Sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/diciembre/172893-01717-111214-2014-2014-0862.HTML
Mediante sentencia N° 1717 del 11 de diciembre de 2014, la
Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, determinó que de
conformidad con los artículos 39 y 45 de la Ley de Derecho Internacional
Privado, los juicios relativos al accidente de trabajo ocurrido en el
extranjero serán conocidos por los tribunales venezolanos. Al respecto, se
señaló que:
“Igualmente, se constata del expediente que en fecha 18 de
marzo de 20 Sentencia:http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/diciembre/172893-01717-111214-2014-2014-0862.HTML
Mediante sentencia N° 1717 del 11 de diciembre de 2014, la
Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, determinó que de
conformidad con los artículos 39 y 45 de la Ley de Derecho Internacional
Privado, los juicios relativos al accidente de trabajo ocurrido en el
extranjero serán conocidos por los tribunales venezolanos. Al respecto, se
señaló que:
“Igualmente, se constata del expediente que en fecha 18 de
marzo de 2014, la representación judicial de la empresa accionada solicitó que
se declarara la falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano en el caso
bajo análisis, y posteriormente, en fecha 20 de marzo de 2014, amplió la
referida solicitud. De ambos escritos se aprecia que la parte demandada
alegó: i) que los hechos que el ciudadano Luis Enrique Camacho califica
como accidente laboral ocurrieron en la Isla de Bonaire, municipio especial
integral de los Países Bajos y miembros de los países y territorios de ultramar
de la Unión Europea, a bordo de un barco “MT ‘ICARO’” de bandera panameña,
administrado por la empresa “BERHARD SCHULTE SHIPMANAGEMENT (CYPRUS) LIMITED,
domiciliada en Chipre, Lymassol”; ii) que en todo caso la contratación se
realizó directamente con la empresa “BERHARD SCHULTE SHIPMANAGEMENT (CYPRUS)
LIMITED” y que las partes se sometieron a la jurisdicción de la República de
Chipre; y iii) que en el último contrato suscrito se estableció que el
“contrato de trabajo es gobernado por Panamá”.
(…)
En este contexto se destaca que, la República Bolivariana de
Venezuela no tiene ningún tratado con el Reino de los Países Bajos, a la cual
pertenece la Isla de Bonaire por ser ésta un municipio especial integral de ese
Estado, ni con la República de Chipre, que regulen lo referente a la materia de
jurisdicción. Sólo está vigente entre Venezuela y la República de Panamá el
Código de Derecho Internacional Privado, conocido también como Código
Bustamante, tratado internacional ratificado por el Estado venezolano a través
de la Ley Aprobatoria publicada en la entonces Gaceta Oficial de los Estados
Unidos de Venezuela de fecha 9 de abril de 1932, el cual establece en sus
artículos 318 y siguientes las reglas generales de competencia procesal
internacional.
(…)
Establecido lo anterior, se impone a esta Sala la revisión
de la Ley de Derecho Internacional Privado como segunda fuente consagrada en el
artículo 1° transcrito supra, advirtiendo previamente que la apreciación que
haga este Alto Tribunal respecto de los alegatos formulados por las partes y
los elementos que componen el expediente, sólo tienden a la determinación del
tribunal con jurisdicción en la esfera internacional para resolver la
controversia, por lo que las consideraciones que se expondrán en el presente
fallo no constituyen un pronunciamiento acerca del fondo del asunto debatido.
(…)
Adicionalmente, esta Sala observa que, en el aludido escrito
de fecha 4 de noviembre 2013 el apoderado judicial de la sociedad mercantil Bsm
Crew Service Centre Venezuela, C.A., precisó que “tal como lo menciona la
representación judicial del Sr.LUIS ENIQUE CAMACHO, efectivamente prestó
servicios a bordo del barco ‘ICARO’ (…) que forma parte de la flota
perteneciente a PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., quien contrato a BERHARD
SCHULTE SHIPMANAGEMENT (CYPRUS) LIMITED, para su administración y gestión,
propietaria del capital accionario de BSM CREW SERVICE CENTRE VENEZUELA,
C.A. sociedad mercantil domiciliada en la República, formando estas
últimas entre sí un grupo de empresas en los términos previsto en el artículo
21 del Reglamento de la derogada Ley Orgánica del Trabajo”. (Sic). (Destacado
del Original).
Al respecto, es evidente que al formar ambas sociedades
mercantiles un “grupo de empresas” son solidariamente responsables entre
sí con relación a las obligaciones laborales contraídas con sus trabajadores o
trabajadoras.
Por lo tanto, al estar la sociedad de comercio Bsm Crew
Service Centre Venezuela, C.A. domiciliada en la República Bolivariana de
Venezuela, los tribunales venezolanos también tienen jurisdicción conforme al
artículo 39 de la Ley de Derecho Internacional Privado, que contempla el
domicilio del demandado como criterio atributivo de jurisdicción. Así se
decide.
