martes, 11 de junio de 2019

Omisión de procedimiento administrativo previo al desalojo de viviendas debido al interés superior del niño


Mediante sentencia N° 273 del 09 de abril de 2018, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que en aquellas causas en que medie el interés superior del niño no será necesario seguir el procedimiento administrativo previo con miras a lograr el desalojo de una vivienda, tal y como se encuentra previsto en el artículo 10 de la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, todo ello para garantizar una vivienda a los niños. Al respecto, la Sala precisó que:

“Del extracto de la recurrida antes transcrito, se desprende que efectivamente el sentenciador de alzada declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el  demandado, anuló la sentencia recurrida, declaró “sin lugar la medida de desalojo” y suspendió la ejecución de la misma, al considerar que la procedencia de la medida en sede judicial estaba supeditada al cumplimiento del procedimiento administrativo previo, contemplado en el Decreto n.° 8.190 con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, quedando establecido en dicho fallo que la parte solicitante de la medida no había agotado el procedimiento administrativo in comento.
(...)

Al margen de lo anterior, por tratarse el presente asunto de un juicio de divorcio contencioso en el cual están involucrados los derechos de los hijos menores de edad de los cónyuges  (S.J. y M.G., cuyos nombres se omiten de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) quienes son sujetos de protección especial tal como lo establece Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera prudente esta Sala extender el estudio del caso, en el sentido de precisar el impacto de la decisión tomada por el juez de alzada en la esfera jurídica de los mismos, con preponderancia del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, a la luz de la referida Ley especial que rige la materia, así como de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
(...)

En consecuencia, asegurar el disfrute pleno y efectivo de los derechos y garantías de niños y adolescentes, implica que en cada caso en concreto debe dictarse una sentencia de posible cumplimiento, por lo que el órgano judicial en esta especial materia debe velar porque el ejercicio del derecho tutelado se haga lo menos gravoso y dispendioso posible.
(...)

Así las cosas, habida cuenta de la contraposición de intereses existentes entre el progenitor como ocupante del inmueble y sus hijos como sujetos plenos de derecho que por intermedio de su madre como representante y en ejercicio del atributo de custodia, aducen la necesidad de ocupar como vivienda el inmueble objeto de la medida de desalojo, concluye esta Sala que bien pudo el juez de alzada adoptar una decisión distinta, ajustada a derecho sin dejar de lado el interés superior de los niños de autos.

En el caso bajo estudio, el ciudadano GREGORY JOSÉ GÓMEZ GÓMEZ, aduce que ha venido ocupando el inmueble en cuestión como vivienda principal desde que contrajera matrimonio con la ciudadana MARÍA LORENA DÁVILA ORDOÑEZ, señalando además que en la actualidad no tiene otra vivienda de la cual disponer, aunque reconoce que eventualmente deberá abandonar el bien en cuestión (Vid pág. 29); debiendo cumplirse, a su decir,  con el procedimiento administrativo previo establecido en el supra analizado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
(...)

Con vista a la normativa legal antes citada, resulta evidente que el bien inmueble objeto de la medida de desalojo solicitada por la parte actora y recurrente, es de su exclusiva propiedad pues fue adquirido por ella en fecha 20 de diciembre de 2004, y no fue sino hasta fecha 26 de septiembre de 2007, que la misma contrajo matrimonio con el demandado, tal como se constató de las actas procesales. Aunado ello, las partes celebraron capitulaciones matrimoniales a tenor de los artículos 141, 142, 143 y 144 del Código Civil.

Por otra parte, la ciudadana MARÍA LORENA DÁVILA ORDOÑEZ, progenitora que detenta la custodia de los niños de autos, manifiesta la necesidad de ocupar como vivienda el mencionado inmueble de su entera propiedad, reclamando dicho derecho para sí y sus menores hijos, quienes hasta el momento han vivido con ella en el domicilio de su abuela materna, en tanto el progenitor ha disfrutado enteramente de la vivienda. En razón de lo cual, siendo que fue en un juicio divorcio contencioso en el cual se originó la incidencia, cuya resolución aquí se discierne, el tribunal de primera instancia estaba facultado para dictar cualquiera de las medidas contempladas en el artículo 191 del Código Civil, incluyendo medidas cautelares de carácter provisional de uso de vivienda familiar, por aplicación supletoria conforme al artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 466 de dicha Ley.

