La Comisión de Administración de Divisas (Cadivi) estableció mediante la providencia Nº 104, publicada en Gaceta Oficial, los requisitos y el trámite para la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) destinadas a las importaciones.
Así quedó establecido en la Gaceta Oficial Nº 39.456 de fecha miércoles 30 de junio de 2010, la cual refiere los requisitos, controles y trámites para la autorización de adquisición de divisas para fines del sector público y para la autorización de adquisición de divisas correspondientes a las importaciones.
Asimismo, en la nueva Providencia se incorpora al Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (Sucre) como modalidad de pago. En el caso de las importaciones que se canalicen a través de este sistema, la Autorización de Adquisición de Divisas será emitida por Cadivi.
La Providencia, además, indica que la Comisión gozará de las más amplias facultades de fiscalización y supervisión tanto a los usuarios como a los operadores cambiarios autorizados, pudiendo requerir de éstos en cualquier momento la información y recudo que fuese necesario para verificar los datos suministrados en la solicitud de inscripción en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (Rusad).
En caso de incumplimiento de cualquiera de las normativas de la providencia, Cadivi podrá suspender preventivamente el acceso del usuario al sistema automatizado de administración de divisas.
Fuente: http://el-carabobeno.com
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jueves, 1 de julio de 2010
viernes, 21 de mayo de 2010
Se Restablece eel horario laboral de los Tribunales
Aca esta el link: http://www.tsj.gov.ve/informacion/resoluciones/cj/resolucionCJ_0001165.html
martes, 18 de mayo de 2010
En Gaceta Ley de Ilicitos Cambiarios
Se le da al Banco Central de Venezuela el manejo de dólares y títulos valores en moneda extranjera,
Penaliza con multas por el doble del monto de la operación realizada a quien realice operaciones cambiarias entre 10 mil y 20 mil dólares o su equivalente en otras divisas.
Quienes realicen transacciones por un monto superior a 20 mil dólares o su equivalente en otras divisas, serán castigados con la multa anterior y con prisión de entre dos y seis años.
Quienes destinen las divisas obtenidas lícitamente para fines distintos a los que motivaron su solicitud, se sancionaran con multas.
Ademas se establecen Penas de Prision y Multas a Quienes obtengan divisas, mediante engaño, alegando causa falsa o valiéndose de cualquier otro medio fraudulento.
Aparte se establecen agravantes, si para la comisión de cualesquiera de los ilícitos cambiarios establecidos se hiciere uso de medios electrónicos o informáticos, o
de especiales conocimientos o instrumentos propios de la materia bancaria, financiera o contable, la pena será la del ilícito cometido aumentada de un tercio
a la mitad. Tambien Si lo cometen Funcionarios Publicos.
Link de la Ley:
www.asambleanacional.gob.ve/index2.php?option=com_docman&task=doc_view&gid=2319&Itemid=124
Penaliza con multas por el doble del monto de la operación realizada a quien realice operaciones cambiarias entre 10 mil y 20 mil dólares o su equivalente en otras divisas.
Quienes realicen transacciones por un monto superior a 20 mil dólares o su equivalente en otras divisas, serán castigados con la multa anterior y con prisión de entre dos y seis años.
Quienes destinen las divisas obtenidas lícitamente para fines distintos a los que motivaron su solicitud, se sancionaran con multas.
Ademas se establecen Penas de Prision y Multas a Quienes obtengan divisas, mediante engaño, alegando causa falsa o valiéndose de cualquier otro medio fraudulento.
Aparte se establecen agravantes, si para la comisión de cualesquiera de los ilícitos cambiarios establecidos se hiciere uso de medios electrónicos o informáticos, o
de especiales conocimientos o instrumentos propios de la materia bancaria, financiera o contable, la pena será la del ilícito cometido aumentada de un tercio
a la mitad. Tambien Si lo cometen Funcionarios Publicos.
