jueves, 24 de noviembre de 2011

Sanciones de la Ley de Costos y Precios Justos

Las sanciones establecidas en la Ley publicada hoy en Gaceta Oficial se detallan en los artículos 43, 44, 45, 46 y 47 y van de desde multas, inhabilitaciones temporales, hasta cierres de 10 años en caso de reincidencia.

- Las multas serán calculadas sobre la base de salarios mínimos urbanos vigentes para el momento de la comisión de la infracción y no por unidades tributarias, como lo hacen otras leyes.

- Inhabilitación temporal del ejercicio del comercio, la actividad o profesión.

- Cierre temporal de almacenes, depósitos o establecimientos. Determina la norma que durante el tiempo que dure esta sanción el infractor continuará pagando salarios y demás obligaciones laborales y de seguridad social.

- La Superintendencia de Costos y Precios impondrá las sanciones de multa y cierre temporal de almacenes, depósitos o establecimientos.

- La sanción de inhabilitación temporal del ejercicio de la actividad o profesión será impuesta por los tribunales con competencia.

- Para la imposición de las sanciones se tomarán en cuenta los principios de equidad, proporcionalidad, racionalidad, considerándose a estos efectos la gravedad de la infracción, la dimensión del daño, los riesgos a la salud y la reincidencia del infractor.

- El artículo 44 establece una sanción de quince (15) salarios mínimos urbanos a quines no cumplan con algunos requerimientos de la Superintendencia de Nacional de Costos y Precios tales como no inscribirse en el registro nacional, no informar modificaciones en la estructura de costos y precios, obstaculizar la actuación de los funcionarios no suministrar información o suministrar información falsa o insuficiente, no cumplir las órdenes o instrucciones emanadas de la Superintendencia.

- Multa entre 15 y 30 salarios mínimos, “más 100% del monto total de productos comercializados o servicios prestados” a quien aumente el precio de un bien o servicio sin la autorización de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios. La multa se incrementará hasta 50% en caso de reincidencia. Una segunda reincidencia acarrea cierre hasta por 10 años.

- Ocupación temporal por 90 días, más multa entre 10 y 50 salarios mínimos urbanos a “quienes vendan bienes o presten servicios por precios superiores a los que hubieren informado a la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, o los que hubiere determinado dicha Superintendencia”

- Devolución de dinero. “El infractor está obligado, a la devolución de las diferencias” a las personas que denuncien sobreprecio de productos o servicios.

El valor de un salario mínimo urbano es actualmente Bs. 1.407,47

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