en igualdad de condiciones. La nueva norma consta de 88 artículos, 15 capítulos y 5 títulos.

Las empresas públicas y privadas de los sectores priorizados por el Ejecutivo Nacional, así como las personas naturales que se dediquen a la venta de productos y/o prestación de servicios, deberán registrarse, de manera obligatoria, en la Superintendencia Nacional de Costos y Precios Justos o a través de su página web, en los lapsos y condiciones establecidos en las providencias administrativas.

Es necesario resaltar que la ley defiende a los consumidores (protegiendo su salario) pero también a los pequeños y medianos empresarios , pues va acorde con los principios económicos establecidos en la Constitución, basados en el desarrollo socioproductivo, la equidad, el dinamismo y la simplicidad administrativa. En contraparte, va directamente contra el usurero y el especulador, a quienes se sancionará con multas, inhabilitación o cierre temporal.

El rechazo de algunos sectores al reconocimiento que hace la ley de los consejos comunales y otras agrupaciones sociales organizadas, responde al miedo que los especuladores y sus jefes políticos le tienen al pueblo. Ante las manipulaciones de algunos medios de comunicación, los cuales aseguran que serán los Consejos Comunales quienes fijen los precios, es necesario puntualizar el artículo 27: “La comunidad organizada apoyará coordinadamente a los órganos y entes del sistema Nacional Integrado de Costos y Precios, a fin de lograr la eficiencia en el control social. Los órganos y entes del Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios estarán obligados a crear las condiciones necesarias a fin de lograr esta coordinación”.

En tal sentido, queda claro que los precios se fijarán en función del análisis de todos los sectores del proceso productivo y de distribución.

Marco Constitucional

La Ley de Costos y Precios Justos desarrolla preceptos constitucionales que van desde el artículo 112 al 117 (capítulo VII, referido a los Derechos Económicos). Los cuales establecen: “El Estado tiene facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país(…) Los monopolios son contrarios a los principios fundamentales de Constitución(…) El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con la ley(…)” y finalmente, “todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno”.

Beneficios de la Ley de Costos y Precios Justos:

1.- Disminuye los márgenes exacerbados de ganancia en algunos productos y servicios.
2.- Combate la especulación que presiona el alza permanente de la inflación (atentando no sólo contra la población en general sino contra el potencial de pequeñas y medianas industrias).
3.- Fomentar un intercambio de bienes y servicios bajo criterios de equidad y justicia social, entre éstos y la población en general.
4.-Continuar elevando el nivel de vida del pueblo venezolano. mediante la lucha frontal contra la especulación
5.-Promover el desarrollo de prácticas administrativas con criterio de equidad y justicia social

¿ De que se encarga la Superintendencia de Costos y Precios?

Corresponde a la Superintendencia nacional de Costos y Precios ejercer la regulación, administración, supervisión, inspección y sanción por parte del Estado, a los agentes económicos en cuanto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Costos y Precios Justos.

¿A quiénes se aplica la Ley de Costos y Precios Justos?

A todas las personas naturales o jurídicas que produzcan, importen o comercialicen bienes, o presten servicios. El primer registro de empresas abarcará a aquellas relacionadas con los productos regulados y la segunda fase incluirá productos priorizados por Ejecutivo Nacional.

Además de la ley de Costos y Precios Justos se ha redactado también su reglamento, mediante el cual se crea el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios (plataforma tecnológica de inscripción e información) el cual recopila la data referida a los sujetos de aplicación de la Ley, así como de los precios de los bienes producidos y comercializados, o servicios prestados por ellos.

No es un dato menor que esta ley sea una herramienta más para el ejercicio del Poder Popular, al brindarle al pueblo la oportunidad de participar en las iniciativas que adelanta el Gobierno Nacional (corresponsabilidad).

Esta ley fue decretada en el marco del período Habilitante de diciembre 2010 y anunciada por el presidente Hugo Chávez el 14 de julio de 2011. El martes 22 de noviembre de 2011 entra en vigencia.

La Superintendente Nacional de Costos y Precios es la Licenciada Karlin Granadillo. La acompañan en la institución: María Erika Duque (Intendente de Inspección y Fiscalización) , Wiliam Contreras (Intendente de Costos y Precios) y Nelson Arencibia (Intendente de Gestión Interna).

¿Qué sanciones contempla la Ley?

La Ley de Costos y Precios Justos contempla para los infractores diversas sanciones que van desde multas, hasta inhabilitación o cierre temporal.


¿Quienes deben registrarse hasta el 7 de diciembre?

El primer registro de empresas abarcará a aquellas relacionadas con los 19 productos priorizados por Ejecutivo Nacional (cera, cloro, jabón y enjuague de ropa, lavaplatos, desinfectante, champú y enjuague para el cabello, desodorante, jabón de baño, afeitadora, papel higiénico, toallas sanitarias, pañales desechables, cremas dentales y enjuagues bucales, además de envases de agua mineral y jugos de frutas pasteurizados).

Las empresas públicas y privadas, relacionadas con los 19 productos en área en la Superintendencia Nacional de Costos y Precios Justos o a través de su página web: www.sundecop.gob.ve

Este registro se inició el 23 de noviembre y culminará el próximo 07 de diciembre. En él se recaudará toda la información para comenzar el análisis de los procesos de costos de producción que permitirá establecer el precio real de estos, y garantizar que no exista especulación.

Para realizar el proceso de inscripción debe ser suministrada la información exclusivamente a través del portal web del organismo. En esta primera fase solo se realizará la notificación de precios y, posteriormente, se llevará a cabo la notificación de costos.

La inscripción se realiza en 3 sencillos pasos:

1) Ingresa al portal www.sundecop.gob.ve,
2) Inicia el registro en el Sistema Automatizado de Administración de Precios (SISAP)
3) Vacía los datos requeridos por el sistema.
Una vez que los sujetos de aplicación cierren el proceso de Notificación de Precios tendrán su Certificado de Registro en el portal.

Sanciones:
Tal y como lo establece la Ley de Costos y Precios Justos (decreto 8.331 del 14 de julio de 2011) en su artículo 44, numeral 1: serán sancionados con multas hasta de quince (15) salarios mínimos urbanos quienes no se inscriban en el registro nacional de precios de bienes y servicios o quienes lo hagan fuera de los lapsos establecidos.

¿Qué hacer en caso de dudas sobre la inscripción en la Sundecop?

Para facilitar el registro en la Superintendencia de Costos y Precios Justos (Sundecop) el organismo brinda asesoramiento técnico gratuito a través de los números telefónicos: (0212) 3938891 al 93.


Fuente: http://economia.noticias24.com/noticia/91349/todo-lo-que-usted-debe-saber-sobre-la-ley-de-costos-y-precios-justos/