Ante esta situación considera la Sala que debe prevalecer el interés superior de los niños de autos, a quienes debe garantizárseles con prioridad respecto de su progenitor, el derecho constitucional a “una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias” como lo establece nuestra Carta Magna en su artículo 82, y en tal virtud, tomando en cuenta el derecho preferente de los niños de autos, considera que son estos quienes deben habitar el inmueble en cuestión, para así garantizarles de manera plena el derecho a una vivienda. Así se declara.

En atención a todo lo anteriormente expuesto, es evidente que en el presente caso no se trata de un desalojo que deba regirse por el procedimiento especial establecido en la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, pues al  estar en juego la protección especial de los niños  S.J. y M.G -cuyos nombres se omiten de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes- al  tratarse de la afectación del derecho a la vivienda familiar, su regulación debe hacerse en base a las amplias facultades inquisitivas de los jueces de protección para  prohijar el disfrute y goce a este derecho constitucional a favor de  niños, niñas y adolescentes, en los casos de divorcio contencioso donde aparezcan involucrados. Así se declara”.

Sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/abril/209322-0273-9418-2018-17-169.HTML

Facturar en dólares u cualquier otra divisa en venezuela

La Providencia Administrativa N° 00071 emanada del SENIAT permite la facturación en divisas cuyo pago haya sido expresada en moneda extranjera.

Para esto la normativa establece solos dos (2) sencillas condiciones:

1. Expresar en la factura el equivalente en Bolívares del monto facturado en dólares u otra divisa. O sea deberá constar en la factura ambas cantidades, en Bolívares y en Dólares.

2. Se debe establecer en la factura el tipo de cambio utilizado para hacer el cálculo de la cantidad en Bolívares.

Esto está establecido en el Numeral 14 del Articulo 13 de la Providencia Administrativa N• 0007112 emanada del SENIAT que establece las *Normas Generales de Emisión de Factura y Otros Documentos.

Este es el enlace directo a la página del SENIAT donde puedes ver la providencia:
http://declaraciones.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/01NOTICIAS/00IMAGENES/GACETAOFICIAL39795.pdf

jueves, 6 de diciembre de 2018

¿Cómo solicitar la Certificacion Internacional de Antecedentes Penales en Venezuela?

1. Ten a la mano los datos para el registro.
- N- de cédula de identidad
- Dirección de Correo Electrónico.
- Fecha de Nac.
- Profesión u Oficio.
- Dirección en 🇻🇪 (Estado, Municipio, parroquia)
- Nros telefónicos (Fijo y Movil)


3. Realiza tu registro en la parte superior izquierda donde indica *Registrarse.*

*Importante:*
Obligatoriamente El correo debe ser @gmail para tu registro.

4. Luego de realizado tu registro inicia sesión con tu correo y clave creada, configura 2 preguntas con sus respectivas respuestas para recuperar el usuario en algún momento si el caso así lo amerita.

5. Ingresa tus datos según solicitado y de acuerdo al *terminal del número de cédula:*

Lunes 1-6
Martes 2-7
Miércoles 3-8
Jueves 4-9
Viernes 5-0

6. Luego Registra la solicitud (organismo según el país al cual se dirige), motivo (residencia, turismo, otro), País a dirigirse el A.P. y marcar la casilla ¤  ✅ registrar.
Si el registro arroja al final cinco ceros (0) seguidos (18200000) es un error de sitema, vuelve a solicitarlos 👀

7. Espera la información en tu correo de 1-3 días para la aprobación de tu solicitud.

8. Ingresa en la pág de Certificación Internacional, en  *solicitud*, descarga y/o Imprime tu antecedente penal. 

9. El documento que te genera la pág lo puedes validar con el código respectivo de la plantilla.

*Organismo a dirigir el certificado de antecedentes penales según el País* 

Muchos visitantes de esta página se preguntan, ¿qué  colocar en el organismo, cuando realizan la solicitud del antecedente?

