miércoles, 28 de noviembre de 2012

Procedimiento para atender reclamos de Trabajadores y Trabajadoras en la Inspectoría del Trabajo


La LOTTT señala que los trabajadores y las trabajadoras (individual o colectivamente) podrán introducir reclamos sobre condiciones de trabajo por ante la Inspectoría del Trabajo de su jurisdicción, por lo tanto, el artículo 513 de la Ley establece el procedimiento que deberán seguir dichos entes para atender los reclamos de los trabajadores y las trabajadoras, este procedimiento fue incluido en la reciente promulgación, el cual se puede resumir de la siguiente manera: 


1º Reclamo: Puesto el reclamo ante la Inspectoría se notificará al patrono para que comparezca a una audiencia de reclamo al segundo día hábil siguiente.
2º La audiencia de reclamo será presidida por un funcionario del trabajo, quien deberá mediar y conciliar las posiciones, con la asistencia obligatoria de las partes o sus representantes, de lo contrario, habrá admisión de los hechos: si el patrono o su representante no asiste a la audiencia, (No menciona el caso del que no comparezcan los trabajadores o sus representantes).
-Si hay conciliación: el funcionario dará por concluido el reclamo mediante un acta, homologando el acuerdo.
-Si no hay conciliación: el patrono o sus representantes deberán consignar en los cinco días siguientes escrito de contestación sino se le tendrá como cierto el reclamo.
3º Finalizado el lapso para la contestación: al día siguiente el funcionario remitirá el expediente al Inspector del Trabajo para que decida.
4º Decisión: La decisión del Inspector dará por culminada la vía administrativa y solo será recurrible por vía judicial previa certificación del Inspector del cumplimiento de la decisión (ordinal 7º).

Ahora bien, en sentencia proferida por los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo en fecha 09/08/2012, conociendo de la acción de amparo constitucional ejercido contra la Inspectoría del Trabajo, estableció que el agotamiento previo de la vía administrativa en los procedimientos de reclamo conforme al art. 513 de la LOTTT, solo aplica para los recursos judiciales ordinarios y no para el amparo constitucional.

En tal sentido, la prohibición a que hace referencia el artículo 513 ordinal 7º, de la certificación previa del cumplimiento por el Inspector para poder recurrir por vía judicial, no es aplicable en materia de amparo constitucional. 

El pago de arrendamiento ya no será por Tribunales sino será por Transferencias Electrónicas


La Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (Sunavi) lanzará próximamente el Sistema de Arrendamiento de Vivienda en Línea (Savil), una plataforma tecnológica para que los inquilinos puedan pagar los alquileres que antes cancelaban en los tribunales.
La información la suministró la superintendente Ana Marina Rodríguez, quien apuntó que esperan las pruebas pilotos de uno de los bancos que formará parte del sistema.
Desde abril pasado los tribunales no reciben pagos de inquilinos, debido a una resolución del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que señala que ya no eran competentes para ello en virtud de la existencia de la Sunavi, un ente nacido bajo la nueva Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
Ahora, con el Savil, los arrendatarios podrán efectuar sus pagos. Este tiempo no será atribuido al inquilino como insolvencia, ya que la imposibilidad de hacer los pagos no es voluntad suya.
Rodríguez explicó que actualmente se desarrolla un proceso de auditoría en el Tribunal 25 del Área Metropolitana de Caracas, que recibía los pagos de los inquilinos en esta región, para separar los depósitos correspondientes a comercios y oficinas del de viviendas en arrendamiento.
Una vez concluya esa auditoría, habrá 60 días de plazo para que los propietarios retiren lo consignado. Posteriormente, el dinero correspondientes a viviendas en alquiler que no haya sido reclamado será transferido al Fondo de Protección del Inquilino y Pequeño Propietario, tal como establece la ley. Las auditorías también se efectuaron en los tribunales del interior del país.
El fondo, explicó la superintendente, puede servir para apoyar al pequeño propietario para que tenga la garantía de sus ingresos en caso de insolvencia justificada del inquilino. El reglamento de la ley justifica en ciertos casos la falta de pago de los arrendatarios: si fue declarado con incapacidad total, padece una enfermedad terminal o se encuentra en un estado de insolvencia comprobable que no le permita hacer frente a sus obligaciones.
En octubre pasado, la Sunavi y el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih) firmaron un convenio para que este último administre el fondo, así como la constitución del sistema que permitirá el pago de los cánones por parte de los arrendatarios que lo hacían en tribunales.
Sobre el monto al que ascenderá el fondo, Rodríguez indicó que se trata de una cifra elevada, aunque no quiso precisar la cuantía. Recordó que se nutrirá de los "dineros consignados en tribunales a nivel nacional. Son más de 500 tribunales de municipio"