miércoles, 30 de noviembre de 2011

Empresas deben aportar al Banavih con salario integral

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) sentenció a favor del Banco Nacional de Vivienda (Banavih) en el caso de un recurso de revisión que introdujo.

E el documento se solicitó la anulación de un fallo de la Sala Político Administrativa, que autorizaba a 32 empresas a hacer los aportes sobre la base del salario normal y no integral.

El diferencial se acumuló y el Banavih lo calificaba como una deuda; mientras que para las empresas era un impuesto, según lo determinó una primera sentencia de la Sala Político Administrativa, y por tanto no podían enterarlo al fondo en forma retroactiva porque el mismo había prescrito al transcurrir cuatro años. Esa misma medida estableció que el aporte se debía hacer sobre la base del salario normal.El Banavih pidió que se anulara esa sentencia.

Según la ponencia de Luisa Estela Morales, presidenta de la Sala Constitucional estas empresas tendrán que reembolsar al Banavih la deuda acumulada por ese diferencial. La sentencia ratifica que el aporte al Fondo de vivienda, deberá hacerse con base al salario integral.

La medida destaca que la Sala Político Administrativa no podrá volver a legislar en ninguna materia que se refiera al Faov, de manera que la anulación de la sentencia de esta sala, producida el 25 de noviembre de 2010, "es inapelable".

La Sala Constitucional se basó en el Código Orgánico Tributario (COT) para sentenciar que el aporte al Faov no es un impuesto, sino un fondo donde el trabajador aporta para luego tener acceso a un crédito para compra de vivienda principal, ampliación o remodelación.

La medida subraya que se favorecerá "al débil jurídico, en este caso el trabajador, a quien se le descontó el aporte y no se enteró al Banavih", aunque se aclaró si el trabajador tendrá que pagar por esa deuda acumulada.

El esquema de ahorro habitacional establece que el trabajador aportará 1% de su salario integral y 2% lo hará el empleador.

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