_A continuación los organizamos por país de acuerdo a lo que indican los mismos lectores:_

*Alemania:*
- Ministerio Federal del Interior de la República Federal de Alemania.

*Argentina:*
- Dirección Nacional de Migraciones de la República de Argentina

*Arabia Saudita:*
- Consulado del Reino de Arabia Saudita en la República Bolivariana de Venezuela.

*Aruba:*
- Departamento de Integración, Manejo y Admisión de Extranjeros en Aruba.

*Australia:* 
- Departamento de Inmigración y Control de Fronteras de Australia.

*Bahamas:*
- Departamento de Inmigración de la Mancomunidad en las Bahamas.

*Bélgica:*
- Organizacion Internacional para las Migraciones en el Reino de Belgica.

*Bolivia:*
- Estado Plurinacional de Bolivia en la República Bolivariana de Venezuela.

*Brasil:*
- Departamento de la Policía Federal de Brasil

*Chile:* estando en 🇻🇪 para ir a 🇨🇱 o solicitar la VRD.

- Consulado General de Chile en la República Bolivariana de Venezuela

Cuando ya se está en 🇨🇱 para la regularización:

-Ministerio del Interior y Seguridad Pública de La República de Chile.
(El que se utiliza actualmente) 👆🏻

-Departamento de Extranjería y Migración de Chile.

*Colombia:*
- Embajada de la República de Colombia en la República Bolivariana de Venezuela.

*Costa Rica:*
- Dirección General de Migración y Extranjería de la República  de Costa Rica.

*Curazao:*
- Departamento de Inmigración y Naturalización de Curazao.

*Ecuador:*
- Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de la República de Ecuador.

*El Salvador:*
- Direccion General de Migracion y Extranjeria de El Salvador.

*España:* 2 opciones:
- Ministerio de Justicia del Reino de España.

- Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación del Reino de España.

*Estados Unidos:*
- Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos de América.

*Francia:* 2 opciones;
- Oficina Francesa de Inmigración e Integración en la República Francesa.

- Consulado General de la Republica Francesa en la Republica Bolivariana de Venezuela (esto si el trámite se va a realizar en la embajada de Francia en Venezuela. 👀

*Holanda:* 3 opciones;
- Servicio de inmigracion y naturalizacion de Holanda  (colocar sin acentos)

- Ministerio de Justicia y Seguridad de Holanda.

- Ministerio de Relaciones Exteriores de Holanda
*(País que solicita la certificación: Países Bajos)*

*Italia:*
- Ministerio del Interior de la Republica Italiana.

*México:*
- Instituto Nacional de Migración de los Estados Unidos de México.

*Panamá:*
- Servicio Nacional de Migración de la República de Panamá.

*Paraguay:*
- Dirección General de Migraciones de la República de Paraguay.

*Perú:*
-Superintendencia Nacional de Migraciones de Perú. *(No se solicitan se sacan desde Perú por Interpol)*

*Portugal:*
- Dirección General de Servicios de Extranjería y Fronteras de la República de Portugal.

*Reino Unido:*
- Ministerio de Relaciones Exteriores del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

*República Dominicana:*
- Dirección General de Migración de la República Dominicana.

*Uruguay:*
- Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

*Trinidad y Tobago:*
- Ministerio de Seguridad Nacional de la República de Trinidad y Tobago.

Si sabes el organismo al cual va dirigido en algún otro país por favor colócalo en los comentarios y

lo incluyo en el listado, así ayudamos a otras personas.

 ⚠ *Notas/ Recomendaciones:*⚠

- Ingresa entre las 12:30 am y 8:00 am de lunes a viernes para hacer tu solicitud, O hasta agotarse las 7.000 solicitudes diarias. No olvides que es por terminal de Núm de cédula.