Link de la Ley:
www.asambleanacional.gob.ve/index2.php?option=com_docman&task=doc_view&gid=2319&Itemid=124
lunes, 10 de mayo de 2010
Requisitos para optar por la pensión de vejez
Publicaron los requisitos para optar por la pensión de vejez:
1. La edad mínima requerida es 55 para mujeres y 60 para hombres.
2. Partida de Nacimiento original.
3. Cuenta Individual del interesado.
4. Datos Filiatorios emitido por la Onidex, en caso de ser extranjero.
5. Cuenta del monto a pagar emitida por la "Calculadora" dispuesta en el portal www.ivss.gob.ve
Los requisitos serán recibidos desde el 10-05-2010 al 31-12-2010 de acuerdo al último número de cédula del interesado:
Lunes 0 y 1, Martes 2 y 3, Miércoles 4 y 5, Jueves 6 y 7, Viernes 8 y 9.
1. La edad mínima requerida es 55 para mujeres y 60 para hombres.
2. Partida de Nacimiento original.
3. Cuenta Individual del interesado.
4. Datos Filiatorios emitido por la Onidex, en caso de ser extranjero.
5. Cuenta del monto a pagar emitida por la "Calculadora" dispuesta en el portal www.ivss.gob.ve
Los requisitos serán recibidos desde el 10-05-2010 al 31-12-2010 de acuerdo al último número de cédula del interesado:
Lunes 0 y 1, Martes 2 y 3, Miércoles 4 y 5, Jueves 6 y 7, Viernes 8 y 9.
jueves, 6 de mayo de 2010
AUMENTO SALARIAL DEL 15 % YA ESTA PUBLICADO EN GACETA
Se fija un aumento de 15 por ciento del salario mínimo para empleados públicos y privados. Así entra en vigencia el Decreto N° 7.237 y desde la fecha el sueldo mínimo es de 1.223,89 bolívares mensuales, equivalente a 40,79 bolívares diarios por jornada diurna.
Para los aprendices, es de 910,04 bolívares mensuales, que promedia 30,33 bolívares diarios por jornada diurna. Cuando su labor realizada sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás trabajadores, su salario mínimo será el establecido en 1.223,89 bolívares, de conformidad con el artículo 258 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Para los aprendices, es de 910,04 bolívares mensuales, que promedia 30,33 bolívares diarios por jornada diurna. Cuando su labor realizada sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás trabajadores, su salario mínimo será el establecido en 1.223,89 bolívares, de conformidad con el artículo 258 de la Ley Orgánica del Trabajo.
lunes, 3 de mayo de 2010
En Gaceta plan excepcional para pensiones del IVSS... Programa que permitirá a los asegurados optar anticipadamente a las pensiones de vejez
Tal como lo ofreció el Ejecutivo, en el Decreto N° 7.401 publicado en Gaceta N° 39.414 del 30 de abril de 2010, se estableció un plan excepcional y temporal para garantizar el disfrute de las pensiones de vejez a partir de 60 años en el caso de los hombres y a partir de 55 años en el de las mujeres, que se encuentren dentro de los supuestos previstos en dicho decreto, cuya vigencia será desde el 1° de mayo de 2010, hasta el 31 de diciembre de 2010.
Serán beneficiarios de este plan los asegurados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) que, para el 1° de mayo del 2010 tengan cumplidos los requisitos de edad, hayan solicitado el otorgamiento de la pensión de vejez y aleguen ante el IVSS tener acreditadas el mínimo legal de 750 cotizaciones.
Serán beneficiarios de la pensión de vejez quienes tengan acreditadas, ante el IVSS, al menos 700 cotizaciones para la fecha de vigencia del presente decreto, sin que hayan alcanzado el mínimo exigido legalmente. El Estado asumirá el aporte correspondiente hasta completar el número de cotizaciones restantes para cumplir el requisito de 750.
Serán beneficiarios de la pensión de vejez, los asegurados que, cumplidos los requisitos de edad establecidos y que para la fecha de vigencia del presente decreto tengan acreditadas menos de 700 manifiesten su voluntad de completar las 750 cotizaciones exigidas, hayan o no recibido la indemnización única prevista en el articulo 31 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social.
Para el cálculo de las cotizaciones faltantes, el IVSS tomará como base el salario mínimo nacional vigente y el riesgo mínimo. La manifestación de voluntad deberá formalizarse ante las oficinas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, dentro del lapso de vigencia de este Decreto, para su tramitación.
FUENTE: http://www.eluniversal.com
Serán beneficiarios de este plan los asegurados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) que, para el 1° de mayo del 2010 tengan cumplidos los requisitos de edad, hayan solicitado el otorgamiento de la pensión de vejez y aleguen ante el IVSS tener acreditadas el mínimo legal de 750 cotizaciones.
