miércoles, 28 de noviembre de 2012

Procedimiento para atender reclamos de Trabajadores y Trabajadoras en la Inspectoría del Trabajo


La LOTTT señala que los trabajadores y las trabajadoras (individual o colectivamente) podrán introducir reclamos sobre condiciones de trabajo por ante la Inspectoría del Trabajo de su jurisdicción, por lo tanto, el artículo 513 de la Ley establece el procedimiento que deberán seguir dichos entes para atender los reclamos de los trabajadores y las trabajadoras, este procedimiento fue incluido en la reciente promulgación, el cual se puede resumir de la siguiente manera: 


1º Reclamo: Puesto el reclamo ante la Inspectoría se notificará al patrono para que comparezca a una audiencia de reclamo al segundo día hábil siguiente.
2º La audiencia de reclamo será presidida por un funcionario del trabajo, quien deberá mediar y conciliar las posiciones, con la asistencia obligatoria de las partes o sus representantes, de lo contrario, habrá admisión de los hechos: si el patrono o su representante no asiste a la audiencia, (No menciona el caso del que no comparezcan los trabajadores o sus representantes).
-Si hay conciliación: el funcionario dará por concluido el reclamo mediante un acta, homologando el acuerdo.
-Si no hay conciliación: el patrono o sus representantes deberán consignar en los cinco días siguientes escrito de contestación sino se le tendrá como cierto el reclamo.
3º Finalizado el lapso para la contestación: al día siguiente el funcionario remitirá el expediente al Inspector del Trabajo para que decida.
4º Decisión: La decisión del Inspector dará por culminada la vía administrativa y solo será recurrible por vía judicial previa certificación del Inspector del cumplimiento de la decisión (ordinal 7º).

Ahora bien, en sentencia proferida por los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo en fecha 09/08/2012, conociendo de la acción de amparo constitucional ejercido contra la Inspectoría del Trabajo, estableció que el agotamiento previo de la vía administrativa en los procedimientos de reclamo conforme al art. 513 de la LOTTT, solo aplica para los recursos judiciales ordinarios y no para el amparo constitucional.

En tal sentido, la prohibición a que hace referencia el artículo 513 ordinal 7º, de la certificación previa del cumplimiento por el Inspector para poder recurrir por vía judicial, no es aplicable en materia de amparo constitucional. 

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