*. El hecho de que te acepte la solicitud no implica que sea aprobada, es por esto que debes revisar el estatus de tu solicitud.

*El límite de solicitudes es*
1 trámite diario.
3 mensuales.
10 anuales.
Si te excedes el sistema te rechazará la solicitud.

*Ya no tienes que ir hasta Caracas a retirarlo*
Lo imprimes, Con el código que sale en la planilla es suficiente para ser válido.

- Solicita el certificado cerca de la fecha de apostilla ya que éste documento tiene una *vigencia de 3 meses.*


*El organismo solicitante siempre debe estar en Español.*

*Verifica tus datos personales al momento de hacer el registro,* cualquier error tardará un largo tiempo en ser corregido.

*. Este documento tiene vigencia de 3 a 6 meses dependiendo de las regulaciones de cada país.

*. Para el caso de los antecedentes penales Perú* te comento que, este país no lo solicita, sin embargo puedes solicitarlo si así lo deseas.


miércoles, 25 de abril de 2018

Información General acerca de Apostilla y Legalizaciones


1. Todos los documentos civiles (partidas de nacimiento, actas de matrimonio, actas de defunción, carta de soltería, cualquier documento notariado o registrado) deben pasar por el Registro Principal del estado donde fue emitido el documento para su legalización. Hacer énfasis que es para apostilla. El documento te lo entregan con dos hojas de legalización anexas. De allí va directo a apostilla.

2. Todos los documentos de educación primaria o media general (título, fondos negros, notas certificadas, entre otros) pasan por la Zona Educativa correspondiente al estado donde se encuentra el plantel. Las notas deben solicitarlas actualizadas en el plantel del cual egresaron; si éste está cerrado, se solicitan directamente en la ZE. Igualmente las actas de promoción de los niños también pasan por allí, excepto de maternal, ellos sólo necesitan su partida de nacimiento para ser inscritos en un colegio extranjero. Ya de allí van directo a apostilla. NO pasan por el Ministerio de Educación, ése paso fue eliminado.

3. Los títulos pergamino de universidades privadas van directo a apostilla. NO pasan por GTU (Gestión de Trámites Universitarios, Ministerio de Educación Universitaria). Fijarse en la parte delantera inferior que diga REFRENDADO.

4. Los títulos pergamino de universidades públicas SÍ pasan por GTU. Para ello deben tener cita GTU. La cita de apostilla ya no es requisito (para el 12/02/2017).

5. Todos los documentos inherentes a educación universitaria (pensum, notas, programas, fondos negros, acta de grado, entre otros) sean de universidad pública o privada SÍ pasan por GTU. OBLIGATORIAMENTE. Éste trámite es sólo en Caracas, una vez lleves los documentos originales el día de la cita, pasan por vista y devolución y a los 3 días hábiles llega la refrenda por medio de correo electrónico.

6. Para solicitar las citas de GTU debe estar atento/a los horarios que publique el portal entre días de la semana disponibles ya que tienden a variar los horarios en que abren el sistema y la cita se solicita de acuerdo a la disponibilidad. persistan. Preferiblemente deberá tener todos sus documentos firmados por la máxima autoridad de la institución de la cual egresó para pedirla.

7. Los documentos de la cita GTU SI se modifican.

8. Los documentos de la cita de apostilla SÍ se modifican.

9. La cita de apostilla NO se puede cancelar, solicítela sólo si tiene al menos un documento seguro para apostillar, pues, si pierde la cita, sólo tendrá una nueva oportunidad para solicitarla.

10. Los documentos dirigidos a países que no están dentro del Convenio de La Haya son legalizados. Luego de eso, deberá dirigirse al consulado o embajada correspondiente para validarlos.

