miércoles, 9 de noviembre de 2011

Se establecen las Normas Generales de Emisión de Facturas y Otros Documentos

Gaceta Oficial N° 39.795 del 8 de noviembre de 2011

El Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas a través del Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publica en la Gaceta Oficial N° 39.795 del 8 de noviembre de 2011, laPROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE LAS NORMAS GENERALES DE EMISIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS, la cual tiene por objeto establecer las normas que rigen la emisión de facturas, órdenes de entregas o guías de despacho, notas de débito y los certificados de débito fiscal exonerado.

La normativa se regirá, entre otras, por las siguientes disposiciones:

El régimen provisto en la presente Providencia administrativa será aplicable a las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, personas naturales cuyos ingresos anuales sean superiores a 1.500 U.T. sean o no contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, y quienes emitan facturas que deban ser empleadas como prueba de desembolso por el adquirente del bien o receptor del servicio.

Los sujetos regidos por esta Providencia Administrativa, deben emitir las facturas y demás requerimientos a través de formatos elaborados y formas libres por imprentas, autorizadas por el SENIAT y mediante máquinas fiscales. En ningún caso las facturas y otros documentos podrán emitirse manualmente sobre formas libres.

Los usuarios obligados a utilizar máquinas fiscales no pueden emplear simultáneamente otro medio de emitir facturas y demás requerimientos, exceptuando algunas condiciones como las siguientes:

· La máquina fiscal empleada no sea capaz de imprimir el nombre o razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF).

· No se puedan emitir notas de débito o crédito.

· El usuario realice operaciones por cuenta de terceros o notas de exportación.

Dentro de los requisitos de las facturas emitidas o facturas libres deben cumplir con los siguientes requisitos, algunos de ellos:

· Contener la denominación “Factura”.

· Numeración consecutiva y única.

· Nombre y Apellido o razón social, domicilio fiscal y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF).

· Descripción de la venta del bien o de la prestación del servicio, con indicación de la cantidad y monto.

· Especificación del monto total de la base imponible del impuesto al valor agregado, discriminada según la alícuota del porcentaje aplicable.

· Contener la frase “sin derecho a crédito fiscal” cuando se trate de copia de facturas.

· Fecha de elaboración de los formatos o formas libres por la imprenta autorizada constituida por 8 dígitos.

Las notas de débito y crédito, deben tener entre otros los siguientes requisitos:

· Nombre y apellido o razón social y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) o cédula de identidad del comprador.

· Número y fecha de la factura que se reportó la operación.

· Número de Control de la factura que soportó la operación si esta fue emitida por formato o por formato libre.

Certificaciones de Débitos Fiscales Exonerados, se exigen entre otros los siguientes requisitos:

· Contener la denominación “Certificación de Débito Fiscal Exonerado”.

· Número de control preimpreso.

· Nombre y Apellido o razón social, domicilio fiscal y número de Registro Único de Información Fiscal del emisor y proveedor.

· Fecha de emisión, constituida por 8 dígitos.

· Monto Total del Impuesto al Valor Agregado.

· Incorporar los mecanismos de seguridad indicados por el emisor certificado que permitan verificar la autenticidad del documento.

Los usuarios de máquinas fiscales deben cumplir, entre otras con las siguientes obligaciones:

· Informar al distribuidor o al centro de servicio técnico autorizado la desincorporación de cualquier Máquina Fiscal ya sea por desuso, sustitución, agotamiento de memorias entre otras circunstancias.

· Modificar las alícuotas impositivas cuando se produzcan reformas legales de las mismas siguiendo las instrucciones establecidas en el Manual del Usuario.

· Emitir el Reporte Global o Reporte “Z” de las Máquinas Fiscales utilizadas por cada día de operación.

· Emitir los Reportes de Memoria Fiscal, a solicitud del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

· Guardar en orden cronológico y en buen estado los Rollos de Auditoría por un periodo de dos años continuos, contado a partir de la última operación registrada en los rollos.

· Informar a la gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT, correspondiente a su domicilio fiscal o la que sea competente en virtud en condición de sujeto pasivo especial.

Quedan vigentes las disposiciones especiales de facturación establecidas en las Providencias Números 603, 0474 y 0456 de fechas 13/01/1998, 24/09/2004 y 07/07/2005, respectivamente, publicadas en las Gacetas Oficiales Números 36.435, 38.035 y 38.233 de fechas 17/04/1998, 01/10/2004 y 21/07/2005, respectivamente. A su vez, con la publicación en Gaceta Oficial N° 39.795 del 8 de noviembre de 2011 de dichas normas, quedará derogada la providencia Administrativa N° 0257 que establece las Normas Generales de Emisión de Facturas y Otros Documentos de fecha 19/08/2008, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.997 del 18/08/2008.

Fuente: http://www.microjuris.com.ve/2011/11/09/se-establecen-las-normas-generales-de-emisin-de-facturas-y-otros-documentos/

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