Serán beneficiarios de la pensión de vejez quienes tengan acreditadas, ante el IVSS, al menos 700 cotizaciones para la fecha de vigencia del presente decreto, sin que hayan alcanzado el mínimo exigido legalmente. El Estado asumirá el aporte correspondiente hasta completar el número de cotizaciones restantes para cumplir el requisito de 750.
Serán beneficiarios de la pensión de vejez, los asegurados que, cumplidos los requisitos de edad establecidos y que para la fecha de vigencia del presente decreto tengan acreditadas menos de 700 manifiesten su voluntad de completar las 750 cotizaciones exigidas, hayan o no recibido la indemnización única prevista en el articulo 31 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social.
Para el cálculo de las cotizaciones faltantes, el IVSS tomará como base el salario mínimo nacional vigente y el riesgo mínimo. La manifestación de voluntad deberá formalizarse ante las oficinas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, dentro del lapso de vigencia de este Decreto, para su tramitación.
FUENTE: http://www.eluniversal.com
miércoles, 21 de abril de 2010
Aseguradoras deberán cubrir patologías preexistentes y afecciones mentales
El proyecto de Ley de la Actividad Aseguradora que actualmente se discute en la Asamblea Nacional (AN), cuya aprobación derogaría a la Ley de Seguros y Reaseguros vigente desde 1994, incluye la obligatoriedad en la cobertura de las enfermedades preexistentes y las afecciones mentales.
Así lo anunció este miércoles el presidente encargado de la Comisión de Finanzas de la AN, diputado Simón Escalona, quien explicó que en dicha ley se establece la cobertura obligatoria en aquellas situaciones de riesgo asociadas con las enfermedades padecidas por el asegurado de forma anterior al momento del contrato con la aseguradora.
“Las aseguradoras no cubren este tipo de enfermedades, pues alegaban que contenían un riesgo latente. El seguro es para cubrir riesgos y como ese es un riesgo tienen que cubrirlo”, advirtió Escalona.
Mencionó que entre las situaciones de riesgo que se deben cubrir con carácter de obligatoriedad, luego de la aprobación del nuevo instrumento legal, están las enfermedades mentales como la esquizofrenia y la depresión, así como aquellas condiciones físicas que puedan afectar la salud del asegurado.
También se eliminará la clave de emergencia que exigen las clínicas privadas para atender a los pacientes.
“Resulta inhumano que las clínicas privadas no atiendan a los pacientes hasta tanto el seguro otorgue dicha clave. Como es una condición inhumana y discriminatoria, la estamos eliminando”, dijo.
La normativa también establecerá las condiciones para la cancelación de siniestros.
Escalona señaló que el miércoles 28 se procederá a la discusión del proyecto de ley, que será presentado ante la plenaria del Parlamento el jueves próximo.
Fuente: www.noticias24.com
Así lo anunció este miércoles el presidente encargado de la Comisión de Finanzas de la AN, diputado Simón Escalona, quien explicó que en dicha ley se establece la cobertura obligatoria en aquellas situaciones de riesgo asociadas con las enfermedades padecidas por el asegurado de forma anterior al momento del contrato con la aseguradora.
“Las aseguradoras no cubren este tipo de enfermedades, pues alegaban que contenían un riesgo latente. El seguro es para cubrir riesgos y como ese es un riesgo tienen que cubrirlo”, advirtió Escalona.
Mencionó que entre las situaciones de riesgo que se deben cubrir con carácter de obligatoriedad, luego de la aprobación del nuevo instrumento legal, están las enfermedades mentales como la esquizofrenia y la depresión, así como aquellas condiciones físicas que puedan afectar la salud del asegurado.
También se eliminará la clave de emergencia que exigen las clínicas privadas para atender a los pacientes.
“Resulta inhumano que las clínicas privadas no atiendan a los pacientes hasta tanto el seguro otorgue dicha clave. Como es una condición inhumana y discriminatoria, la estamos eliminando”, dijo.
La normativa también establecerá las condiciones para la cancelación de siniestros.
Escalona señaló que el miércoles 28 se procederá a la discusión del proyecto de ley, que será presentado ante la plenaria del Parlamento el jueves próximo.
Fuente: www.noticias24.com
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