11. La Apostilla de La Haya NO vence.

12. Lo que vence son algunos documentos, como los antecedentes penales.

13. Los antecedentes penales, luego de ser aprobados vía internet, se imprimen y están listos para apostillar, ya que vienen con un código de barras. NO deberá llevarlos a validar a ningún otro sitio.

14. NO necesita estampillas para entregar documentos en el GTU. Las debe pegar al retirar los documentos. En la sede del Ministerio de Educación Universitaria las venden, NO las compre en la calle.

15. Las fechas o lugares de las citas, o quién asiste a éstas (en caso de apostilla), NO son modificables.

16. Los documentos en GTU son revisados por un funcionario y devueltos de inmediato el día de la cita, posteriormente llegará al correo electrónico del titular la refrenda de los documentos en un lapso de 3 días  hábiles, debe imprimirse y adjuntar al documento que corresponda.

17. Para cursos y diplomados que NO estén avalados por el Ministerio de Educación se realiza una declaración jurada. Eso te lo redacta y te lo firma un abogado con los originales de los diplomas anexos, se lleva a notaría y luego al Registro Principal para que te lo legalicen para el extranjero. Luego de allí va directo a apostilla; se puede colocar en Documentos Civiles como documento inherente al registro civil.

18. Para cursos y diplomados que SÍ estén avalados por el Ministerio de Educación se deben llevar a legalizar a la Zona Educativa. Luego de allí va directo a apostilla.

19. Para cursos y diplomados que SÍ estén avalados por una universidad (UCV, ULA, UC, UDO, USB, etc.) deben llevarlos a firmar por la máxima autoridad de la institución y luego pasarlos por el Ministerio de Educación Superior (Mppuct-GTU) como diploma. Luego de allí va directo a apostilla. Este procedimiento se puede hacer igual por medio de declaracion jurada (ver punto 17) y tiene la misma validez.

20. Para referencias laborales, constancias de trabajo y cualquier documento laboral se realiza una declaración jurada. Eso te lo redacta y te lo firma un abogado con los originales de las constancias anexas, se lleva a notaría y luego al Registro Principal para que te lo legalicen para el extranjero. Luego de allí va directo a apostilla; se puede colocar en Documentos Civiles como documento inherente al registro civil. SÍ se pueden colocar varias constancias o referencias en una sola declaración jurada. Hay notarías que no lo permiten o lo reciben hasta cierto número de constancias. En ese caso simplemente llévalo a otra notaría.

21. Cada estado tiene sus propios lapsos de entrega para los documentos apostillados.

22. Cada Zona Educativa tiene sus propios requisitos y lapsos de entrega de documentos.

23. Cada Registro Principal tiene sus propios lapsos de entrega y dinámicas de trabajo para  legalizar documentos civiles.

24. Cada institución educativa tiene sus propios requisitos, dinámicas y lapsos de entrega.

"...Es mejor tenerlo y no necesitarlo, que necesitarlo y no tenerlo..."         Actualizada a la fecha Marzo 2018

PODER Y PERMISO DE VIAJE SOBRE NIÑOS Y ADOLESCENTES


🔰CASO 1 El Niño viaja con un solo padre y el otro se queda en Venezuela: El padre que se queda otorga al otro poder amplio para representar al menor, este debe ser notariado, legalizado y apostillado. Se debe hacer un permiso de viaje (si es por avión cuando se tenga el boleto e indicar datos exactos del boleto, si es por tierra no requiere datos de retorno solo fecha) el formato se puede bajar y llenar en la página web del Saren  o lo elabora un abogado, debe ser solo notariado. Queda a criterio personal si el permiso lo firma el padre que se queda o no ya que el poder le permitiría firmarlo al padre apoderado (se daría permiso a si mismo).

🔰CASO 2: El Niño viaja con un solo padre y el otro ya está en el exterior o se reunirán posteriormente. Si el padre que está fuera no dejo un poder notariado al otro,  si se fue y no dejo poder amplio de menores  debe elaborarlo en una notaria del país en el que esté  y apostillarlo allá donde reside, enviarlo al otro padre a Venezuela (en este caso como viene Apostillado de un país miembro de la Haya,  este no necesita ser apostillado en Venezuela) y con eso éste podrá gestionar el permiso de viaje.

