sábado, 30 de julio de 2011

Exigibilidad de Solvencia del Seguro Social en Registros Mercantiles

​Mediante circular de reciente fecha, el SAREN ha instruido a los Registros Públicos, Registros Mercantiles y Notarías Públicas, a los fines de recordar la obligación contenida en la Disposición Final Octava de la Ley de Reforma Parcial del Decreto N' 6.266 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social (G.O. N' 5.976 Extraordinario, de fecha 24 de mayo de 2010), la cual prevé:

"(...) Los Jueces o Juezas, Registradores o Registradoras, Notarios o Notarias, así como cualquier otra autoridad que en el ejercicio de sus funciones otorgue fe pública, REQUERIRÁ al interesado o interesada el CERTIFICADO DE SOLVENCIA del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales para dar curso a toda operación de venta, cesión, donación o traspaso del dominio a cualquier título, de una empresa, establecimiento, explotación o faena (...)" (Mayúsculas nuestras)

En otras palabras, el mencionado certificado es un requisito previo a la autenticación y/o protocolización de los instrumentos contentivos de los actos y/o negocios jurídicos arriba mencionados.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Pregunto ¿Y si la empresa no esta registrada al IVSS ni tiene trabajadores afiliados y se el comprador requiere de la tal solvencia para protocolizar su documento de adquisicion de un apartamento cual es la solucion puesto que tenemos derecho a protocolizar dicho documento y no podemos obligar a una empresa ni a registrarse y afiliar un trabajador para abrir un canal que permita la emision de tal solvencia y esto esta causando obstaculos y cercena el derecho del propietario adquirente?