Se declaró ha lugar una solicitud de revisión de sentencia presentada por los apoderados judiciales del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih) y fue anulada una sentencia de la Sala Político Administrativa en esta materia.
"El tema a decidir radica en definir si los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (Faov) se encuentran regidos o no por las normas del sistema tributario y, por tanto, al instituto de la prescripción establecido en el artículo 55 del Código Orgánico Tributario", dijo el TSJ en una nota de prensa.
La Sala Constitucional señala que una interpretación conforme al principio de progresividad e irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores (artículo 89, numerales 1 y 2 de la Carta Magna); y del principio de interpretación más favorable al trabajador (artículo 89, numeral 3 de la Constitución), "no puede llevarnos a otra conclusión que a declarar la imprescriptibilidad de los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda."
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