🔰CASO 3: El Niño viaja con un solo padre y el otro no aparece o no está de acuerdo: En este caso es donde se debe acudir al Consejo de protección de niños, niñas y adolescentes, lo que nosotros llamamos LOPNA quienes mediaran al respecto.

🔰CASO 4: El niño viaja con otra persona distinta a los padres: ambos padres (en un solo documento) poder notariado autorizan al tercero para viajar con El Niño y de igual forma se debe gestionar el permiso de viaje correspondiente

Importante:
-Sin permiso de viaje no permitirán la salida del menor que viaje con un solo padre, sin excepción.
-El permiso de viaje es solo para salir de Venezuela, en los demás países podrá transitar con un solo padre sin problema.
-Llevar a la mano el permiso de viaje y poder con al menos 2 copias, también copia de la cédula del padre que no viaja con el niño.

domingo, 1 de octubre de 2017

Requisitos para solicitar la visa estampada para entrar a Panamá desde el 1-O

Luego que el presidente de Panamá, Juan Carlos Varela, anunciara el pasado 23 de agosto que solicitarán visa estampada a los venezolanos que quiera entrar a la nación centroamericana, ya dispusieron los requisitos para solicitar el permiso de ingreso.
En ese sentido, los venezolanos que deseen ir a Panamá deberán cumplir con los siguientes pasos: Formulario de solicitud de visa de turista; copia del pasaporte completo; copia de segunda de identificación del solicitante; aportar tres (03) fotografías; copia del itinerario de viaje; presentar solvencia económica no inferior a quinientos dólares (USD 500) del solicitante, puede presentarlo de la siguiente manera: Cheque certificado o giro bancario, carta de referencia bancaria cuatros cifras medias o estado de cuenta de los tres últimos meses o estado de cuenta de la tarjeta de crédito y presentar reservación del hotel.

Cabe recordar que para solicitar la visa, que estará vigente después del 1 de octubre, se debe contactar al Consulado de Panamá en Venezuela.

jueves, 28 de septiembre de 2017

Autoriza TSJ tomar fotografías a expedientes en Salas y Juzgados

Autoriza TSJ tomar fotografías a expedientes en Salas y Juzgados
Los magistrados consideraron que no existe inconveniente en que se permitan los registros fotográficos o imágenes
El Pleno del Tribunal Superior de Justicia funcionando en Pleno, acordó que a partir de ahora las partes y personas autorizadas para oír y recibir notificaciones de un proceso judicial puedan capturar imágenes del contenido de los expedientes a través de fotografías.
“Este es un avance importante para todos y estamos dando las facilidades necesarias a los usuarios del sistema de justicia para que consulten sus expedientes. Es una muestra clara que no tenemos procesos anacrónicos y que buscamos ser más abiertos ofreciendo una justicia más pronta y expedita”, aseguró el magistrado presidente Roberto Flores Toledano a través de un comunicado.
Los magistrados consideraron que no existe inconveniente en que se permitan los registros fotográficos o imágenes, a través de cualquier aparato o medio electrónico que no sea fotocopiadora, como lo son, entre otros, cámaras, lectores ópticos y dispositivos móviles.
“Debemos acercar la justicia a los ciudadanos y no obstaculizar su trabajo. Esta medida nos coloca a la vanguardia dentro de los tribunales del país y continuaremos abriendo la puerta a las tecnologías de la información que facilitan consultas y procedimientos más rápidos”, sostuvo Flores Toledano.
Asimismo el Pleno del Tribunal acordó que el uso de los aparatos mencionados deberá hacerse estrictamente con los recursos materiales del interesado, sin que los miembros del Poder Judicial puedan proporcionar medio alguno para su consecución y sin que se entorpezcan las labores del órgano jurisdiccional, ya sea por el tamaño del aparato electrónico o por el volumen de las constancias.