En tal sentido, esta Sala declara sin lugar el recurso de
regulación de jurisdicción interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad
de comercio Bsm Crew Service Centre Venezuela, C.A., contra la decisión de
fecha 24 de marzo de 2014 dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del
Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, se confirma en
los términos expuestos. Así se establece”. (Énfasis añadido por la Sala).
14, la representación judicial de la empresa accionada
solicitó que se declarara la falta de jurisdicción del Poder Judicial
venezolano en el caso bajo análisis, y posteriormente, en fecha 20 de marzo de
2014, amplió la referida solicitud. De ambos escritos se aprecia que la parte
demandada alegó: i) que los hechos que el ciudadano Luis Enrique Camacho
califica como accidente laboral ocurrieron en la Isla de Bonaire, municipio
especial integral de los Países Bajos y miembros de los países y territorios de
ultramar de la Unión Europea, a bordo de un barco “MT ‘ICARO’” de bandera
panameña, administrado por la empresa “BERHARD SCHULTE SHIPMANAGEMENT (CYPRUS)
LIMITED, domiciliada en Chipre, Lymassol”; ii) que en todo caso la contratación
se realizó directamente con la empresa “BERHARD SCHULTE SHIPMANAGEMENT (CYPRUS)
LIMITED” y que las partes se sometieron a la jurisdicción de la República de
Chipre; y iii) que en el último contrato suscrito se estableció que el
“contrato de trabajo es gobernado por Panamá”.
(…)
En este contexto se destaca que, la República Bolivariana de
Venezuela no tiene ningún tratado con el Reino de los Países Bajos, a la cual
pertenece la Isla de Bonaire por ser ésta un municipio especial integral de ese
Estado, ni con la República de Chipre, que regulen lo referente a la materia de
jurisdicción. Sólo está vigente entre Venezuela y la República de Panamá el
Código de Derecho Internacional Privado, conocido también como Código
Bustamante, tratado internacional ratificado por el Estado venezolano a través
de la Ley Aprobatoria publicada en la entonces Gaceta Oficial de los Estados
Unidos de Venezuela de fecha 9 de abril de 1932, el cual establece en sus
artículos 318 y siguientes las reglas generales de competencia procesal
internacional.
(…)
Establecido lo anterior, se impone a esta Sala la revisión
de la Ley de Derecho Internacional Privado como segunda fuente consagrada en el
artículo 1° transcrito supra, advirtiendo previamente que la apreciación que
haga este Alto Tribunal respecto de los alegatos formulados por las partes y
los elementos que componen el expediente, sólo tienden a la determinación del
tribunal con jurisdicción en la esfera internacional para resolver la
controversia, por lo que las consideraciones que se expondrán en el presente
fallo no constituyen un pronunciamiento acerca del fondo del asunto debatido.
(…)
Adicionalmente, esta Sala observa que, en el aludido escrito
de fecha 4 de noviembre 2013 el apoderado judicial de la sociedad mercantil Bsm
Crew Service Centre Venezuela, C.A., precisó que “tal como lo menciona la
representación judicial del Sr.LUIS ENIQUE CAMACHO, efectivamente prestó
servicios a bordo del barco ‘ICARO’ (…) que forma parte de la flota
perteneciente a PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., quien contrato a BERHARD
SCHULTE SHIPMANAGEMENT (CYPRUS) LIMITED, para su administración y gestión,
propietaria del capital accionario de BSM CREW SERVICE CENTRE VENEZUELA,
C.A. sociedad mercantil domiciliada en la República, formando estas
últimas entre sí un grupo de empresas en los términos previsto en el artículo 21
del Reglamento de la derogada Ley Orgánica del Trabajo”. (Sic). (Destacado del
Original).
Al respecto, es evidente que al formar ambas sociedades
mercantiles un “grupo de empresas” son solidariamente responsables entre
sí con relación a las obligaciones laborales contraídas con sus trabajadores o
trabajadoras.
Por lo tanto, al estar la sociedad de comercio Bsm Crew
Service Centre Venezuela, C.A. domiciliada en la República Bolivariana de
Venezuela, los tribunales venezolanos también tienen jurisdicción conforme al
artículo 39 de la Ley de Derecho Internacional Privado, que contempla el
domicilio del demandado como criterio atributivo de jurisdicción. Así se
decide.
En tal sentido, esta Sala declara sin lugar el recurso de
regulación de jurisdicción interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad
de comercio Bsm Crew Service Centre Venezuela, C.A., contra la decisión de
fecha 24 de marzo de 2014 dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Primera
Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción
Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, se
confirma en los términos expuestos. Así se establece”. (Énfasis añadido por la
Sala).