La prescripción del medicamento deberá realizarse de forma obligatoria señalando el principio activo o denominación común internacional del producto farmacéutico, indicando la concentración, forma farmacéutica, vía de administración y dosis.
La receta o récipe médico consta de dos partes, el cuerpo del récipe destinado al farmacéutico y las indicaciones al paciente. La receta o récipe médico se emitirá por duplicado, ambos ejemplares se entregarán a la farmacia. El original quedará en resguardo de la farmacia. La copia será devuelta al paciente por la farmacia, una vez estampada la impronta de un sello en el que se identifica la fecha de la dispensación, el nombre de la farmacia y el número de Registro Información Fiscal (RIF). Dicho récipe será de carácter intransferible. Las farmacias no podrán dispensar medicamentos si los récipes médicos no contienen la totalidad de los datos exigidos.
Médicos, odontólogos, farmacéuticos, y laboratorios estarán obligados a cumplirla.
Asimismo, el Ministerio de Salud, a través del Instituto Nacional de Higiene, comenzó a elaborar el Listado Oficial de Especialidades Farmacéuticas en donde se expondrán todos los productos farmacológicos de distribución nacional en base al principio activo o la combinación de ellos, según lo publicado en el artículo 8 de la Gaceta Oficial 40.131.
El listado, que deberá luego publicarse en todas las farmacias de manera obligatoria.
Dicha norma entrará en vigencia a partir del 18 de abril de este año, según se explica en el texto oficial.
Dicha norma entrará en vigencia a partir del 18 de abril de este año, según se explica en el texto oficial.